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Wilas

Deudor se acoge Alta Pensión Alimenticia para no pagar

Buenos días Lic. Hace 1 año le serví de fiador a un compañero de trabajo para que sacara 4 millones de colones en Coopeservidores, los dos somos trabajadores públicos y la mensualidad del préstamo se la deducen de planilla, hace poco me notificaron de la cooperativa que el préstamo esta atrasado... Resulta que el señor tiene 2 hijos y le dijo a su esposa que le pusiera la pensión alimenticia por un monto que cubriera todo su salario, ahora el señor sigue trabajando y su esposa cobra la pensión y le entrega su salario completo pues viven juntos... A mi ya me llegó la notificación de que me embargarán mi salario.
La pregunta es que puedo hacer??
La pensión alimenticia puede acaparar el total de salario devengado?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
La pensión alimenticia puede rebajar hasta un 50% del salario....

Sobre el otro 50% que resta, es que se hace el cálculo del embargo, y normalmente es casi nada o nada lo que se puede rebajar, a menos que tenga muy buen salario. Lo que habría que ver ahora es si esa persona tiene bienes que perseguir, carro moto o casa, pero a como es de jugado (al parecer), lo veo difícil.

Casos como el suyo abundan amigo
 
Muchas Gracias

La pensión alimenticia puede rebajar hasta un 50% del salario....

Sobre el otro 50% que resta, es que se hace el cálculo del embargo, y normalmente es casi nada o nada lo que se puede rebajar, a menos que tenga muy buen salario. Lo que habría que ver ahora es si esa persona tiene bienes que perseguir, carro moto o casa, pero a como es de jugado (al parecer), lo veo difícil.

Casos como el suyo abundan amigo
 
Mi caso parecido. Fié en empresa privada a un hp por 3millones (solo pagó una cuota) y yo terminé pagando todo
Esta lacra tiene bretes pero no cotiza a CCSS y se salva x ese lado.
Traté d seguir y cobrar y ni bienes x q no los regístra x q "ha realizado" lo mismo a otra gente : "dejándolos con la deuda" y él viviendo en un paraiso
En fin regalé dinero a un hp lo q me a servido d experiencia. Claro pagar ese dinero me limitó d otras cosas.
 
Que lamentable su caso MACE, la verdad es una canallada sin nombre, burlarse de alguien que presta su nombre para ayudar a un amigo y le causa tanto problema e inestabilidad.

LMENDEZ, guarde un control de todos los rebajos que le hacen. En el momento que ud termine de pagar esa deuda, le pide al juez que le subrogue los derechos, para que luego ud pueda solicitar el embargo a ese HP, quizá con el tiempo el mae se confíe y cometa el descuido de comprar un bien o abrir una cuenta bancaria
 
Mi caso parecido. Fié en empresa privada a un hp por 3millones (solo pagó una cuota) y yo terminé pagando todo
Esta lacra tiene bretes pero no cotiza a CCSS y se salva x ese lado.
Traté d seguir y cobrar y ni bienes x q no los regístra x q "ha realizado" lo mismo a otra gente : "dejándolos con la deuda" y él viviendo en un paraiso
En fin regalé dinero a un hp lo q me a servido d experiencia. Claro pagar ese dinero me limitó d otras cosas.

Lo que tiene que hacer es enviar a alguien que le quiebre las 2 piernas y algunos recuerditos más
 
La pensión alimenticia puede rebajar hasta un 50% del salario....

De donde sacó ese dato? Si fuera tan fácil, la gente de dinero solo reporta una porquería de salario y se ahorra hasta millones, pero hasta donde he visto, eso NO funciona así :idea:
 
bueno eso lo define un juez, según los ingresos / gastos demostrados que tenga el padre, pero sí el porcentaje máximo es de un 50% sólo cuando es un embargo por pensión, cuando es "voluntario" se pueden negociar montos menores.

el problema Tigre, es que sea que le rebajen 30, 40 o 50 por ciento del salario por pensión, automáticamente baja el monto líquido del salario y por tanto la porción embargable por una deuda comercial, por lo tanto a veces queda en nada o casi nada lo que le pueden embargar por eso último.

Por ejemplo:

Salario Bruto
₡400.000,00

Menos Cargas Sociales
₡36.680,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡363.320,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2015)
₡247,242.84
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡116.077,16
Suma mensual a embargar (1/ 8 )
₡14.509,64

Pero si a éste mismo salario le rebajaran un 30% a 40 % de salario por pensión, quedaría el deudor recibiendo casi el mínimo o menos, lo que lo convierte en un SALARIO INEMBARGABLE por ser menor al mínimo, o sería muy poco lo que le rebajarían
 
el problema Tigre, es que sea que le rebajen 30, 40 o 50 por ciento del salario por pensión, automáticamente baja el monto líquido del salario y por tanto la porción embargable por una deuda comercial, por lo tanto a veces queda en nada o casi nada lo que le pueden embargar por eso último.

Yo no estoy hablando de embargos sino de pensiones, eso del 50% del salario como máximo de la pensión, hasta donde entiendo NO es parte de ninguna ley, pero si así fuera, sería interesante saber cual :idea:
 
La ley o artículo lo desconozco, pero en este blog de un abogado muy reconocido y experto en temas de embargos, indica que es de hasta un 50 por ciento, ver el post principal:

Embargos de Salarios en Costa Rica

Cuando la pensión es rebajada del salario por orden de un juez, tiene prioridad sobre otros embargos o rebajos que tenga la persona. El problema es que al ser un embargo y no un rebajo de planilla (como una cooperativa, asociación solidarista por ejemplo), afecta el salario líquido sujeto a embargos por deudas comerciales...
 
Última edición:
Yo no estoy hablando de embargos sino de pensiones, eso del 50% del salario como máximo de la pensión, hasta donde entiendo NO es parte de ninguna ley, pero si así fuera, sería interesante saber cual :idea:


Es erronea la interpretacion, ninguna normativa ni ley ni directriz habla del 50% acerca de la pension alimentaria
 
Es erronea la interpretacion, ninguna normativa ni ley ni directriz habla del 50% acerca de la pension alimentaria

Parece que el compañero de cobro judicial sabe bastante, pero en cuanto a pensiones alimentarias creo que se asesoró MAL

Lo del 50 por ciento es correcto, encontré el artículo 172 del código de trabajo:

ARTICULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia. Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario. Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones. En caso de simulación de embargo se podrá demostrara la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas
 
Lo del 50 por ciento es correcto, encontré el artículo 172 del código de trabajo:

ARTICULO 172.- Son...

Las pensiones hasta donde yo entiendo se fijan según el código de FAMILIA y si ud no abona el monto fijado no lo van a embargar, le van a firmar una orden de apremio corporal :idea:
 
Cierto, pero si la persona no paga voluntariamente el monto fijado, entonces el juez ordena que dicho monto le sea rebajado del salario. Entonces el patrono recibe el oficio de embargo de parte del juzgado de familia.

El apremio corporal esnpara aquel que no paga la pensión, ni voluntariamente ni por la vía del embargo.
 
El apremio corporal esnpara aquel que no paga la pensión, ni voluntariamente ni por la vía del embargo.

Sería tan lindo que funcionara como ud cree, pero así NO sucede en la vida real.

Algunos letrados se han ido de aquí porque puede ser frustrante lidiar con este tipo de desinformaciones, si algún día lo atajan un par de tombos no diga que nadie se lo advirtió
 
Mae es que cada caso es distinto, hay muchas injusticias. O sea puede ser un caso que el juzgado de familia lo obligue a Ud pagar 300 mil, y del salario solo le rebajan 100 mil porque es lo que da, entonces la parte actora reclama que no se está pagando completo entonces ahí si hay apremio. Por eso es que si a alguien lo demandan por pensión tiene que estar en constante revisión de eso...

el código de trabajo lo que hace es proteger el derecho a una vida digna, a que le quede algo de salario por eso otorga hasta un 50 por ciento como rebajo.

En el caso del "vivazo" que se hizo embargar según el creador del tema, no va ir a la
la carcel porque se puso de acuerdo con la doña, y ella no va a pedir apremio corporal. Eso lamentablemente pasa
mas de lo que se cree... Para joder a fiadores
 
LMENDEZ: consulte el estatuto de personal de la entidad para la cual
labora. Hay algunas instituciones públicas que estipulan como acto de mala fe y falta grave, que un deudor no honre una deuda y permita que un compañero que sea fiador llegue a ser embargado judicalmente.
 
Muchas Gracias Dacman 14

LMENDEZ: consulte el estatuto de personal de la entidad para la cual
labora. Hay algunas instituciones públicas que estipulan como acto de mala fe y falta grave, que un deudor no honre una deuda y permita que un compañero que sea fiador llegue a ser embargado judicalmente.
 
Con gusto, y suerte, cuéntenos como le fue. Llévelo hasta las últimas consecuencias, recursos humanos, comité mixto de relaciones laborales, sindicato...
 

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