http://www.nacion.com/ln_ee/2009/octubr ... 30120.htmlLuis Ballestero es abogado y, como profesional liberal, presentaba una vez al año su declaración de compras y ventas de bienes y servicios.
Él llenaba el formulario D-151 y lo entregaba a Tributación.
Este año es el último en que Ballestero hará una declaración anual y la podrá presentar en forma física.
A partir del período fiscal 2010 –que empezó a regir el pasado 1.° de octubre– , Ballestero ya no deberá completar el formulario D-151, pues se eliminó.
En su lugar deberá rellenar dos nuevos formularios: el D-153 “Declaración trimestral de compras y gastos específicos” y el D-154 “Declaración trimestral de ventas y demás ingresos”.
Estos nuevos formularios se tramitarán solo por la vía electrónica y todavía no están disponibles, informó ayer la Dirección General de Tributación mediante una respuesta escrita.
Los cambios los realizó Tributación mediante la resolución 15-09 del 18 de setiembre del 2009.
La preocupación de Ballestero y otros profesionales es que esto va a implicar un incremento en los costos, pues es un cambio importante en la contabilidad de los declarantes.
Asimismo, se obliga a utilizar medios electrónicos, que no todos poseen.
Ayer no fue posible obtener el criterio de Tributación sobre esta preocupación.
En el considerando de la resolución, la Dirección señala: “Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución N° DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas, que se estableció en el artículo 2 de esa resolución”.
Otros cambios. Otras modificaciones con las cuales se están topando los profesionales es que cambiaron los criterios para presentar estas declaraciones.
Antes, el formulario D-151 lo presentaban “todas las entidades públicas y los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta cuando durante el período fiscal hayan realizado a nivel nacional compras o ventas a una misma persona por un importe anual acumulado superior a ¢2.500.000, y que no hayan sido objeto de retención; y además cuando hayan realizado pagos o créditos por alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses por montos anuales acumulados por persona, superiores a ¢50.000”.
Ahora, el formulario D-153 y D-154 deben presentarlo todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios, respectivamente, a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual a un salario base vigente durante el período (actualmente es de ¢226.000) que se informa en la declaración, y que los mismos no hayan sido objeto de retención.
En el caso de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses pagados a una misma persona, se debe informar el acumulado mensual, sin importar el monto pagado.
Más detalle. Respecto a si debe presentar una contabilidad devengada (se incluyen las facturas, aun cuando no se han pagado o cobrado) o percibido (si efectivamente se han pagado o cobrado), Tributación citó el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dicho artículo establece lo siguiente: “Los declarantes deben aplicar los resultados de acuerdo con el sistema contable devengado o acumulado; no obstante, podrán utilizar también el sistema de percibido, previa autorización de la Dirección”.
“Lo que sucede es que la resolución es más clara en cuanto al suministro de información y además exige un detalle mayor, por ejemplo, separando por tipo de transacciones gravadas y exentas; de acuerdo con el uso, sea para comercialización o como activo de la empresa, etc”, señaló la Dirección.
Queda pendiente. Tributación enfatizó que para el período fiscal 2009 aún están pendientes de presentación las declaraciones informativas D-151, D-150 (retenciones del 2% y 3%) y la D-158 (subastas agropecuarias).
Todas se presentan a más tardar el 30 de noviembre.
Asimismo, está pendiente la declaración D-152 –retenciones únicas y definitivas– que se presenta a más tardar el 15 de enero del 2010.
La Dirección informó de que actualmente capacitan a sus funcionarios para atender las consultas de los contribuyentes.
tal vez alguien con mas conocimiento pueda explicar cuales son las diferencias sobre esto :idea: