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Wilas

cobro de poliza

Buenas, me gustaría que me ayudaran con una consulta respecto al cobro de una póliza, ya que hace poco mas de un año nos robaron un vehículo asegurado por el ins, pero el mismo aun mantenía una deuda en el momento del robo con la venta donde lo compramos, por diferentes motivos el ins tardo mas de un año en hacer el pago el cual se le hizo al acreedor (la venta de autos) aun después de cancelada la deuda nos quedaba un saldo a nuestro favor.

sin embargo a la hora de consultar con el acreedor por la parte que nos correspondía según lo conversado a lo largo del año que se duro el pago, a la hora de yo cobrarlo con ellos, ahora me dicen que no me pueden dar el monto sobrante de la cancelación de la deuda, por que tienen que revisar los intereses que se generaron durante este año de la deuda con ellos del vehículo, cosa que nunca se me dijo después del robo del vehiculo hasta esta semana, que el ins hizo el deposito.

me gustaría saber si esto es posible, que la cuenta de un vehículo siga generando intereses después de que se reporte su robo, y que por muchos atrasos burocráticos en el ins tenga yo que sufrir una casi perdida completa, sin indemnización.
mientras que la venta de autos saca una ganancia (intereses) de atrasos ajenos a uno.
muchas gracias de antemano.
 
Randall se la voy a poner mas facil, si usted presta plata y le dan como garantia un vehiculo, al deudor se lo roban, a usted le gustaria que porque al deudor le robaron el carro, le dejen de pagar?, era su obligacion seguir cancelando los intereses, la causa motivo o circunstancia, no tiene porque cancelarla el acreedor, lo que tiene que hacer es trasladar ese pago de intereses a la aseguradora
 
Randall se la voy a poner mas facil, si usted presta plata y le dan como garantia un vehiculo, al deudor se lo roban, a usted le gustaria que porque al deudor le robaron el carro, le dejen de pagar?, era su obligacion seguir cancelando los intereses, la causa motivo o circunstancia, no tiene porque cancelarla el acreedor, lo que tiene que hacer es trasladar ese pago de intereses a la aseguradora

Así es , esta bastante claro.

ACA figura: deudor con acreedor , y deudor con aseguradora , NO ACREDOR- ASEGURADORA .

Contrajo un deuda y debe cumplirla. el resto se la arregla usted Randall con la aseguradora...
 

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