PUBLICIDAD
Wilas

Derecho al salario escolar por pensión alimentaria

Buenas noches, mi pregunta es la siguiente un menor de poco más de un año que recibe pensión alimentaria de un funcionario publico que no tiene otros hijos, puede tener acceso a recibir una cuota extra de pensión alimentaria una vez efectuado el pgao del salario escolar, como funciona con el aguinaldo, aunque el menor NO asista a algun centro educativo. Agradezco la respuesta seria de expertos.
 
Amigos, este es un tema que no admite discusión alguna: si la persona recibe su salario escolar, como funcionario público que es, DEBE (ojo, no es si quiere!!!) dar el salario escolar de la pensión. Viene siendo casi como otro aguinaldo.
 
Triboniano : Según la abogada Zaira Salazar serán beneficiarios todos los menores de edad que estén estudiando y los mayores de 18 años, tengan hijos o no, que hayan terminado su secundaria y pretendan iniciar una carrera universitaria. Sigo confundido...
 
Tybana dijo:
Triboniano : Según la abogada Zaira Salazar serán beneficiarios todos los menores de edad que estén estudiando y los mayores de 18 años, tengan hijos o no, que hayan terminado su secundaria y pretendan iniciar una carrera universitaria. Sigo confundido...

Estimada Tybana, por principio, no me refiero a los criterios emitidos por otros colegas.

En todo caso, si te digo que BASTA con que el obligado a la pensión reciba el salario escolar (que es el caso de todos los empleados del sector público) para que a su vez esté obligado a depositarte ese pago adicional, y si no lo hace, vos tenés derecho a solicitar el apremio corporal (carcel). El hecho de que los hijos estudien o no, es absolutamente intrasendente, para estos efectos.
 
El salario escolar consiste en un ahorro de 1/12 mensual que hace el trabajador a diferencia del aguinaldo, siendo este último un beneficio del trabajador. Nace desde el segundo semestre de 1994 y exigible a partir del siguiente enero. Es pagadero en la segunda quincena del mes de Enero de cada año. Inicialmente aplicaba solo para el sector público, nacido a través del Decreto Ejecutivo Nº 23907-H, y desde el 8 de Diciembre del 2008 con la Ley Nº 8682 rige también a favor del sector privado. Simplemente en el sector privado, el asunto es distinto, el trabajador del sector privado elige si se le rebaja entre el 4,16% Aal 8,33%. Claro está,considerando que queda a criterio del trabajador del sector privado, si elige que se le aplique un salario escolar menor al 8,33% indistintamente de lo que él/ella quiera, si debe pensión, tendrá que pagar el 8,33%, es decir, un salario completo por concepto de salario escolar. Al salario escolar se le aplican los embargos, y la pensión alimentaria. En consecuencia, si tiene pensión alimentaria, se le puede exigir el pago a favor de un beneficiario que estudie (estudios nacen desde Kinder y hasta educación profesional o técnica, siempre y cuando con una buena carga académica obtenga resultados satisfactorios). La máxima edad del beneficiario para concederle por pensión alimentaria dicho beneficio es de 25 años. Espero esto haya resuelto tus dudas.
 
que????? están locos.....

yo tenía pensado ahorrar voluntariamente para este salario escolar, pero viendo esta barbaridad, prefiero no ahorrar y no me parece la idea de dárselo si los hijos no están estudiando....
 
Estimado Manuel,
Yo soy nuevo en este foro. Yo soy empleado de empresa privada. Usted lo que esta diciendo es que yo debo pagar un bono escolar aun cuando no lo ahorre? Si yo decido no hacerlo, aun asi debo de pagarlo? Me gustarian sus comentarios al respecto.
Muchas gracias.

Pablo
 
Hola... a mi tambien me quedo la duda :oops: , independientemente sea del sector publico o privado, se debe de pagar el salario escolar, cuanto es el monto que se debe pagar, y cuanto tiempo tiene el padre de la niña para pagarlo??? :|

Este foro es de mucha ayuda... :D

Gracias
 
Mejor veamos lo que dice la ley:

Artículo 10: El salario escolar será objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas, encargadas de tramitar órdenes judiciales con el fin de realizar las retenciones y los depósitos por concepto de salario escolar, deberán tramitarlas en forma prioritaria y diligente. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de la Ley de pensiones alimentarias. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas encargadas de girar o depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en este artículo

Artículo 11:Cuando la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o a un estudiante menor de veinticinco años, el salario escolar podrá embargarse hasta en un cien por ciento (100%). Cuando exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, el salario escolar se prorrateará proporcionalmente entre todos los beneficiarios

Artículo 14: Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.

O sea... a pagar, si no quieren cárcel o limitaciones para salir del país. Así está la ley, nos guste o no.
 
Ursol dijo:
Mejor veamos lo que dice la ley:

Artículo 10: El salario escolar será objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas, encargadas de tramitar órdenes judiciales con el fin de realizar las retenciones y los depósitos por concepto de salario escolar, deberán tramitarlas en forma prioritaria y diligente. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de la Ley de pensiones alimentarias. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas encargadas de girar o depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en este artículo

Artículo 11:Cuando la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o a un estudiante menor de veinticinco años, el salario escolar podrá embargarse hasta en un cien por ciento (100%). Cuando exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, el salario escolar se prorrateará proporcionalmente entre todos los beneficiarios

Artículo 14: Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.

O sea... a pagar, si no quieren cárcel o limitaciones para salir del país. Así está la ley, nos guste o no.

Absolutamente de acuerdo con el compañero!!!
En la práctica, los Juzgados están exigiendo el depósito de otro mes más (como si fuera un aguinaldo). De hecho, para salir del país ya no te exigen el depósito de 13 meses, sino de 14.
Por eso, el que tiene pensión, lo debe pagar, lo reciba o no lo reciba, salvo que quiera ir seis meses a comer mortadela envuelta en huevo...
 
cuanto tiempo tarda para que me paguen el bono escolar si se firmo un acuerdo homologado, donde se decia que se debia realizar la liquidacion primero, para que se pague, es cierto que le tienen q notificar personalmente, o funciona como cuando no se paga la pension, y giran inmediatamente la orden de apremio.
 
maria2826 dijo:
cuanto tiempo tarda para que me paguen el bono escolar si se firmo un acuerdo homologado, donde se decia que se debia realizar la liquidacion primero, para que se pague, es cierto que le tienen q notificar personalmente, o funciona como cuando no se paga la pension, y giran inmediatamente la orden de apremio.

Actualmente no se liquida nada, eso es como el aguinaldo. Hacé la solicitud expresa en el Juzgado...
 
Señores para aclarar el punto del salario escolar, debemos recordar que esta no es una cuota obligatoria, en que sentido, se considera un gasto extraordinario que obviamente solo podran solicitarlo las madres en represantacion de sus hijos que demuestre que el menor esta estudiando en un centro educativo con la debida constancia del centro y además solicite el pago de estos gastos ya sea que ella los pague y despues con facturas demuestre esos gastos y luego en lo que se denomina incidente de cobro de gastos escolares pida el pago de los mismos o que de igual manera solicite con este incidente los gastos que va a tener el menor para que el obligado alimentario pague por estos , por lo tanto resulta ilogico que alguien pague por este gasto si el menor no esta en un centro educativo, por eso se le llama gasto extraordinario ya que no todos lo pagan (imaginen dando el salario escolar a un bebé de 1 año la norma pierde el sentido), para cobrar este gasto es importante anotar que debe hacerse durante el primer mes de ingreso a clases luego no procede por una circular interna de directriz del poder judicial, ademas por logica el primer mes es un plazo razonable para que el menor adquiera todo lo que necesita para iniciar el curso lectivo, como comentario extra he de indicar que en el rubro de gastos extraordinarios tambien entran cobrar gastos médicos extraordinarios, sepelio del hijo o de la hija, cobro del subsidio prenatal y de lactancia, y gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica. Todo esto lo digo con conocimiento de causa ya que estoy en mi último año de la carrera de Derecho en la UCR y además por prática llevo prácticamente trabajando mas de un año en temas de familia y entenderan que este mes se ha tenido que presentar muchos de estos incidentes
 
LEMA dijo:
Señores para aclarar el punto del salario escolar, debemos recordar que esta no es una cuota obligatoria, en que sentido, se considera un gasto extraordinario que obviamente solo podran solicitarlo las madres en represantacion de sus hijos que demuestre que el menor esta estudiando en un centro educativo con la debida constancia del centro y además solicite el pago de estos gastos ya sea que ella los pague y despues con facturas demuestre esos gastos y luego en lo que se denomina incidente de cobro de gastos escolares pida el pago de los mismos o que de igual manera solicite con este incidente los gastos que va a tener el menor para que el obligado alimentario pague por estos , por lo tanto resulta ilogico que alguien pague por este gasto si el menor no esta en un centro educativo, por eso se le llama gasto extraordinario ya que no todos lo pagan (imaginen dando el salario escolar a un bebé de 1 año la norma pierde el sentido), para cobrar este gasto es importante anotar que debe hacerse durante el primer mes de ingreso a clases luego no procede por una circular interna de directriz del poder judicial, ademas por logica el primer mes es un plazo razonable para que el menor adquiera todo lo que necesita para iniciar el curso lectivo, como comentario extra he de indicar que en el rubro de gastos extraordinarios tambien entran cobrar gastos médicos extraordinarios, sepelio del hijo o de la hija, cobro del subsidio prenatal y de lactancia, y gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica. Todo esto lo digo con conocimiento de causa ya que estoy en mi último año de la carrera de Derecho en la UCR y además por prática llevo prácticamente trabajando mas de un año en temas de familia y entenderan que este mes se ha tenido que presentar muchos de estos incidentes

Totalmente de acuerdo aunq no se mucho del tema es totalmente ilogico y no tiene sentido cobrar el salario escolar para un niño q no esta asistiendo a ningun centro educativo, y ademas como dicen ahi arriba si el niño no esta estudiando ¿para que quiere el salario escolar?
bien dicho Lema :cool:
 
lema. te agradeceria si pudieras regalarme el numero de la circular o donde la puedo conseguir, en mi caso necesito presentar la liquidacion de esos gastos q ya suman casi 600 mil colones ya q es educacion privada.


gracias


maria
 
Una consulta !!!

Mi hija ya termino la universidad y trabaja en la empresa familiar de la mama tiene 23 años y no esta estudiando , este mes le deposite la pensión corriente , sin embargo la mama insiste en que debo depósitosrle el salario escolar . Es esto posible ?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie