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Wilas

Interpretación del Articulo 237 del Código de Trabajo.

Que tal como están? Resulta que este próximo 4 de abril del presente cumplo 2 años desde que tuve un accidente de transito donde un señor en Cartago me atropello, como saben la póliza del SOA no rinde nada y por eso en el trabajo me ayudaron con la póliza de riesgos del trabajo, valga la redundancia porque iba hacia mi trabajo en el trayecto usual. Leyendo el código de trabajo me encontré el articulo 237 que reza así "Si transcurrido un plazo de dos años a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador."
Que significa esto que debo tener 2 años corridos de incapacidad o a partir de la fecha 2 años estando o no este periodo incapacitado, me refiero porque aun sigo incapacitado quizás tengo 500 días de incapacidad, pero no se como se interpreta dicho articulo, agradezco su ayuda.
Gracias!!!
 
Re

Para ampliar un poco la idea, he echo reaperturas y he tenido incapacidades brincadas, la cosa es que voy a cumplir 2 años el 4 de abril estando incapacitado, de ahí mi duda!
 
No estoy seguro, pero donde dice INCAPACIDAD PERMANENTE, creo q dice, DISCAPACIDAD PERMANENTE, si al cabo de 2 años de terapia, no se supera el problema q ocasiona la "incapacidad", se le valora, "tratar d establecer un grado de discapicidad" osea, "perdida de capacidad física", para proceder con el cálculo del pago por daños.
Recuerde q el monto d la póliza es limitado, el tiempo de la terapia también es limitada, después de esos límites, si el problema no esta resuelto, el q asume los costos es el responsable de los daños. Esto por la vía legal.
 
Re

Es correcto lo que dice el articulo es que se procede a la valoración de daño corporal lo que pasa es que me queda la duda con referencia a los plazos sin son 2 años continuos de incapacidad osea 730 días o bien si se cumples 2 años del accidente estando incapacitado, porque en mi caso voy a cumplir 2 años del accidente pero si al caso con 500 días de incapacidad porque he ido a trabajar y luego hago reapertura.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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