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Wilas

Autonomia Universitaria. Alcances segun la Sala IV

La Sala Constitucional considera que las calles internas de la UCR son privadas, que son de jurisdicción propia y restringir su acceso no se considera una violación de la Constitución Política. Así mismo, advierte que el que necesite hacer uso del Campus para algún servicio que esta preste, tiene total derecho de ingreso, uso y salida del mismo. Así mismo, declara que el Estado no puede intervenir a menos que sea con una orden de un juez, o la declaratoria de necesidad pública de obtener el bien.


******************************************************************************

Sentencia: 04395 Expediente: 95-002608-0007-CO Fecha: 09/08/1995 Hora: 3:18:00 PM Emitido por: Sala Constitucional


II: "El artículo 22 de la Constitución Política, por su naturaleza de norma superior, es general y en ella se determina la llamada "libertad de tránsito", derecho que asiste a todos costarricenses de trasladarse por el territorio nacional siempre que se encuentren libres de responsabilidad... dicho enunciado debe relacionarse con el contenido del artículo 23 siguiente, sea la inviolabilidad de los domicilios y recintos privados, estableciendo la posibilidad de ser allanados por orden de un juez. Además tenemos que el artículo 45 de la Carta Fundamental, establece la inviolabilidad de la propiedad, estableciendo como excepción, para la intromisión del Estado, la presencia de ciertas condiciones.Tomando en cuenta la distinción entre la naturaleza pública y privadas de las cosas, tenemos que el Estado como garante de los derechos de los ciudadanos no puede, ni constitucional, ni legalmente, violar o apoderarse de la propiedad privada de los habitantes del país, si no cuenta con autorización de un Juez o la declaratoria de necesidad pública de obtener el bien, previa indennización; todo lo anterior como límite necesario."

III: "...la regulación de la circulación está plasmada en la ley número 7331 (Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres), en la que se hace la distinción entre las calles privadas y públicas (artículo 1)... ...tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como el Ayuntamiento del Cantón donde tiene asentadas sus instalaciones la Universidad de Costa Rica, informaron a esta Sala que las calles del Campus Universitario no se comtemplaban dentro de las calles públicas de la Red Nacional o de las cantonales, por lo que puede determinarse claramente que dichas vías son privadas."

IV: "...cualquier persona debe tener acceso a sus instalaciones, a los efectos de realizar actos de su interés que solo la Universidad pueda satisfacer, como por ejemplo solicitar certificaciones, información, acudir a bibliotecas, etc. Desde esta perspectiva, la Sala considera que las vías internas de la Universidad, son privadas y de uso restringido para los efectos de seguridad y protección de las instalaciones mismas, pero a la vez, de libre acceso para todo el que esté interesado de ingresar en la Universidad en demanda de los servicios que ella presta.Todo esto en virtud de la autonomía amplia que el artículo 85 constitucional le otorga a la Universidad, dentro de la que se encuentra la facultad de organizar sus servicios; por lo que de conformidad con dicha potestad, ese centro de estudios a nivel universitario, puede darse su propia reglamentación en cuanto al uso de las calles internas."

V: "si la Universidad ha determinado que la utilización de las vías internas ocasionan problemas de contaminación por gases y ruido y deba por ello evitar que los vehículos no autorizados transiten por esas calles, utilizándolas como medio para acortar distancias o como facilidad vial, estima la Sala que válidamente se puedan limitar esos aspectos estableciendo los requisitos que considere pertinentes, para lo cual puede contar con un cuerpo especializado que vele por el cumplimiento del respectivo ordinamiento. Pero lo que no podría hacer, como en el caso concreto, es impedirle a las personas interesada, sin ninguna razón, que puedan ingresar, utilizar sus servicios y salir de las instalaciones, porque tal proceder, iría en contra del derecho fundamental de toda persona de tener acceso a los servicios públicos... "
 
van a seguir PETRA CON CALENTURA!!!
que necios los CHANCLETUDOS
ahora voy a rectoria y pido visa para entrar!!! a la republica independiete de chancletulandia :ujuju::ujuju::ujuju::ujuju::ujuju::ujuju::ujuju::ujuju::ujuju::ujuju:
 
interesante la parte donde habla de las calles públicas y privadas, pero el libre tránsito de cualquier persona.

a lo que entiendo de ahí es que todo vehículo debe solicitar autorización para ingresar a la U (tómese en cuenta las personas que tienen tarjeta para subir las agujas, es una autorización), pero toda persona que quiera ingresar lo puede hacer si se le ronca el trasero.

ahora, los policías ingresaron en patrullas o ingresaron a pie??
 
interesante la parte donde habla de las calles públicas y privadas, pero el libre tránsito de cualquier persona.

a lo que entiendo de ahí es que todo vehículo debe solicitar autorización para ingresar a la U (tómese en cuenta las personas que tienen tarjeta para subir las agujas, es una autorización), pero toda persona que quiera ingresar lo puede hacer si se le ronca el trasero.

ahora, los policías ingresaron en patrullas o ingresaron a pie??


Man claro que cualquiera puede entrar..
La Nación dice que iban a entrar en carro.. según recuerdo..
Pero sin animo de ser grocero con nadie.. La falla de todos los que opinamos (a pesar de que es un derecho) es solo ver un lado de la moneda.
Por eso mi intención de traer documentación real.

No se dejen envenenar con odio ajeno. En todo lado hay locazos.
Compas mios de brete son unos grandes pijiones y son de la latina y yo nunca he fumado... solo Imperialitas!

Ahora con lo de los diputados todos estaban hablando y pidiendo manifestaciones!!
 
La Sala Constitucional considera que las calles internas de la UCR son privadas, que son de jurisdicción propia y restringir su acceso no se considera una violación de la Constitución Política. Así mismo, advierte que el que necesite hacer uso del Campus para algún servicio que esta preste, tiene total derecho de ingreso, uso y salida del mismo. Así mismo, declara que el Estado no puede intervenir a menos que sea con una orden de un juez, o la declaratoria de necesidad pública de obtener el bien.


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Sentencia: 04395 Expediente: 95-002608-0007-CO Fecha: 09/08/1995 Hora: 3:18:00 PM Emitido por: Sala Constitucional


II: "El artículo 22 de la Constitución Política, por su naturaleza de norma superior, es general y en ella se determina la llamada "libertad de tránsito", derecho que asiste a todos costarricenses de trasladarse por el territorio nacional siempre que se encuentren libres de responsabilidad... dicho enunciado debe relacionarse con el contenido del artículo 23 siguiente, sea la inviolabilidad de los domicilios y recintos privados, estableciendo la posibilidad de ser allanados por orden de un juez. Además tenemos que el artículo 45 de la Carta Fundamental, establece la inviolabilidad de la propiedad, estableciendo como excepción, para la intromisión del Estado, la presencia de ciertas condiciones.Tomando en cuenta la distinción entre la naturaleza pública y privadas de las cosas, tenemos que el Estado como garante de los derechos de los ciudadanos no puede, ni constitucional, ni legalmente, violar o apoderarse de la propiedad privada de los habitantes del país, si no cuenta con autorización de un Juez o la declaratoria de necesidad pública de obtener el bien, previa indennización; todo lo anterior como límite necesario."

III: "...la regulación de la circulación está plasmada en la ley número 7331 (Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres), en la que se hace la distinción entre las calles privadas y públicas (artículo 1)... ...tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como el Ayuntamiento del Cantón donde tiene asentadas sus instalaciones la Universidad de Costa Rica, informaron a esta Sala que las calles del Campus Universitario no se comtemplaban dentro de las calles públicas de la Red Nacional o de las cantonales, por lo que puede determinarse claramente que dichas vías son privadas."

IV: "...cualquier persona debe tener acceso a sus instalaciones, a los efectos de realizar actos de su interés que solo la Universidad pueda satisfacer, como por ejemplo solicitar certificaciones, información, acudir a bibliotecas, etc. Desde esta perspectiva, la Sala considera que las vías internas de la Universidad, son privadas y de uso restringido para los efectos de seguridad y protección de las instalaciones mismas, pero a la vez, de libre acceso para todo el que esté interesado de ingresar en la Universidad en demanda de los servicios que ella presta.Todo esto en virtud de la autonomía amplia que el artículo 85 constitucional le otorga a la Universidad, dentro de la que se encuentra la facultad de organizar sus servicios; por lo que de conformidad con dicha potestad, ese centro de estudios a nivel universitario, puede darse su propia reglamentación en cuanto al uso de las calles internas."

V: "si la Universidad ha determinado que la utilización de las vías internas ocasionan problemas de contaminación por gases y ruido y deba por ello evitar que los vehículos no autorizados transiten por esas calles, utilizándolas como medio para acortar distancias o como facilidad vial, estima la Sala que válidamente se puedan limitar esos aspectos estableciendo los requisitos que considere pertinentes, para lo cual puede contar con un cuerpo especializado que vele por el cumplimiento del respectivo ordinamiento. Pero lo que no podría hacer, como en el caso concreto, es impedirle a las personas interesada, sin ninguna razón, que puedan ingresar, utilizar sus servicios y salir de las instalaciones, porque tal proceder, iría en contra del derecho fundamental de toda persona de tener acceso a los servicios públicos... "

3 cositas nada mas.

Seria bueno que al poner el documento incluyeras el punto I y no cortaras los puntos III y IV, da la impresión de que el texto fue manipulado para que diga solo lo que algunos quieren oir.

Segundo, mis conocimientos de leyes son muy pocos pero me gustaria saber donde puedo tener acceso al documento completo.

En lo referente a la autonomía que menciona el texto no veo en ningún lado que diga que la ley no pueda entrar cuando le da la gana a perseguir criminales o realizar allanamientos, ni a hacer investigaciones.

cualquier persona debe tener acceso a sus instalaciones, a los efectos de realizar actos de su interés que solo la Universidad pueda satisfacer

Basándome en esto si el objetivo de la policía o de quien sea esta ÚNICAMENTE en la Universidad, eso es algo que solo "la universidad puede satisfacer" por tanto quien sea puede entrar, cuando quiera y sin pedir permiso.
 
esta resolucion ya la conocía y es vieja y como dice el dicho: un texto sin contexto es un pretexto aqui el doc completo, para sacar al autor del tema del error (no iba a postear pero bueno, no tengo nada mejor q hacer)

Ficha de la sentencia

esto hace referencia a una situacion en especifico no a lo q sucedio hace unos meses

"El Jefe de la Oficina de Servicios Generales y el Rector de la Universidad de Costa Rica informaron a esta Sala que efectivamente el pasado 2 de junio, desde las siete de la mañana se montó un operativo para no dejar ingresar vehículos al campus que no porten el marchamo. Expresan que el hecho de que la Universidad sea de naturaleza pública no acarrea que las calles sean también de dicha naturaleza, y además se indica que de conformidad con la autonomía universitaria otorgada por el artículo 85 de la Constitución Política se han dado su propio reglamento para regular el ingreso y estacionamiento de vehículos, ya que existe alta contaminación sónica y de gases, aparte de que un estudio reveló que las calles universitarias eran utilizadas por vías alternas."

queda claro q se están refiriendo a ingreso de vehiculos no de PERSONAL DE OIJ Y FUERZA PUBLICA QUE LLEGA A HACER SU TRABAJO A PIE, SIN INGRESAR VEHICULOS (xq solo falta q digan q entraron al mejor estilo los magnificos botando portones y agujas) yo vi a todos a pata


(otro q no le gusta leer o peor aun, lee solo lo q le conviene)
 
Osea que o ando tan perdido jeje, gracias CAT


solo x eso respondi en este tema para q ni pierda tiempo en leerse todo, q nada cuesta, pero bueno ya sabia q este mae agarro esa hablada de esa resolución y q aunq yo tampoco soy una erudita en leyes, se leer un documento de forma completa para saber exactamente de q se trata

cuando se armó el desmadre todos mis compas chancletudix me enviaban el mismo documento, cuando los mandaba a leer completito todo, no me volvían a contestar o se salían por la tangente diria mi abuela jajajajajajajaja
 
esta resolucion ya la conocía y es vieja y como dice el dicho: un texto sin contexto es un pretexto aqui el doc completo, para sacar al autor del tema del error (no iba a postear pero bueno, no tengo nada mejor q hacer)

Ficha de la sentencia

esto hace referencia a una situacion en especifico no a lo q sucedio hace unos meses

"El Jefe de la Oficina de Servicios Generales y el Rector de la Universidad de Costa Rica informaron a esta Sala que efectivamente el pasado 2 de junio, desde las siete de la mañana se montó un operativo para no dejar ingresar vehículos al campus que no porten el marchamo. Expresan que el hecho de que la Universidad sea de naturaleza pública no acarrea que las calles sean también de dicha naturaleza, y además se indica que de conformidad con la autonomía universitaria otorgada por el artículo 85 de la Constitución Política se han dado su propio reglamento para regular el ingreso y estacionamiento de vehículos, ya que existe alta contaminación sónica y de gases, aparte de que un estudio reveló que las calles universitarias eran utilizadas por vías alternas."

queda claro q se están refiriendo a ingreso de vehiculos no de PERSONAL DE OIJ Y FUERZA PUBLICA QUE LLEGA A HACER SU TRABAJO A PIE, SIN INGRESAR VEHICULOS (xq solo falta q digan q entraron al mejor estilo los magnificos botando portones y agujas) yo vi a todos a pata




(otro q no le gusta leer o peor aun, lee solo lo q le conviene)

i luv girls like U !!!!
 
Ficha de la sentencia

esto hace referencia a una situacion en especifico no a lo q sucedio hace unos meses

"El Jefe de la Oficina de Servicios Generales y el Rector de la Universidad de Costa Rica informaron a esta Sala que efectivamente el pasado 2 de junio, desde las siete de la mañana se montó un operativo para no dejar ingresar vehículos al campus que no porten el marchamo. Expresan que el hecho de que la Universidad sea de naturaleza pública no acarrea que las calles sean también de dicha naturaleza, y además se indica que de conformidad con la autonomía universitaria otorgada por el artículo 85 de la Constitución Política se han dado su propio reglamento para regular el ingreso y estacionamiento de vehículos, ya que existe alta contaminación sónica y de gases, aparte de que un estudio reveló que las calles universitarias eran utilizadas por vías alternas."

queda claro q se están refiriendo a ingreso de vehiculos no de PERSONAL DE OIJ Y FUERZA PUBLICA QUE LLEGA A HACER SU TRABAJO A PIE, SIN INGRESAR VEHICULOS (xq solo falta q digan q entraron al mejor estilo los magnificos botando portones y agujas) yo vi a todos a pata


Diay q yo sepa cuando se hace un operativo se hace con vehiculos del estado y por ser oficiles de la policia u OIJ tienen q presentar una documentacion para ingresar a un lugar q segun la resolucion es un area privada con los debidos documentos q les permitan hacer un operativo o un allanamiento y esa vara del marchamo no creo q sea de la resolucion del Operativo.
 
solo x eso respondi en este tema para q ni pierda tiempo en leerse todo, q nada cuesta, pero bueno ya sabia q este mae agarro esa hablada de esa resolución y q aunq yo tampoco soy una erudita en leyes, se leer un documento de forma completa para saber exactamente de q se trata

cuando se armó el desmadre todos mis compas chancletudix me enviaban el mismo documento, cuando los mandaba a leer completito todo, no me volvían a contestar o se salían por la tangente diria mi abuela jajajajajajajaja

Si fijo, me ahorraste algo de tiempo,no obstante seguro lo leo, asi cuando alguien mas me salga con eso..... :emot194: tendré otro punto de apoyo.
 
Diay q yo sepa cuando se hace un operativo se hace con vehiculos del estado y por ser oficiles de la policia u OIJ tienen q presentar una documentacion para ingresar a un lugar q segun la resolucion es un area privada con los debidos documentos q les permitan hacer un operativo o un allanamiento y esa vara del marchamo no creo q sea de la resolucion del Operativo.

Usan los vehículos para desplazarse al lugar....
 
Diay q yo sepa cuando se hace un operativo se hace con vehiculos del estado y por ser oficiles de la policia u OIJ tienen q presentar una documentacion para ingresar a un lugar q segun la resolucion es un area privada con los debidos documentos q les permitan hacer un operativo o un allanamiento y esa vara del marchamo no creo q sea de la resolucion del Operativo.

si xsupuesto q los agentes del OIJ y los de la FP llegan en vehiculos o motos o q se yo, no los mandan en bus, pero el ingreso al campus me parece q fue a pie, (o sea, peor aun, no entraron en carro como para q estrilen) lo del marchamo hace muchos años no existia y ahi entraba cualquier carro, taxi etc para cortar camino, evitar presas etc, ya con el marchamo es solo para q entre EN CARRO gente de la U. cosa q me parece bien.

pero recordemos q el desmadre se dio no xq el OIJ entrara en carro sin marchamo (supuestamente) si no por su simple presencia en las instalaciones, (ingreso de oficiales etc) un allanamiento es algo planeado lo q pasó ese dia no fue eso, fue agarrar a alguien en el momento q cometia un delito.


ahora pregunto? se pondrán en varas para q ingrese una ambulancia o un camión de bomberos xq no tiene marchamo? no verdad? o O SERÁ Q SI?
 
Si fijo, me ahorraste algo de tiempo,no obstante seguro lo leo, asi cuando alguien mas me salga con eso..... :emot194: tendré otro punto de apoyo.

hay una tesis, no recuerdo en este momento el nombre del autor, pero el lunes si me acuerdo se lo mando, ese si habla de la autonomía en general y practicamente dice q están mamando (antes de q me caiga un ataque chancleto, la tesis es de la UCR no de otra U) en resumen alguien de la misma U hace años les hizo ver las diferencias, lastima q ignoran las investigaciones (q tanto se jactan de ellas) de sus propios egresados.
 
Me quedan unas dudas segun el documento las vias dentro de la universidad son privadas por lo que al entrar debe ser con una respectiva autorizacion en el caso de que no se vayan a usar los servicios de la U.

En el caso de que la persona vaya a hacer uso de los servicios prestados por la U se le debe permitir el acceso.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Me quedan unas dudas segun el documento las vias dentro de la universidad son privadas por lo que al entrar debe ser con una respectiva autorizacion en el caso de que no se vayan a usar los servicios de la U.

En el caso de que la persona vaya a hacer uso de los servicios prestados por la U se le debe permitir el acceso.

xsupuesto q no le pueden impedir el acceso a alguien q vaya a hacer uso de los servicios de la u, cualquier persona puede entrar A PIE (sea estudiante o no) y aunq no vaya a hacer nada a la U igual puede ingresar A PIE, para cortar camino, para ir a comprarse algo a la soda de tal facultad, q se yo!

para entrar en carro ocupa, marchamo o permiso y decir por lo menos para donde va y a q, pero entrar asi como asi en carro no se puede.
 

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