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ANÓNIMO
Saludos Foreros y Abogados en linea.
Hace un momento estaba viendo las noticias y me llama la atención una nota en donde entrevistan a un muchacho de 25 años, el cual esta profujo pues dejo embarazada a una muchacha de 15 años.
Ahora, tenia entendido, la edad de consentimiento es de 15 años.
Según se explica en la nota el muchacho no obligo a la chica a tener relaciones, lo que me dejó pensando en si se habia modificado el codigo penal.
Esto en especial pues el año pasado habia oido, sin poner mucha atención que se habian creado nuevas leyes a fin de proteger a menosres de edad, creo que una de ellas coloca como delito el contactar a una menor e insitarla a tener relaciones sexuales, ya sea por medios electronicos o de palabra, no estoy muy seguro.
Revisando el codigo penal veo el articulo en cuestion:
No soy abogado, por ende la consulta, pero me parece explicito que la ley no pena relaciones con personas mayores de 15 a menos que sea un familiar.
Mi pregunta es: Desde el punto ESTRICTAMENTE LEGAL, cual es la edad de consentimiento en Costa Rica? En otras palabras, cuando una persona menor de edad es capaz de decidir sin ser coaxionada a tener sexo con una persona mayor de edad sin que esto se considere delito?
Y recalco lo estrictamente legal pues creo que vendra mas de uno a aplicar la MORAL a la pregunta.
Yo no tengo ninguna duda en cuestion moral del hecho, solo me interesa saber que dice la ley, pues en muchos medios, cuando organizaciones como el PANI y demas se refieren al tema nunca mencionan este dato, son siempre muy ambiguos, comprendo que quieran evitar todo contacto con menores de 18 años y por ende esa ambiguedad para hacer "incurrir en el error" (no se me ocurre otra expresion) de hacer creer que eso dicta la ley cuando segun interpreto no es asi y la edad de consentimiento es 15 años.
Agradezco de antemano la aclaratoria de algun abogado, si tuviera jurisprudencia que validara la respuesta seria aun mejor.
Saludos.
Hace un momento estaba viendo las noticias y me llama la atención una nota en donde entrevistan a un muchacho de 25 años, el cual esta profujo pues dejo embarazada a una muchacha de 15 años.
Ahora, tenia entendido, la edad de consentimiento es de 15 años.
Según se explica en la nota el muchacho no obligo a la chica a tener relaciones, lo que me dejó pensando en si se habia modificado el codigo penal.
Esto en especial pues el año pasado habia oido, sin poner mucha atención que se habian creado nuevas leyes a fin de proteger a menosres de edad, creo que una de ellas coloca como delito el contactar a una menor e insitarla a tener relaciones sexuales, ya sea por medios electronicos o de palabra, no estoy muy seguro.
Revisando el codigo penal veo el articulo en cuestion:
Relaciones sexuales con personas menores de edad
Artículo 159.-
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento.
Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
No soy abogado, por ende la consulta, pero me parece explicito que la ley no pena relaciones con personas mayores de 15 a menos que sea un familiar.
Mi pregunta es: Desde el punto ESTRICTAMENTE LEGAL, cual es la edad de consentimiento en Costa Rica? En otras palabras, cuando una persona menor de edad es capaz de decidir sin ser coaxionada a tener sexo con una persona mayor de edad sin que esto se considere delito?
Y recalco lo estrictamente legal pues creo que vendra mas de uno a aplicar la MORAL a la pregunta.
Yo no tengo ninguna duda en cuestion moral del hecho, solo me interesa saber que dice la ley, pues en muchos medios, cuando organizaciones como el PANI y demas se refieren al tema nunca mencionan este dato, son siempre muy ambiguos, comprendo que quieran evitar todo contacto con menores de 18 años y por ende esa ambiguedad para hacer "incurrir en el error" (no se me ocurre otra expresion) de hacer creer que eso dicta la ley cuando segun interpreto no es asi y la edad de consentimiento es 15 años.
Agradezco de antemano la aclaratoria de algun abogado, si tuviera jurisprudencia que validara la respuesta seria aun mejor.
Saludos.