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Desde hace siete años, el Estado cuenta con una herramienta jurídica, poco utilizada, para luchar contra los capitales emergentes que han dado origen a los llamados “nuevos ricos”.
Se trata de un mecanismo regulado por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente desde el 2009, pero cuyo uso estuvo cuestionado por posibles roces constitucionales.
No obstante, el 2 de diciembre pasado, su aplicación fue avalada por la Sala IV mediante el voto N.° 2015-018946.
La legislación que generó la polémica autoriza a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y al Ministerio Público a denunciar con pruebas y en la vía civil (no en la penal) a una persona que incremente su capital “sin causa lícita aparente”.