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Homologacion de pension

Homologar

Querida naty:

No se homologa la pensión, lo que se homologa es el acuerdo entre las partes en el proceso mediante un escrito. Los escritos son los contenidos de un expediente en respuesta, aclaración, o cambios de las condiciones del proceso y estan regidos en contenido y forma por las leyes, además de usos y costumbres.
Homologar en este sentido es contrastar el cumplimiento de determinadas especificaciones que debe cumplir el contenido del acto, para que un juez le de validez y legitimidad. No se pueden pues, homologar acuerdos contra algún principio legal, como por ejemplo la irrenunciabilidad de ciertos derechos.
Por último; para ciertos casos, como en materia de familia, el "escrito" lo pueden hacer las partes, sin auxilio de abogado, pero, tienen que estar claros de lo que estan pidiendo, ser claros y dar los fundamentos de derecho, en su petición, a riesgo de no ser así, se rechace, la solicitud de homologación.
 
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