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Wilas

Acoso de Bufete

Buenos dias,

Estimados foreros, mi caso es el siguiente.

Tengo una deuda de 160,000 colones en grupo monge desde el 2010 no la he pagado antes porque estaba sin empleo, ahora como desde hace 4 meses soy asegurado un bufete solo llamarme y decirme que si no pago el tiene el nombre de mi jefe y que me va a embargar.

En este momento no la he pagado porque apenas me queda para pagar la u....

quiero saber sus opiniones por favor, si lo embargan cuanto rebajan o que mas puedo hacer.


saludos
 
sino me equivoco ya existe legislacion con respecto a esas llamadas, no tengo el dato correcto pero creo que maximo dos llamadas al mes

la proxima vez digale que esta grabando la llamada y que eso es una amenaza

diay dependiendo de su salario es que le puede caer el embargo pero no creo que sobrepase los 15 al mes en caso que se llegue a eso pero la deuda ya no seria 160 porque le meten gastos legales
 
Si quiere no pague nada, a veces es mas bien una embarcada pagarles, esa deuda ya esta prescrita. Cuando lo vuelvan a llamar dígales que no le interesa hacer arreglo de pago, que continúen con el cobro judicial, dentro de uno años cuando le llegue la notificación del juzgado, si es que llega, se busca un abogado para que responda solicitando la prescripción de la deuda porque ya tiene mas de 4 años.

Posiblemente sigan llamando a presionar, simplemente ponga el o los números del que lo llamen en lista negra.
 
Creía q las deudas prescribian a los 5 años, de todas formas un embargo sobre un salario de 30O mil colones no sobrepasa los 10 mil.colones, yo cálculo los de la empresa y es muy poco la suma embargable.
Pierden mas embargando, xq el proceso es largo y el saldo se congela x eso es q hacen tanta presión para realizar arreglos de pago.
 
Si quiere no pague nada, a veces es mas bien una embarcada pagarles, esa deuda ya esta prescrita. Cuando lo vuelvan a llamar dígales que no le interesa hacer arreglo de pago, que continúen con el cobro judicial, dentro de uno años cuando le llegue la notificación del juzgado, si es que llega, se busca un abogado para que responda solicitando la prescripción de la deuda porque ya tiene mas de 4 años.

Posiblemente sigan llamando a presionar, simplemente ponga el o los números del que lo llamen en lista negra.


Monita que consejo mas cabrón el suyo.....:eek:

y se veran cosas dice la biblia:-o
 
Tengo una deuda de 160,000 colones ...


embargan

Mejor consulta con algún leguleyo(aka lawyer) porque si te fías de lo q dicen por acá los foreros te quedas en la calle...

resulta q a un conocido le embargaron un terreno q la madre como herencia le dejó, pero hasta q se muriera la sra. , ... para no cansarte con el cuento por NO pagar una tarjeta crédito le anotaron el bien y hasta q llegó a un ARREGLO y PAGÓ se libro de eso !!!

por eso NO te fies de lo q digan charlatanes por este medio , es falso q 'expira' a los 4 años y debe ser q NO tienes NADA a tu nombre si no YA te hubieran caído sobre algo ...
 
Expira o no Expira a los cuatro años , alguien esta mamando aquí y hay que saber quien es . .
 
Monita que consejo mas cabrón el suyo.....:eek:

y se veran cosas dice la biblia:-o

:-o:-o:-o

Mejor consulta con algún leguleyo(aka lawyer) porque si te fías de lo q dicen por acá los foreros te quedas en la calle...

resulta q a un conocido le embargaron un terreno q la madre como herencia le dejó, pero hasta q se muriera la sra. , ... para no cansarte con el cuento por NO pagar una tarjeta crédito le anotaron el bien y hasta q llegó a un ARREGLO y PAGÓ se libro de eso !!!

por eso NO te fies de lo q digan charlatanes por este medio , es falso q 'expira' a los 4 años y debe ser q NO tienes NADA a tu nombre si no YA te hubieran caído sobre algo ...

Cada caso es diferente,

1. Si al muchacho le anotaron el bien, y no lo habían notificado, bien bien pudo pedir una deserción y se libraba de la deuda.
2. Si le llegó la notificación y la deuda tenía mas de 4 años, pudo haber pedido la prescripción.
3. Si lo notificaron antes de los 4 años, ahí si se esta complicado.

Obviamente hay que asesorarse con un abogado siempre, pero en este caso del forero, el indica que la deuda tiene ya los 5 años.

Expira o no Expira a los cuatro años , alguien esta mamando aquí y hay que saber quien es . .

Cada caso es diferente, depende de que haya logrado el acreedor, pero sí la ley da un plazo para que se puedan cobrar las deudas, si no lo hacen bien, hay mecanismos legales que permiten quitarse las deudas de encima.

Lo digo porque tengo mucho tiempo trabajando en crédito, no soy abogada pero me he relacionado con el tema, también he tenido experiencia propia.
 
significa que una con citi desde febrero 2012 cuando preescribe ?? , aunque nunca llego a tribunales ??
 
Plazo de la Prescripción

Código de comercio de Costa Rica, esto es lo que aplica a las deudas por tarjetas de crédito, son cuatro años, a partir del último pago realizado por el deudor, lo que pasa es q la gente no sabe, entonces llaman para que la gente pague, si pasaron cuatro años y pagan la deuda ya no hay reclamo salado pagó pagó. Son cuatro años para cobrar la deuda que tiene el acreedor, es decir si uno debe y no le cobraron ni lo hicieron pagar ningún monto por cuatro años no se puede cobrar!!

Del Plazo de la Prescripción

ARTÍCULO 984.- Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:
a) Las acciones de nulidad de los acuerdos tomados por las asambleas de accionistas o consejos de administración de sociedades comerciales; las de reclamaciones por vicios de las cosas vendidas con garantía de buen funcionamiento; y las de responsabilidad de los administradores, gerentes, directores y demás miembros de la administración de sociedades;
b) Las acciones para cobrar intereses, alquileres, arrendamientos o rentas;
c) Las acciones de los empresarios, para cobrar el valor de las obras que ejecutaren por destajo;
d) Las acciones para cobrar el uso de cualquier otro derecho sobre bienes muebles; y
e) Las acciones derivadas de ventas al por mayor y al detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente.
ARTÍCULO 985.- Las prescripciones que establece este capítulo son extintivas y no cabe contra ellas más excepción que la de suspensión cuando ésta legalmente se haya operado, y el mal cómputo en los términos.
ARTÍCULO 986.- Si para el cobro de una obligación comercial se planteare demanda y en ésta recayere sentencia, el término de la prescripción será el que conforme el artículo 984 corresponda a la obligación de que se trate, comenzando a correr desde la firmeza del fallo.
 
Última edición:
En el caso q expuse la deuda era de 1millón ...

ahora...

quedo SORPRENDIDO y hasta parece BROMA q por pinches 160 mil se pongan en tantos mates si más caro son los tinterillos ...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mejor consulta con algún leguleyo(aka lawyer) porque si te fías de lo q dicen por acá los foreros te quedas en la calle...

resulta q a un conocido le embargaron un terreno q la madre como herencia le dejó, pero hasta q se muriera la sra. , ... para no cansarte con el cuento por NO pagar una tarjeta crédito le anotaron el bien y hasta q llegó a un ARREGLO y PAGÓ se libro de eso !!!

por eso NO te fies de lo q digan charlatanes por este medio , es falso q 'expira' a los 4 años y debe ser q NO tienes NADA a tu nombre si no YA te hubieran caído sobre algo ...

Qué raro, yo estaba que bienes por herencia no se pueden embargar.
 
significa que una con citi desde febrero 2012 cuando preescribe ?? , aunque nunca llego a tribunales ??

Con mayor razón prescribe si nunca llegó a los tribunales, quiere decir que nunca hicieron nada para cobrar. Si pasan 4 años a partir del ultimo pago, ya no pueden cobrar, lo que pasa es que asustan a la gente, que la mayoría ignora esto, uno hace el arreglo de pago, aunque sea mil colones que les deposite, ya interrumpe la prescripción, entonces si pueden seguir con el cobro.
 
Con mayor razón prescribe si nunca llegó a los tribunales, quiere decir que nunca hicieron nada para cobrar. Si pasan 4 años a partir del ultimo pago, ya no pueden cobrar, lo que pasa es que asustan a la gente, que la mayoría ignora esto, uno hace el arreglo de pago, aunque sea mil colones que les deposite, ya interrumpe la prescripción, entonces si pueden seguir con el cobro.


Monita eres un atentado para el comercio de las tarjetas de crédito....:roll::eek::-o
 
esas cuentas que posiblemente ya fueron pasadas por incobrables por el almacén, las venden a empresas de cobros para que recuperen algo. Es normal que debiendo cualquier chumino amenacen con cobros judiciales etc... Y muchos, por miedo y/o desconocimiento, abonan deudas que ya podrían estar prescritas (podrían en el sentido de que sólo un juzgado la declara prescrita), y les meten no sólo la deuda sino intereses prescritos, gastos administrativos etc...

Cualquier abono que haga interrumpe la prescripción, por lo que ellos insisten en que se haga un pago para tener activa la deuda por mucho tiempo
 
Mejor consulta con algún leguleyo(aka lawyer) porque si te fías de lo q dicen por acá los foreros te quedas en la calle...
Mae yo honestamente pienso que las consultas de deudas es lo unico que hace que este foro valga la pena. Hay muy buenos consejos de gente que si bien no son abogados, conocen y tienen experiencia.

pagar.... eso es lo q debe hacer asi no lo siguen molestando.
Los hombres honran sus deudas

Cobradores. Y si no lo son, deberian de serlo.

Si quiere no pague nada, a veces es mas bien una embarcada pagarles, esa deuda ya esta prescrita. Cuando lo vuelvan a llamar dígales que no le interesa hacer arreglo de pago, que continúen con el cobro judicial, dentro de uno años cuando le llegue la notificación del juzgado, si es que llega, se busca un abogado para que responda solicitando la prescripción de la deuda porque ya tiene mas de 4 años.

Posiblemente sigan llamando a presionar, simplemente ponga el o los números del que lo llamen en lista negra.
Este consejo esta genial. A eso yo le agrego, como dice esquivel, que busque un colegiado y tenga cuidado con lo que manda al juzgado.
Lo de la lista negra, genial. Si bloquea las llamadas de numeros privados, se los quita de encima casi que magicamente.

esas cuentas que posiblemente ya fueron pasadas por incobrables por el almacén, las venden a empresas de cobros para que recuperen algo. Es normal que debiendo cualquier chumino amenacen con cobros judiciales etc... Y muchos, por miedo y/o desconocimiento, abonan deudas que ya podrían estar prescritas (podrían en el sentido de que sólo un juzgado la declara prescrita), y les meten no sólo la deuda sino intereses prescritos, gastos administrativos etc...

Cualquier abono que haga interrumpe la prescripción, por lo que ellos insisten en que se haga un pago para tener activa la deuda por mucho tiempo
Ese es el negocio de Gestionadora! Dacman los estas quemando weon!
 

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