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Wilas

Las Deudas me tienen LOCA

Favor su ayuda saben si hay algun articulo de ley que permita a un patrono despedir a su empleado por tener un cobro judicial ?????

Les cuento yo emferme y mi patrono me despidio, estoy asistiendo a un tratamiento todas las semanas que me da la caja, por lo anterior no he logrado encontrar un nuevo empleo.

Mi esposo quedo con todas las obligaciones solo, entenderan se han acumulado deudas, hemos tratado de pagar todos los pagos minimos, pero es algo vicioso, ciclico y casi imposible. Tanto asi que hay 2 deudas que no hemos podido sufragar, tanto que creemos que mi esposo (asalariado) va a caer en cobro judicial.

Mi marido recien estaba comenzando en un banco estatal tiene un poco mas de 3 meses en ese trabajo. Su salario no es muy grande, el de un cajero normal. En dias pasados su jefe verbalmente le dijo que le ha gustado mucho su desempeño y que el trabajo es de EL, pero no hay nada escrito.

A nosotros nos da miedo que si envian a cobro judicial a mi esposo, le van a embargar el salario, y que por eso se vaya a meter en un enredo con el banco estatal para el cual trabaja... y que todo acabe en que lo despidan... Es posible que lo despidan por eso ?
 
Les cuento que del banco han llamado y que nos amenazan con que van a ser que despidan a mi marido por mala fama.... hemos tratado de hacer un arreglo de pago ... pero se nos ha denegado esa opcion....

Que podemos hacer ???????

Favor su ayuda ... si alguien sabe algo ?
 
Liz, tenga paz, los bancos hablan mucha paja, pero aun los procesos de cobro judicial llevan meses en llegar a algo en concreto. Ellos lo saben, y por eso muchas veces amenazan a los clientes para forzarlos a pagar de una u otra manera.

Mi consejo, si no hay forma de llegar a un arreglo de pago porque lo que ellos piden esta fuera de su alcance, relajense, tomenlo con calma, conversen con un buen abogado, ojala de su confianza para que les ayude a manejar la situacion una ves que se les llegue la notificacion del juzgado.

Por otro lado aqui en el foro talves alguno de los que conoce la materia los puede orientar pero seria util saber:

- Si uds tienen bienes muebles - inmuebles a su nombre (y si tienen hipotecas o gravamenes)
- Cuanto tiempo de atrazo tienen esos prestamos.
- Si esas deudas son de tarjetas de credito o si son prestamos (y si su esposo es fiador en esos prestamos).
 
No lo hay, es ilegal.

Si se puede, pero le tienen que dar todas las prestaciones de ley, pero es un proceso engorroso.
Y en efecto, los bancos... bueno, no los bancos, los agentuchos esos que les ponen metas y tratan de recuperar creditos para hecharse un bonillo, tratan de meterle miedo a la gente, pero es puro pedo y nada de caca.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Si se puede, pero le tienen que dar todas las prestaciones de ley, pero es un proceso engorroso.
tenes razon compa, por ser empleados bancarios podrian alegar perdida de confianza sera? Habia escuchado algo al respecto.

En todo caso lo importante aqui es no perder la paz. Yo pase por algo similar y me di cuenta que me estaba ahogando en un vaso de agua al no conocer como funcional las leyes en este pais...
 
Los agentes que llaman hablan mas de lo que deben simplemente por llegar a la meta de cuentas cobradas. Ademas algunos, como en el caso del banco popular, ni siquiera son empleados del banco, sino empresas de call center contratadas para ese fin.

Aqui hay un articulo que encontre en otra pagina, escrita por don Alejandro Trejos de BDS Asesores Jurídicos.

Las relaciones laborales comunes, requieren de un vínculo de confianza entre las partes para funcionar como es debido.

El trabajador presta sus servicios a cambio de un salario y el patrono se compromete a entregar a sus empleados herramientas de trabajo e información de carácter confidencial, la cual constituye el patrimonio de la empresa.

Por esta razón, muchos patronos se preguntan sobre la posibilidad de despedir a un trabajador, cuando este es sancionado con un embargo salarial.

Cuando este tipo de situaciones se presentan, se presume que el trabajador incumplió en su vida privada, con obligaciones de tipo comercial o con algún acreedor, lo cual justificó una demanda en su contra.

Este inconveniente, genera dudas sobre la buena fe en el actuar del trabajador, lo que se agrava en el caso de puestos que directamente tienen contacto con dinero o bienes de valor significativo.

Ante este panorama, se debe aclarar que los tribunales laborales de Costa Rica, detallan que en materia disciplinaria procede el despido únicamente en casos de faltas graves previstas por el artículo 81 del Código de Trabajo.

El embargo del salario, no se encuentra establecido como falta grave, y por ello, el despido sin responsabilidad patronal no procede como sanción.

Un despido justificado en un embargo de salario, se considera como una medida desproporcionada e invasiva a la vida privada del trabajador.

Acciones legales por tomar
En el caso de que una empresa reciba una orden de embargo para un empleado que maneja bienes de la empresa; y ante ello, se tienen temores o se genera desconfianza, solo existe una opción que ejecutar.

La empresa privada podría optar por un despido con responsabilidad patronal únicamente como una medida preventiva de sus intereses.

No obstante, para proceder de esta forma, es recomendable que la empresa cuente con una política interna que asegure la objetividad en la aplicación de esta medida, esto con el objetivo de evitar posibles situaciones de discriminación en contra del empleado.

Además, es recomendable solicitar asesoría legal en estos casos, ya que cada situación es diferente y requiere de un análisis profesional.​
 
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