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Wilas

Cierre de negocio

Saludos.

Tengo una pequeña empresa de mantenimiento y aseo. Por razones de fuerza mayor me atrasé con la CCSS. Ahora me envíaron una prevensión motivada de cierre de negocio.

Mi pregunta es: Yo no tengo oficina, sino que mis trabajadores hacen sus labores en otras empresas. Pueden ellos ir a cerrar algo en esas otras empresas que no tienen nada que ver en el asunto ?

Agradezco su concejo.

Nota. Me dieron 10 dias habiles, pero en este tiempo me es imposible reunir la plata para pagar.
 
Compañero el articulo 48 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS establece lo siguiente:


La Caja podrá ordenar, administrativamente,
el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza
la actividad cuando:

a) La persona responsable o su representante se nieguen,
injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que
los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le
soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará
dicha medida si la información requerida se entrega dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en
que se ordena el cierre.
b) Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de
las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún
proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el
patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se
realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos
oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al
establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la
responsabilidad penal correspondiente.


El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco
días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos
por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes
de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al
afectado el respeto de su derecho al debido proceso
administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será
normado mediante el reglamento respectivo
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)


Por ende si usted presta servicio de
limpieza otra empresa, no cerraran la empresa que se le esta dando el servicio, pero los inspectores no dejaran que realicen el servicio de limpieza, con que justificación ???? que el funcionario de su empresa no esta acogido por el régimen de seguridad social, lo que provocaría un incumplimiento de contrato, por ende a que se pierda dicho cliente.

Lo mejor es apersonar a la CCSS, para llegar un arreglo de pago y seguir pagando las cuotas obreros patronales.

 
Gracias. La prevension de cierre es por tres facturas atrasadas. Usted cree que pueda pagar al menos dos para evitar el cierre es?
 
Mi compa eso es lo que usted tiene negociar en el arreglo de pago con la CCSS....usted puede ir pagando por mes una cuota como un prestamo...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mi compa eso es lo que usted tiene negociar en el arreglo de pago con la CCSS....usted puede ir pagando por mes una cuota como un prestamo...

Gracias amigo. El problema es que cuando mi hermano estaba a cargo incumplió un arreglo de pago y ahora solo me aceptan con hipoteca o fiadores y no tengo niguno de los dos.

Un primo me dijo que pasara los trabajadores a nombre de una sociedad que el tiene que sí está al día (como subcontrato) y que mandara una carta a la CCSS de que ya había cesado funciones y así sigo trabajando un tiempo mientras pago lo que debo. Que piensas de esto ??
 
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