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Wilas

Empresa Convergys, contrato dudoso. OCUPO AYUDA URGENTE :(

Bueno, pues ocupaba dinero así que decidí aplicar en esta empresa. Mi problema es el siguiente:

En el contrato (el cual firmé por idiota) : hay un pagaré el cual estipula que durante los primeros 6 meses (que son de entrenamiento) en el trabajo estoy obligado a trabajar para la empresa y si renuncio o me despiden debo pagarles 800 dolares ya que eso supuestamente cuesta el entrenamiento.

El trabajo tiene un horario horrible (de 10 a.m. a 7 p.m. con dos horas libres en el medio, para llegar al lugar tengo que caminar 1 kilómetro en un barrio muy peligroso, por lo cual ya no quiero trabajar ahí.

Si el contrato lo firmé hoy y el trabajo empieza el lunes siguiente mi pregunta es: ¿Qué pasa si no voy ni al primer día? ¿El pagaré seguiría siendo válido aunque no haya recibido ningún entrenamiento? ¿Qué debo hacer para no trabajar ahí y sin deberle ningún dinero a la compañía?

Ocupo ayuda :( :( :(
 
Última edición:
Hable con alguien en el ministerio de trabajo. Nadie esta obligado a pagar apara recibir un trabajo. Usted no ha recibido nada a cambio por esos $800 todavia. Llame mañana mismo y digales que ya no quiere la posicion. Usted no ha recibido ningun entrenamiento todavia! No sea baboso.
 
Si lo tiene. Debe estsr refrendado por el ministerio de trabajo. Tambien debe tener poliza de riesgos de trabajo del ins. Busque otros que firmaron.
 
Hable con alguien en el ministerio de trabajo. Nadie esta obligado a pagar apara recibir un trabajo. Usted no ha recibido nada a cambio por esos $800 todavia. Llame mañana mismo y digales que ya no quiere la posicion. Usted no ha recibido ningun entrenamiento todavia! No sea baboso.

Trataré de hacer eso, espero que me sirva. Muchas gracias. De todas formas no pienso ir a recibir al training, espero que no me traiga consecuencias y ademas no me pueden cobrar 800 dolares ya que no tengo ni 5 colones.
 
Si lo tiene. Debe estsr refrendado por el ministerio de trabajo. Tambien debe tener poliza de riesgos de trabajo del ins. Busque otros que firmaron.

Si tengo copia del contrato, pero hay un clausula que dice que no debo hablar sobre el contrato con nadie. En teoría ya me estaría despedido por publicarlo aquí.

¿Usted cree que en el ministerio de trabajo me ayuden? La verdad yo ya no pienso trabajar ahí y espero no tener consecuencias, pero quiero saber que pasa si no me presento en la empresa para trabajar.
 
Que raro Convershit, mae llamese a cualquiera de estos números del Ministerio de Trabajo para que le den asesoría.

Teléfonos 2257 82 33 - 2257 99 24 - 2257 99 32 - 2257 99 51 - 2257 99 59


O usted me dice, le quebramos una pata para que diga que no puede ir a bretear haha


Por ahí encontré esta biblia:

No es legal. La empresa Convergys se está basando en el siguiente artículo del Código Laboral Costarricense: ARTICULO 31.- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo. …. No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario. Por este artículo ellos hacen firmar un pagaré por 800 dólares (un salario de 30 días) en caso de que el empleado renuncie antes de los 6 meses. Aparte de lo obvio en materia a capacitaciones, de que estas deben correr por cuenta del patrono, es también evidente que no interpretan bien el artículo porque del mismo, se desprenden los requisitos y hechos en los que se debe aplicar. 1- Que se trate de un contrato a tiempo fijo y obra determinada. 2-Que hayan daños y perjuicios demostrados con base en la importancia de la función que desempeña el empleado. 3- Dificultadad de encontrar reemplazo. 4- Que se valore por un Tribunal Laboral. 5- El monto debe ser por 22 días laborales.-- En cuanto al 1er requisito es importante conocer el Artículo 26 que dice: El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos. Es decir que el contrato por tiempo determinado es excepcional y solo bajo la circunstancia legal se puede aplicar…Así se ha interpretado en sentencias previas: En materia laboral la naturaleza del contrato no la determina el nombre que las partes hayan querido darle, sino la realidad de circunstancias que lo rodean; de ahí que cuando se contratan los servicios de un trabajador por un plazo determinado, pero al concluir éste subsisten la materia del trabajo y las causas que le dieron origen ha de tenerse como un contrato por tiempo indefinido”. Déjenme decirles que en las funciones de agente las causas subsisten por el periodo en que exista la empresa de out-sourcing. Así las cosas el contrato de agente de Call center es de naturaleza indefinida, y no hay excusa para Convergys de usar un contrato de tiempo determinado, así no se cumple el primer requisito. Con respecto al 2ndo Siendo un contrato indefinido no cabe indemnización, el único rubro indemnizable por ley sería el no cumplir con el preaviso, y por la tendencia de creer que todos los agentes son terroristas potenciales, el preaviso es una política no seguida por ningún Call Center de Costa Rica y Convergys no es la excepción. En el 3ero pues es bien conocido el índice de contratación y attrition de esa empresa, se contartan números totalmente reemplazables. En el 4to requisito, si asumiéramos hipotéticamente que ha Convergys le aiste la razón en los aspectos anteriores. Ellos solo podrían cobrar en un Tribunal, además el ARTICULO 36.-Salvo lo dicho en el artículo 173 (anticipos), las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios. (Siendo solo embargables hasta el %50 únicamente en pensión alimentaria) Lo que quiere decir que no se podría rebajar de las prestaciones. Y con respecto al 5nto, antes el artículo citado decía un mes de salario y fue reformado por 22 días. Convergys tiene la particularidad que paga a un agente raso un salario mensual de $800 por 30 días por lo que lo máximo que podrían cobrar si pudiera, es $586.66 por lo que además de todo, sacaron mal el cálculo.
 
Ya le adelantaron algun pago. Si es asi ellos tienen la obligacion de rebajar la ccss. Y debe re portarla en el mes posterior. Pregunto usted le pagarian en efectivo o en banco . Me gustaria revisar ese tal contrato si tiene bien envielo [email protected]
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Que raro Convershit, mae llamese a cualquiera de estos números del Ministerio de Trabajo para que le den asesoría.

Teléfonos 2257 82 33 - 2257 99 24 - 2257 99 32 - 2257 99 51 - 2257 99 59


O usted me dice, le quebramos una pata para que diga que no puede ir a bretear haha


Por ahí encontré esta biblia:

No es legal. La empresa Convergys se está basando en el siguiente artículo del Código Laboral Costarricense: ARTICULO 31.- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo. …. No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario. Por este artículo ellos hacen firmar un pagaré por 800 dólares (un salario de 30 días) en caso de que el empleado renuncie antes de los 6 meses. Aparte de lo obvio en materia a capacitaciones, de que estas deben correr por cuenta del patrono, es también evidente que no interpretan bien el artículo porque del mismo, se desprenden los requisitos y hechos en los que se debe aplicar. 1- Que se trate de un contrato a tiempo fijo y obra determinada. 2-Que hayan daños y perjuicios demostrados con base en la importancia de la función que desempeña el empleado. 3- Dificultadad de encontrar reemplazo. 4- Que se valore por un Tribunal Laboral. 5- El monto debe ser por 22 días laborales.-- En cuanto al 1er requisito es importante conocer el Artículo 26 que dice: El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos. Es decir que el contrato por tiempo determinado es excepcional y solo bajo la circunstancia legal se puede aplicar…Así se ha interpretado en sentencias previas: En materia laboral la naturaleza del contrato no la determina el nombre que las partes hayan querido darle, sino la realidad de circunstancias que lo rodean; de ahí que cuando se contratan los servicios de un trabajador por un plazo determinado, pero al concluir éste subsisten la materia del trabajo y las causas que le dieron origen ha de tenerse como un contrato por tiempo indefinido”. Déjenme decirles que en las funciones de agente las causas subsisten por el periodo en que exista la empresa de out-sourcing. Así las cosas el contrato de agente de Call center es de naturaleza indefinida, y no hay excusa para Convergys de usar un contrato de tiempo determinado, así no se cumple el primer requisito. Con respecto al 2ndo Siendo un contrato indefinido no cabe indemnización, el único rubro indemnizable por ley sería el no cumplir con el preaviso, y por la tendencia de creer que todos los agentes son terroristas potenciales, el preaviso es una política no seguida por ningún Call Center de Costa Rica y Convergys no es la excepción. En el 3ero pues es bien conocido el índice de contratación y attrition de esa empresa, se contartan números totalmente reemplazables. En el 4to requisito, si asumiéramos hipotéticamente que ha Convergys le aiste la razón en los aspectos anteriores. Ellos solo podrían cobrar en un Tribunal, además el ARTICULO 36.-Salvo lo dicho en el artículo 173 (anticipos), las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios. (Siendo solo embargables hasta el %50 únicamente en pensión alimentaria) Lo que quiere decir que no se podría rebajar de las prestaciones. Y con respecto al 5nto, antes el artículo citado decía un mes de salario y fue reformado por 22 días. Convergys tiene la particularidad que paga a un agente raso un salario mensual de $800 por 30 días por lo que lo máximo que podrían cobrar si pudiera, es $586.66 por lo que además de todo, sacaron mal el cálculo.

Mae donde se encontro esa infomacion? Yo creo que me sirve demasiado
Pura vida mae mil gracias
Y la verdad prefiero quebrarme la pierna antes de trabajar ahí xd
 
Ya le adelantaron algun pago. Si es asi ellos tienen la obligacion de rebajar la ccss. Y debe re portarla en el mes posterior. Pregunto usted le pagarian en efectivo o en banco . Me gustaria revisar ese tal contrato si tiene bien envielo [email protected]

No, apenas ayer firme el contrato. No tengo cuenta bancaria en ningun banco, de hecho parte del contrato era para crearme una. Así que no, no me han pagado nada nunca.

Ahí se lo envie
 
Esa info. la encontré en otro foro por ahí.

Pero diay llamé al MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) para ver como está el arroz.
 
Duda sobre cuenta en Convergys

Buenas, la cuestión fue que apliqué para trabajar en Convergys, específicamente para la cuenta Cigna, me dieron un buen horario de L a V de 7 a 4. La verdad el lugar no se ve mal, la paga es buena y ofrecen varios beneficios. Alguien sabe que tal es la cuenta?... o cualquiera que aporte información se los agradecería mucho.
Saludos!
 

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