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Wilas

PRESTAMO

HOLA ESPERO QUE POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR SAQUE UN PRESTAMO A MI NOMBRE A UNA PERSONA PARA QUE ELLA PUDIERA COMPRAR UN CARRO PARA MI SEGURIDAD LE PEDI QUE EL CARRO ESTUVIERA A MI NOMBRE, PARA NO HACER MUCHA VUELTA Y TAMPOCO QUIERO METERME EN PROBLEMAS QUISIERA DEJAR EL CARRO A NOMBRE DE ESA PERSONA YA Q ELLA SE COMPROMENTE A PAGAR LAS CUOTAS DE DICHO PRESTAMO Y SOLICITAR UNA CARTA DONDE SE ACLARE QUE SI EL PRESTAMO NO ES PAGADO COMO ACORDAMOS EL CARRO AUTOMATICAMENTE PASARIA A MI NOMBRE QUISIERA SABER SI ESO SE PUEDE HACER Y SI DE VERDAD TIENE ALGUNA VALIDES. GRACIAS
 
Creo que una carta no tiene mucha validez legal.. ella perfectamente puede decir que ella no firmo nada!! Mejor dejelo a su nombre!!!
 
MUCHAS GRACIAS PERO LA CARTA TIENE QUE ESTAR HECHA POR UN ABOGADO Y CON TESTIGOS. LO Q YO PIENSO ES QUE SI CHOCA O ATROPELLA A ALGUIEN CON EL CARRO A MI NOMBRE EL PROBLEMA ES PARA MI Y NO PARA EL CONDUCTOR?
 
Vea lo más conveniente es que ella al momento de hacer la venta, imponga una prenda a favor suyo por el monto que usted esta prestando y con los intereses que ud. está asumiento en la deuda, esta escritura se la hace el notario de su confianza , en el momento en que ella falle en el pago de la obligación , inmediatamente se puede ejecutar la prenda y ud puede recuperar el vehículo y si lo desea después venderlo para cancerlarle a la institución que le prestó a ud. Que la escritura de la prenda la haga el notario de su confianza, y ella debe asumir el pago de honorarios y gastos de inscripción. Suerte.
 
Veo varios problemas.

1. Es cierto. Si quien maneja el vehículo ocasiona una muerte, éste queda inmediatamente prendado y no se puede hacer nada con él hasta tanto no se resuelva en juicio dicho accidente.
2. Si el préstamo está a su nombre, pues mal por usted. Usted lo que debería hacer es asesorarse con un abogado e ir a la entidad financiera con la dueña real del vehículo y ver si es posible traspasar la deuda, presentando ella todos los documentos que la entidad solicite. Si eso no es posible, usted (y sus fiadores) serán siempre los responsables que esa deuda se cancele.
3. Una carta como la que usted indica no tiene (ni tendrá) ninguna validez ante un juez o ante la entidad financiera.

Le recomiendo que mejor su amiga(o) solicite un préstamo a su nombre y cancele con ello la deuda por el carro... luego traspase el vehículo (por lo que también tendrá que pagar honorarios y otros costos)

Como última alternativa, si la situación está difícil o es riesgosa para usted, lo mejor que puede hacer es tomar posesión del vehículo y venderlo.
 
MUCHISIMAS GRACIAS POR LA AYUDA LO QUE PASA ES MI AMIGO NO TIENE COMO SACAR UN PRESTAMO POR ESO LE HICE EL FAVOR CON ESA CONDICION DE QUE EL CARRO QUEDE A MI NOMBRE PERO PENSANDOLO BIEN NO QUIERO TENER PROBLEMAS SI PASARA UN ACCIDENTE. POR QUE NO TENDRIA VALOR LA CARTA? SI SE HACE CON TESTIGOS CON ABOGADO Y TODO. :p
 
En caso de accidente , hayan lesiones , muerte o únicamente daños materiales, lo que queda en el vehículo es la anotación del accidente es decir un gravamen judicial. La Prenda únicamente se aplica a préstamos dinerarios , por eso lo correcto es afirmar que el vehículo queda gravado , no prendado.
Por otra parte lo que ud. busca es garantizar que le paguen, no dejarse el carro, incluso por eso es conveniente que el vehículo quede a nombre de la otra persona , y la prenda a nombre suyo, pues de esa forma en caso de accidente , ud no será la responsable civil, si no la otra persona, la garantía suya en este caso tendrá prioridad por sobre los gravámenes judiciales y en caso de venta forzosa del bien , por remate u otros ud tendrá la prioridad al momento se ser pagada.
 
Sin faltar el respeto, pero lo mejor es que convenza a su amigo de que aprenda a vivir con lo que tiene. Si no puede comprar un carro ni pidiendo un préstamo, mejor que no compre carro y ya. No se compre problemas usted.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
MUCHAS GRACIAS
FRESHMAN dijo:
En caso de accidente , hayan lesiones , muerte o únicamente daños materiales, lo que queda en el vehículo es la anotación del accidente es decir un gravamen judicial. La Prenda únicamente se aplica a préstamos dinerarios , por eso lo correcto es afirmar que el vehículo queda gravado , no prendado.
Por otra parte lo que ud. busca es garantizar que le paguen, no dejarse el carro, incluso por eso es conveniente que el vehículo quede a nombre de la otra persona , y la prenda a nombre suyo, pues de esa forma en caso de accidente , ud no será la responsable civil, si no la otra persona, la garantía suya en este caso tendrá prioridad por sobre los gravámenes judiciales y en caso de venta forzosa del bien , por remate u otros ud tendrá la prioridad al momento se ser pagada.
 
PERO CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE VEHICULO GRAVADO Y UNO PRENDADO?
maribel trejos dijo:
MUCHAS GRACIAS
FRESHMAN dijo:
En caso de accidente , hayan lesiones , muerte o únicamente daños materiales, lo que queda en el vehículo es la anotación del accidente es decir un gravamen judicial. La Prenda únicamente se aplica a préstamos dinerarios , por eso lo correcto es afirmar que el vehículo queda gravado , no prendado.
Por otra parte lo que ud. busca es garantizar que le paguen, no dejarse el carro, incluso por eso es conveniente que el vehículo quede a nombre de la otra persona , y la prenda a nombre suyo, pues de esa forma en caso de accidente , ud no será la responsable civil, si no la otra persona, la garantía suya en este caso tendrá prioridad por sobre los gravámenes judiciales y en caso de venta forzosa del bien , por remate u otros ud tendrá la prioridad al momento se ser pagada.
 
maribel trejos dijo:
PERO CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE VEHICULO GRAVADO Y UNO PRENDADO?
[quote="maribel trejos":mbp4rhfv]MUCHAS GRACIAS
FRESHMAN dijo:
En caso de accidente , hayan lesiones , muerte o únicamente daños materiales, lo que queda en el vehículo es la anotación del accidente es decir un gravamen judicial. La Prenda únicamente se aplica a préstamos dinerarios , por eso lo correcto es afirmar que el vehículo queda gravado , no prendado.
Por otra parte lo que ud. busca es garantizar que le paguen, no dejarse el carro, incluso por eso es conveniente que el vehículo quede a nombre de la otra persona , y la prenda a nombre suyo, pues de esa forma en caso de accidente , ud no será la responsable civil, si no la otra persona, la garantía suya en este caso tendrá prioridad por sobre los gravámenes judiciales y en caso de venta forzosa del bien , por remate u otros ud tendrá la prioridad al momento se ser pagada.
[/quote:mbp4rhfv]

PRENDA: es una anotacion producto de un prestamo de dinero.Es lo equivalente a las hipotecas en los bienes inmuebles ( lotes o casas)
GRAVAMEN JUDICIAL:Es una anotacion que hace un juzgado producto de alguna causa civil o penal.
 
maribel trejos dijo:
MUCHISIMAS GRACIAS POR LA AYUDA LO QUE PASA ES MI AMIGO NO TIENE COMO SACAR UN PRESTAMO POR ESO LE HICE EL FAVOR CON ESA CONDICION DE QUE EL CARRO QUEDE A MI NOMBRE PERO PENSANDOLO BIEN NO QUIERO TENER PROBLEMAS SI PASARA UN ACCIDENTE. POR QUE NO TENDRIA VALOR LA CARTA? SI SE HACE CON TESTIGOS CON ABOGADO Y TODO. :p

Tal vez algún poder se pueda crear o algo por el estilo, pero mejor pregunte en el abogado en linea.
 
maribel trejos dijo:
A LO QUE ENTIENDO SI PUEDO ARRIESGARME A HACER UNA CARTA DEJANDO EL CARRO COMO GRAVADO?
Lo correcto es indicar que para garantizar la deuda , la forma recomendable para garantizarse el pago, es mediante la constitución de un prenda a su favor, no es simplemente una carta , es una escritura formal, ante Notario Público, en protocolo y que se debera inscribir en el registro nacional.
 

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