PUBLICIDAD
Wilas

Codeudor

Saludos foreros!

Hará un par de años que adquirí una casa por medio de un remate de un banco.

En ese momento mi novia me sirvió de co-deudora de la cuenta, y mi hermana de fiadora.

Tanto el contrato del banco como el titulo de propiedad están a mi nombre como unico propietario, pero resulta que ahora, esa (ya no mas) novia, quiere verse incluida en el titulo de propiedad, aunque no haya aportado nada mas que su firma.

Es eso posible y legal dentro de las leyes de nuestro país?

Gracias a quien pueda aclararme.
 
Si Usted es el único dueño registral entonces no debería aparecer nadie más como dueño de parte o codueño.

Lo que pasa es que en el título de propiedad, siempre aparecerá quién es el deudor (y co-deudor si lo hay) así como los fiadores, en el caso de que la propiedad esté hipotecada (como es su caso).

Existen dos formas de que el nombre de su ex-novia no aparezca en el la certificación de propiedad (bien inmueble). Uno es cambiando el co-deudor (novación de deudor o co-deudor) a satisfacción del banco (acreedor). Esto se haría por medio de escritura pública y normalmente lo haría un abogado del banco acreedor.

La otra forma es simplemente pagando toda la deuda. Así se eliminan deudores, codeudores y fiadores....
 
A mi no me importa que ella sea codeudora. Mi inquietud es que ella tenga potestad sobre MI propiedad y de la cual he pagado y pago mucho dinero. Gracias por sus consejos.
 
Otra pregunta: el codeudor tiene derechos sobre el inmueble?

Un co-deudor tendrá derecho sobre el inmueble, solamente si existe alguna condición civil o contractual que así lo establezca. Por ejemplo: Muchas veces se compra una casa (propiedad) en familia, en donde se pone al marido como propietario. El financiamiento es otorgado a ambos como deudor y co-deudor. En este caso, el co-deudor (doña) si tiene derechos sobre el inmueble, pero otorgados por el código de familia, no por el contrato de compra-venta o el financiamiento.

En su caso, la co-deudora no es nada suyo. Si no convivieron más de tres años juntos (y no hay prueba ni testigos de esto), entonces ella es simplemente eso: co-deudora de una obligación financiera. Equivale al fiador pero le precede en requerimiento de pago. No tiene derechos sobre el inmueble. Para obtener derechos sobre el inmueble, esta co-deudora tendría que establecer juicio ordinario en contra suya (propietario registral del inmueble), en funcioón de pagos que ella hizo en forma independiente. Si nunca hizo pagos, no tiene forma posible de establecer derechos sobre el inmueble.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Un poco viejo pero...

Se puede cambiar el codeudor una vez que se haya aquirido la deuda?
 
Se puede cambiar el codeudor una vez que se haya aquirido la deuda?

Claro que se puede siempre y cuando el acreedor lo autorice y firme la escritura del cambio, si el cambio no le da suficientes garantías al acreedor lo más probable no lo va a autorizar.
 

Nuevos temas

Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie