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Wilas

Para pensión alimenticia

La consignación se puede hacer, indicando quienes son los beneficiarios y donde se localizan. Pero sería bueno saber que es lo que Ud. tiene en mente.
 
La pensión se otorga con base en los principios de capacidad y necesidad, esto es, con base en la capacidad económica del obligado y las circunstancias de necesidad del beneficiario a los alimentos, la pensión es para alimentar y no para lucrar. Así que, la pensión se puede bajar o se puede aumentar, si varía la capacidad y la necesidad. No esta mal consignar una pensión de acuerdo a su capacidad económica, pero ello no quiere decir que no vaya a variar. Con esto le contesto lo que privadamente me manifestó.
 
Siempre es mejor que sea voluntaria o bien que vayan los dos y estén de acuerdo (lo ideal) así se evita que le pongan una pensión exorbitante.
 
Si el cónyuge hace abandono de hogar ese cónyuge pierde una posible pensión? Obviamente los hijos si la van a tener, eso si lo sé
 
No concuerdo con ninguna de las opiniones anteriores, es irrelevante para el juez quien la ponga, la otra parte cuando sea notificada, puede apelar el monto y demostrar su capacidad y gastos, entonces en base a eso, el juez decide, no en que usted se pase de bueno y decida ponerla, para un juez hasta maliciosa puede ser
 

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