Este es un caso real.
Él, es un destacado profesional de nuestro medio. Labora para una entidad del estado. Un buen hombre, de buenos principios, sin vicios, casado con una mujer ejemplar y ambos procrean una linda hijita. Ese fatídico sábado, él sale a jugar tenis como solía hacerlo y a su regreso, llega a su casa y de repente sufre un accidente cerebral, un derrame que lo deja prácticamente postrado en una silla. Se inicia un duro proceso de recuperación, de cuya labor se hizo cargo como muchos lo esperábamos, su valiente mujer. Ella asume su responsabilidad de esposa pero se convirtió prácticamente en la madre de èl y de su linda hijita. El proceso de rehabilitación fué difícil tardó casi 2 años, pero el ingeniero logró recuperar una gran parte de sus funciones normales. No obstante, su leve tendencia bipolar se disparó a raíz de lo acontecido. Ahora se convierte en un paciente psiquiátrico que al cabo del tiempo se transforma en una terrible amenaza para su esposa y la niña que poco a poco creció . Después de analizar algunos hechos que ambas llegaron a reportar al consejo médico psiquiátrico, los especialistas llegan a la conclusión de que lejos de los preceptos religiosos, lo más conveniente para la seguridad de la vida de las mujeres, es la separación de cuerpos. El paciente es llevado de retorno a la casa de sus padres y deja a su esposa y a su hija en la casa que otrora fue el hogar de los tres. La institución para la cual laboraba inicia el debido proceso y la CCSS lo declara pensionado por invalidez. La familia comienza a subsistir con la pensión (que no es de un monto significativo por cierto). Hoy la joven es Universitaria, cursa una de las carreras más caras con notas realmente excelentes a sus 21 años de edad. Mientras transcurre el tiempo, la que fue su señora considera que no hay marcha atras, todo acabó. Hoy están a las puertas de firmar divorcio pues han transcurrido ya 8 años desde que ocurrió la separación de cuerpos. La pregunta que resalta es: Ante el inminente divorcio que ambos firmarán, quedará el padre y esposo obligado a pension alimentaria, aún en su condición de pensionado por enfermedad mental, dado que la señora no tiene trabajo y la joven estudia pero no trabaja y es menor de 25 años? Es cierto que por enfermedad mental el esposo no quedaría obligado a pensión alimentaria? Es un caso bastante particular y les agradecería su respuesta, si Usted sabe o conoce de jurisprudencia al respecto.
Él, es un destacado profesional de nuestro medio. Labora para una entidad del estado. Un buen hombre, de buenos principios, sin vicios, casado con una mujer ejemplar y ambos procrean una linda hijita. Ese fatídico sábado, él sale a jugar tenis como solía hacerlo y a su regreso, llega a su casa y de repente sufre un accidente cerebral, un derrame que lo deja prácticamente postrado en una silla. Se inicia un duro proceso de recuperación, de cuya labor se hizo cargo como muchos lo esperábamos, su valiente mujer. Ella asume su responsabilidad de esposa pero se convirtió prácticamente en la madre de èl y de su linda hijita. El proceso de rehabilitación fué difícil tardó casi 2 años, pero el ingeniero logró recuperar una gran parte de sus funciones normales. No obstante, su leve tendencia bipolar se disparó a raíz de lo acontecido. Ahora se convierte en un paciente psiquiátrico que al cabo del tiempo se transforma en una terrible amenaza para su esposa y la niña que poco a poco creció . Después de analizar algunos hechos que ambas llegaron a reportar al consejo médico psiquiátrico, los especialistas llegan a la conclusión de que lejos de los preceptos religiosos, lo más conveniente para la seguridad de la vida de las mujeres, es la separación de cuerpos. El paciente es llevado de retorno a la casa de sus padres y deja a su esposa y a su hija en la casa que otrora fue el hogar de los tres. La institución para la cual laboraba inicia el debido proceso y la CCSS lo declara pensionado por invalidez. La familia comienza a subsistir con la pensión (que no es de un monto significativo por cierto). Hoy la joven es Universitaria, cursa una de las carreras más caras con notas realmente excelentes a sus 21 años de edad. Mientras transcurre el tiempo, la que fue su señora considera que no hay marcha atras, todo acabó. Hoy están a las puertas de firmar divorcio pues han transcurrido ya 8 años desde que ocurrió la separación de cuerpos. La pregunta que resalta es: Ante el inminente divorcio que ambos firmarán, quedará el padre y esposo obligado a pension alimentaria, aún en su condición de pensionado por enfermedad mental, dado que la señora no tiene trabajo y la joven estudia pero no trabaja y es menor de 25 años? Es cierto que por enfermedad mental el esposo no quedaría obligado a pensión alimentaria? Es un caso bastante particular y les agradecería su respuesta, si Usted sabe o conoce de jurisprudencia al respecto.
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