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Wilas

Orden Patronal Digital

Compa el código verificador es el que te da el sistema una vez adentro, ese código es el que funciona en vez de la colilla de la orden, cuando vas a una clínica por ejemplo con ese código basta para ingresar y recibir los medicamentos.
 
Lo que debes hacer son los trámites para inscribirte y afiliarte a la plataforma digital, nada nuevo este asunto; hace más de 2 años se implementó, pero hasta ahora de le está dando utilidad, de hecho fui uno de los primeros en afiliarme hace rato ya, pero tal parece que va a prometer.
 
Compa el código verificador es el que te da el sistema una vez adentro, ese código es el que funciona en vez de la colilla de la orden, cuando vas a una clínica por ejemplo con ese código basta para ingresar y recibir los medicamentos.

Lo dudo mucho, cuando va al ebais o al hospi siempre le piden la orden patronal, muchos de esos payasos ni computadora tienen menos van a estar validando en un sistema un código verificador, tal vez en los hospitales grandes se molesten en usar eso por un tiempillo pero es vara.

Además la CCSS es tan ineficiente que no se les ha ocurrido que con solo en número de identificación podrían saber donde atienden al paciente, consultar si tiene seguro, etc. Pero tienen que implementar esas estupideces para justificar el porque gastan millones en ser tan ineptos.
 
ya era hora , no nesecitamos mas papel , esa fue una de la consigna de la señora presidenta saliente y espero de corazon que don Guille no se le ocurra tirar para atras eso , no tienen idea de todas las cosas que ya no se hacen con papel y le simplificamos trabajo y dinero al gobierno , en estos proyecto de simplificacion es en lo que yo trabajo y todo lo que no se papel siempre sera mucho mejor , pero lo dificil es quitarle la cultura a la gente pero ahi vamos
 
Un buen proyecto, de verdad que hoy dia en muchos paises no se usa el papel y se va mas hacia los medios digitales lo cual es un gran ahorro para los gobiernos y empresas privadas. A ver si en estos cuatro años mantienen y siguen impulsando mas esta iniciativa en el resto del gobierno.

Lo malo, en mi opinion, es que no todas las personas que ocupan tener a mano su orden patronal sabran como seran las cosas ahora y eso podria provocar algo de caos. A ver si, a medida que se impulsa mas esta idea, tambien se va capacitando a la gente para que sepan como sera utilizarla.
 
Lo dudo mucho, cuando va al ebais o al hospi siempre le piden la orden patronal, muchos de esos payasos ni computadora tienen menos van a estar validando en un sistema un código verificador, tal vez en los hospitales grandes se molesten en usar eso por un tiempillo pero es vara.

Además la CCSS es tan ineficiente que no se les ha ocurrido que con solo en número de identificación podrían saber donde atienden al paciente, consultar si tiene seguro, etc. Pero tienen que implementar esas estupideces para justificar el porque gastan millones en ser tan ineptos.

Concuerdo con usted, muchas veces no se molestan en revisar este código verificador, pero ahí en ese preciso momento en el que no quieran atenderte debes de recordarles la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", especialmente un artículo, que ya me he aprendido casi de memoria para recitarlo a esos susodichos funcionarios públicos.

Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente ley:

Artículo 10: Responsabilidad de la Administración y del funcionario

i) Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.

Es imperdonable que dejemos que se nos violenten nuestros derechos.
 
Concuerdo con usted, muchas veces no se molestan en revisar este código verificador, pero ahí en ese preciso momento en el que no quieran atenderte debes de recordarles la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", especialmente un artículo, que ya me he aprendido casi de memoria para recitarlo a esos susodichos funcionarios públicos.

Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente ley:

Artículo 10: Responsabilidad de la Administración y del funcionario

i) Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.

Es imperdonable que dejemos que se nos violenten nuestros derechos.

Pues claro yo la conozco, lo malo es que los que tienen que recordarla no lo hacen, montones de veces termina uno peleándose con esos maes, tengo una pregunta si los funcionarios insisten en violar la ley 8220 y nos cansamos de poner la queja en la controloria de servicios de la institución en donde más se puede hacer?
 
Y donde se registra uno u obtiene ese famoso codigo de verificacion? porque me meti a la pagina y no vi nada sobre como registrarse.
 
Documentos Necesarios SICERE

Yo también quede igual... Más info no hay como registrarse.. solo ingreso

Hola! Les comento a ustedes (Carrita2013 y Sennin), que yo realice el tramite desde el 2012, si todo funcionará igual deben de llenar el documento que les adjunto (descomprimen el .zip y llenan el .docx), luego de ello tienen algunas opciones de envío que se detallan a continuación:

Es importante escoger la opción de como quieren que se les envíe su contraseña para acceso al sistema.
Por ejemplo en el apartado que dice Forma de envío de Contraseña, deben de especificar si la quieren por correo electrónico o irla a recoger a una sucursal.

- Vía correo electrónico adjuntando el documento firmado con la fotocopia de cédula, pasaporte o carné de asegurado a la dirección [email protected] ó enviando los documentos al Fax: 2539-0653.
- Retirada en Oficinas Centrales de la CCSS, o ser enviada a una sucursal de su comodidad para la entrega personal, indicando la sucursal más cercana para su envío.

Espero les ayude en algo, quedo a sus servicios.

Que pasen linda tarde.
 

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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Respuesta

Pues claro yo la conozco, lo malo es que los que tienen que recordarla no lo hacen, montones de veces termina uno peleándose con esos maes, tengo una pregunta si los funcionarios insisten en violar la ley 8220 y nos cansamos de poner la queja en la controloria de servicios de la institución en donde más se puede hacer?

Te digo de primera línea que no soy litigante aún, por lo cual no podría brindarte plena asesoría en este caso, sin embargo en los estudios que he llevado te puedo señalar lo siguiente:

Recurso de amparo contra órganos o servidores públicos

Recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. Regulado en los artículos 29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

¿Qué protege, cuando procede y cuando no?

ARTÍCULOS 29 Y 30.- El recurso de amparo protege los derechos y libertades fundamentales a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como los incluidos en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, lo que se traduce en una decidida protección a los derechos de los ciudadanos frente a los posibles excesos de la administración.
Procede contra toda acción, omisión, acuerdo o resolución no fundada en un acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos, que viole o amenace violar los derechos y libertades fundamentales. No procede el amparo contra las leyes, decretos y reglamentos salvo que se impugnen junto con actos de aplicación individual, o cuando se trate de normas que resulten obligatorias por su sola promulgación. Tampoco procede contra las resoluciones y actuaciones del Poder Judicial; los actos que realicen las autoridades administrativas cumpliendo órdenes judiciales; o los actos y disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

¿Contra quién se dirige?

ARTÍCULO 34.-Se dirige contra la persona, autoridad o institución que aparezca como autora de la violación o amenaza. En el caso eventual que uno u otra actuaron en cumplimiento de órdenes superiores, el amparo se tendrá por establecido contra ambos. Si es desconocida la identidad de la persona, se dirigirá contra el superior o jefe.

Espero que esta información sea de utilidad, para su persona.

Sin más por el momento, quedo a sus servicios.
 
Que bueno que ya están entendiendo que la tecnología se usa para más que usar el Facebook y jugar solitario.
Lo que no entiendo es para que tengo que sacar un código, si con mi número de cédula se dan cuenta hasta de la talla de mis calzones.
Y es una desgracia en los hospitales, porque a pesar de tener una cochina computadora donde podrían verificar todos los datos, te piden el carné, la orden y cuanto papel puedan. A mi me pasa que a mi trabajo no la llevan, hay que recogerla en la Sucursal que queda larguísimo (más de 45 minutos en bus) y la verdad no estoy para gastar plata por ir a recoger un bendito papel.
 
Lo dudo mucho, cuando va al ebais o al hospi siempre le piden la orden patronal, muchos de esos payasos ni computadora tienen menos van a estar validando en un sistema un código verificador, tal vez en los hospitales grandes se molesten en usar eso por un tiempillo pero es vara.

Además la CCSS es tan ineficiente que no se les ha ocurrido que con solo en número de identificación podrían saber donde atienden al paciente, consultar si tiene seguro, etc. Pero tienen que implementar esas estupideces para justificar el porque gastan millones en ser tan ineptos.

:jajaja:
 

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