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Wilas

Impuesto a Sociedades Anonimas (¿Y si no pago?)

KOKITO2009

ANÓNIMO
Tengo una Sociedad Anonima que nunca operó en la práctica pero desgraciadamente se creó la ley # 9024 (Impuesto a las Personas Jurídicas) y ahora resulta que debo 2 años de impuestos que anda por ahi de ¢342,000. La sociedad no tiene ningún activo ni cuentas ni nada. Yo se que al tercer año la Sociedad queda disuelta por oficio y no podrá hacer ningun tipo de operacion a menos que se pague lo adeudado.
La pregunta es..¿me afectará el no pago de esos impuestos a título personal? es decir, ya no como persona juridica, sino como persona física o civil?? me querran embargar o gravar algun bien. Yo lo vería como un doble castigo!!! :-(

Gracias por cualquier opinion o ayuda al respecto porque se que habemos varios con el mismo problema en este momento.
 
Hola, en buena hora encuentro este foro y la muy oportuna pregunta del compañero anterior. Encuentro que tiene mucha razón al decir que probablemente habremos muchos en idéntica situación. Por mi parte me gustaría saber si existe algún mecanismo por el cual se pueda acceder a algún tipo de arreglo de pago y así no perder la oportunidad de poder hacer algo con la S.A.
 
Hola, en buena hora encuentro este foro y la muy oportuna pregunta del compañero anterior. Encuentro que tiene mucha razón al decir que probablemente habremos muchos en idéntica situación. Por mi parte me gustaría saber si existe algún mecanismo por el cual se pueda acceder a algún tipo de arreglo de pago y así no perder la oportunidad de poder hacer algo con la S.A.

No lo hay por lo menos no todavía, pregunte hace como 6 meses por que un cliente me hizo la misma pregunta, hoy en día si se debe mas de 2 periodos , mas este que viene en curso es mas rentable abandonar la sociedad y hacer una nueva como dijo el compañero anterior no hay recursos para poder llegar a cobrar, por lo que es mejor es hacer una nueva y mantenerla al día, saludos
 
......La pregunta es..¿me afectará el no pago de esos impuestos a título personal? es decir, ya no como persona juridica, sino como persona física o civil?? me querran embargar o gravar algun bien. Yo lo vería como un doble castigo!!! :-(

Gracias por cualquier opinion o ayuda al respecto porque se que habemos varios con el mismo problema en este momento.

Creo que es imposible porque no existen recursos a nivel Estatal para llegar a eso.



Hmmm... creo que hay un error de apreciación. Si bien es cierto, la sociedad por si misma resulta más barato dejarla "morir" que pagar los impuestos pendientes, resulta que para "legalmente morir" necesita de el visto bueno de tributación directa indicando que tal sociedad no debe nada. Al efectivamente tener deuda tributaria (el mismo impuesto a las sociedades), la obligación se traslada de oficio al representante legal y es este quien se constituye en deudor.

Por tanto: Si Usted NO es el representante legal de la sociedad, entonces dejarla morir no pagando, tampoco le afecta en lo personal, pero si SI es el representante legal, entonces está mamando...

Hay que tener algo muy claro. Tributación Directa NO PERDONA NINGUNA DEUDA. Si por la ley la sociedad debe desaparecer como castigo a la falta de pago, todas las obligaciones de la misma recaen en el representante legal de dicha sociedad. Las deudas tributarias solamente desaparecen por prescripción y eventualmente toda deuda tributaria a persona jurídica, recaerá en la representación legal según personería vigente al momento del hecho generador de la obligación tributaria.
 
Última edición:
Hmmm... creo que hay un error de apreciación. Si bien es cierto, la sociedad por si misma resulta más barato dejarla "morir" que pagar los impuestos pendientes, resulta que para "legalmente morir" necesita de el visto bueno de tributación directa indicando que tal sociedad no debe nada. Al efectivamente tener deuda tributaria (el mismo impuesto a las sociedades), la obligación se traslada de oficio al representante legal y es este quien se constituye en deudor.

Por tanto: Si Usted NO es el representante legal de la sociedad, entonces dejarla morir no pagando, tampoco le afecta en lo personal, pero si SI es el representante legal, entonces está mamando...

Hay que tener algo muy claro. Tributación Directa NO PERDONA NINGUNA DEUDA. Si por la ley la sociedad debe desaparecer como castigo a la falta de pago, todas las obligaciones de la misma recaen en el representante legal de dicha sociedad. Las deudas tributarias solamente desaparecen por prescripción y eventualmente toda deuda tributaria a persona jurídica, recaerá en la representación legal según personería vigente al momento del hecho generador de la obligación tributaria.
Totalmente de acuerdo con el viejillo... Es que por acá se lee cada babosada.
 
exclusiones a la ley de impuesto de sociedades

Yo en lo personal he peleado ley desde el principio, pues es un maltrato a todos los pequeños empresarios.
Que opinan de este articulo de esa ley en cuestion

ARTÍCULO 8.- ExenciónExonérase del pago de este tributo a los contribuyentes que seencuentren realizando actividades productivas de carácter permanente,clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en elregistro que al efecto lleva el Ministerio de Economia, Industria y Comercio(MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante laDirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento deproducirse el hecho generador del tributo.
 
Yo en lo personal he peleado ley desde el principio, pues es un maltrato a todos los pequeños empresarios.
Que opinan de este articulo de esa ley en cuestion

ARTÍCULO 8.- ExenciónExonérase del pago de este tributo a los contribuyentes que seencuentren realizando actividades productivas de carácter permanente,clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en elregistro que al efecto lleva el Ministerio de Economia, Industria y Comercio(MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante laDirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento deproducirse el hecho generador del tributo.


De que Reglamento, Codigo saco ese articulo? para tener una mejor apreciacion
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Prescripciòn

Como sería la prescripción ? En PuntoJurìdico indican que son 4 años. Entonces el 2012 y 2013 están prescritos y que el 2014 quedarà prescrito en enero 2018. Quedarìa por pagar solo el 2015. Es eso correcto ?
 
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