Que tal como están? Resulta que este próximo 4 de abril del presente cumplo 2 años desde que tuve un accidente de transito donde un señor en Cartago me atropello, como saben la póliza del SOA no rinde nada y por eso en el trabajo me ayudaron con la póliza de riesgos del trabajo, valga la redundancia porque iba hacia mi trabajo en el trayecto usual. Leyendo el código de trabajo me encontré el articulo 237 que reza así "Si transcurrido un plazo de dos años a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador."
Que significa esto que debo tener 2 años corridos de incapacidad o a partir de la fecha 2 años estando o no este periodo incapacitado, me refiero porque aun sigo incapacitado quizás tengo 500 días de incapacidad, pero no se como se interpreta dicho articulo, agradezco su ayuda.
Gracias!!!
Que significa esto que debo tener 2 años corridos de incapacidad o a partir de la fecha 2 años estando o no este periodo incapacitado, me refiero porque aun sigo incapacitado quizás tengo 500 días de incapacidad, pero no se como se interpreta dicho articulo, agradezco su ayuda.
Gracias!!!