PUBLICIDAD
Wilas

Consulta: Edad de Consentimiento en Costa Rica

zerokool

ANÓNIMO
Saludos Foreros y Abogados en linea.

Hace un momento estaba viendo las noticias y me llama la atención una nota en donde entrevistan a un muchacho de 25 años, el cual esta profujo pues dejo embarazada a una muchacha de 15 años.

Ahora, tenia entendido, la edad de consentimiento es de 15 años.
Según se explica en la nota el muchacho no obligo a la chica a tener relaciones, lo que me dejó pensando en si se habia modificado el codigo penal.
Esto en especial pues el año pasado habia oido, sin poner mucha atención que se habian creado nuevas leyes a fin de proteger a menosres de edad, creo que una de ellas coloca como delito el contactar a una menor e insitarla a tener relaciones sexuales, ya sea por medios electronicos o de palabra, no estoy muy seguro.

Revisando el codigo penal veo el articulo en cuestion:

Relaciones sexuales con personas menores de edad

Artículo 159.-

Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento.

Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.

La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).

No soy abogado, por ende la consulta, pero me parece explicito que la ley no pena relaciones con personas mayores de 15 a menos que sea un familiar.

Mi pregunta es: Desde el punto ESTRICTAMENTE LEGAL, cual es la edad de consentimiento en Costa Rica? En otras palabras, cuando una persona menor de edad es capaz de decidir sin ser coaxionada a tener sexo con una persona mayor de edad sin que esto se considere delito?

Y recalco lo estrictamente legal pues creo que vendra mas de uno a aplicar la MORAL a la pregunta.
Yo no tengo ninguna duda en cuestion moral del hecho, solo me interesa saber que dice la ley, pues en muchos medios, cuando organizaciones como el PANI y demas se refieren al tema nunca mencionan este dato, son siempre muy ambiguos, comprendo que quieran evitar todo contacto con menores de 18 años y por ende esa ambiguedad para hacer "incurrir en el error" (no se me ocurre otra expresion) de hacer creer que eso dicta la ley cuando segun interpreto no es asi y la edad de consentimiento es 15 años.

Agradezco de antemano la aclaratoria de algun abogado, si tuviera jurisprudencia que validara la respuesta seria aun mejor.


Saludos.
 
Olvide preguntar..

Olvide preguntar también si existe mas legislación respecto a este tema que no sea el código penal?

Gracias.
 
Le recomiendo que haga una investigacion con noticias y jurisprudencia exhaustiva, aqui nadie le va a dar lo que el profesor le pidio

Por sus otros comentarios parece que ud es el "abogadillo" trollcito del foro... si no sabe o no quiere responder mejor se abstiene de comentar, parece que lo único que escribees este mismo comentario en varios otros temas.

Ademas, siendo un ingeniero de software de mas de 30 años hace mucho termine la universidad la cual nada tiene que ver con abogacia.

Para que esta en este foro de ayuda legal si no sirves para responder una simple pregunta?

Saludos Abogadin.
 
Por sus otros comentarios parece que ud es el "abogadillo" trollcito del foro... si no sabe o no quiere responder mejor se abstiene de comentar, parece que lo único que escribees este mismo comentario en varios otros temas.

Ademas, siendo un ingeniero de software de mas de 30 años hace mucho termine la universidad la cual nada tiene que ver con abogacia.

Para que esta en este foro de ayuda legal si no sirves para responder una simple pregunta?

Saludos Abogadin.


Señor ahora si entiendo su situación y en virtud de la edad que usted tiene, a tal punto que como no encuentra una respuesta, termina ofendiendo, Usted no está haciendo una simple pregunta, su problema es grave, insisto esto no es un tema de foro, nadie en este foro le va a solucionar su problema, búsquese un abogado penalista a la brevedad, en especial si su caso es con personas del mismo sexo o sin las capacidades cognoscitivas y volitivas.
 
Aunque tenga la edad de consentimiento, puede haber una relación de abuso/poder/dependencia, manipulación, influenciada por la diferencia edad. El hecho de que sea mayor de 15 no garantiza que quede librado de culpa. Igual hay casos de chavalas mayores de edad que denuncian agresiones y les dan lugar.

O sea no es lo mismo una chavala de 15 con un mae de 19 que con uno de 25 o más. No soy abogado pero sé que hay jurisprudencia en esos casos en que la diferencia de edad afecta a la hora de una sentencia...
 
Saludos Foreros y Abogados en linea.

Hace un momento estaba viendo las noticias y me llama la atención una nota en donde entrevistan a un muchacho de 25 años, el cual esta profujo pues dejo embarazada a una muchacha de 15 años.

Ahora, tenia entendido, la edad de consentimiento es de 15 años.
Según se explica en la nota el muchacho no obligo a la chica a tener relaciones, lo que me dejó pensando en si se habia modificado el codigo penal.
Esto en especial pues el año pasado habia oido, sin poner mucha atención que se habian creado nuevas leyes a fin de proteger a menosres de edad, creo que una de ellas coloca como delito el contactar a una menor e insitarla a tener relaciones sexuales, ya sea por medios electronicos o de palabra, no estoy muy seguro.

Revisando el codigo penal veo el articulo en cuestion:



No soy abogado, por ende la consulta, pero me parece explicito que la ley no pena relaciones con personas mayores de 15 a menos que sea un familiar.

Mi pregunta es: Desde el punto ESTRICTAMENTE LEGAL, cual es la edad de consentimiento en Costa Rica? En otras palabras, cuando una persona menor de edad es capaz de decidir sin ser coaxionada a tener sexo con una persona mayor de edad sin que esto se considere delito?

Y recalco lo estrictamente legal pues creo que vendra mas de uno a aplicar la MORAL a la pregunta.
Yo no tengo ninguna duda en cuestion moral del hecho, solo me interesa saber que dice la ley, pues en muchos medios, cuando organizaciones como el PANI y demas se refieren al tema nunca mencionan este dato, son siempre muy ambiguos, comprendo que quieran evitar todo contacto con menores de 18 años y por ende esa ambiguedad para hacer "incurrir en el error" (no se me ocurre otra expresion) de hacer creer que eso dicta la ley cuando segun interpreto no es asi y la edad de consentimiento es 15 años.

Agradezco de antemano la aclaratoria de algun abogado, si tuviera jurisprudencia que validara la respuesta seria aun mejor.


Saludos.

En esos casos amigo, como ud bien apunta, la norma penal no sanciona el acceso carnal con mayores de quince años si no ha mediado coaccion, amenaza o violencia. Cuando se da el caso que a ud le intriga, es porque los padres o la menor ha interpuesto la denuncia por violacion, abusos sexuales, sexo remunerado con menor de edad, abusos deshonestos etc. Entonces el MP inicia investigacion oficiosa. En los casos en que no se interpone denuncia alguna, se esta ante una conducta atipica.
 
Aunque tenga la edad de consentimiento, puede haber una relación de abuso/poder/dependencia, manipulación, influenciada por la diferencia edad. El hecho de que sea mayor de 15 no garantiza que quede librado de culpa. Igual hay casos de chavalas mayores de edad que denuncian agresiones y les dan lugar.

O sea no es lo mismo una chavala de 15 con un mae de 19 que con uno de 25 o más. No soy abogado pero sé que hay jurisprudencia en esos casos en que la diferencia de edad afecta a la hora de una sentencia...

Se que en otros países si hay una legislación que expresa un rango de edad, digamos 5 años en la que si el adulto es mayor no es delito, pero aquí no pasa... lo que interpreto es que 15 años es la edad de consentimiento, pero con la reforma a la ley si ud intenta "ligarse" a una muchacha de 15-18 y deja prueba de ello por medios electrónicos eso es delito segun el articulo 167:

La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de edad

no menciona 15 o mas años, solo dice menor de edad.

Por ejemplo si un hombre de 50 llega a la entrada de un colegio y le dice a una muchacha de 15 años que se vayan a un motel a tener sexo y ella accede a pura palabra no es delito, pero si le manda un whatsapp o un mensaje de facebook preuntandolo mismo, AUN SI LA CHICHA NO ACCEDE, eso si es delito... Parece un "arreglo" mal hecho a la ley.
 
En esos casos amigo, como ud bien apunta, la norma penal no sanciona el acceso carnal con mayores de quince años si no ha mediado coaccion, amenaza o violencia. Cuando se da el caso que a ud le intriga, es porque los padres o la menor ha interpuesto la denuncia por violacion, abusos sexuales, sexo remunerado con menor de edad, abusos deshonestos etc. Entonces el MP inicia investigacion oficiosa. En los casos en que no se interpone denuncia alguna, se esta ante una conducta atipica.

Si, eso era ANTES, pero la ultima reforma en este tema castiga ya ni siquiera el acto sexual o la coacción, si no el simple hecho de solicitar algun acto, según este articulo:

Artículo 167.- Corrupción
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o incapaz lo consienta.

La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta participar en ellos o verlos ejecutar.

Esto implica que este caso es posible con esta reforma:

Va alguien a una fiesta, puede ser hasta palmares... se tomo unos tragos en el tope y de casualidad una muchacha le hace ojitos, algo sucede y la chica le da pelota, etc, etc, y le da el # de teléfono.
Dias después el susodicho, que es medio don juan, le escribe y la convence para verse en San Jose e ir a un motel.
Digamos ahora, para poner el caso aun mas bizarro, que ni siquiera logren ir al motel, porque antes de verse la mama de la muchacha le revisa el celular y ve el mensaje, y sorpresa, la muchacha tenia 17 años.
La mama para "proteger" a su hija de el "corruptor de menores" llama a un abogado, le da las pruebas del mensaje por whatsapp, como el tipo la "incita" a un acto sexual por un medio electrónico cae en el delito de corrupción de menores, según esa ley, y así de fácil sin tocarla... tome, de 4 a 10 años...


Se lee exagerado pero según la ley es posible.

Saludos
 
La edad de consentimiento en Costa Rica es a los 18 años, Revise bien el Código Penal y como le recomendaron arriba, asesorese por un buen abogado penalista.
 

Nuevos temas

Posts recientes

¿Costa Rica debería reelegir inmediatamente a Rodrigo Chaves?

  • Sí, es el mejor presidente de todos los tiempos

    Votos: 28 62,2%
  • No, mejor elegir otro candidato

    Votos: 17 37,8%
Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Arriba Pie