Me gustaría algún experto en ley laboral me ayude.
Trabajo en una institución de salud privada, desde hace años se está manejando el término Disponibilidad para casos de emergencia principalmente en la noche, fuera del horario establecido, actualmente solo se me paga un monto determinado en caso de que tenga que ir a una emergencia, no se paga nada por estar disponible, lo que incluye: no salir de San José, contestar el teléfono a cualquier hora y obvio ir en caso necesario. Y se está manejando el que debe ser obligatorio estar disponible e ir, eso sin haber nada establecido en el contrato laboral.
Tengo claro la diferencia entre disponibilidad y extras, no hay problema.
Tengo claro también que la disponibilidad según el código de trabajo dice que debe ser un porcentaje del salario, pero no establece cual es.
También se que a nivel público si se paga dicha disponibilidad, no se si por convención colectiva o por código de trabajo, eso lo desconozco.
Ahora, mi pregunta es: Legalmente, qué obligación tiene la institución para la cual trabajo (al ser privada) de pagarme el solo hecho de estar disponible? Y, si me paga la disponibilidad, debe también pagarme el monto en caso de tener que ir en caso de emergencia? Osea dos montos.
Gracias!
Trabajo en una institución de salud privada, desde hace años se está manejando el término Disponibilidad para casos de emergencia principalmente en la noche, fuera del horario establecido, actualmente solo se me paga un monto determinado en caso de que tenga que ir a una emergencia, no se paga nada por estar disponible, lo que incluye: no salir de San José, contestar el teléfono a cualquier hora y obvio ir en caso necesario. Y se está manejando el que debe ser obligatorio estar disponible e ir, eso sin haber nada establecido en el contrato laboral.
Tengo claro la diferencia entre disponibilidad y extras, no hay problema.
Tengo claro también que la disponibilidad según el código de trabajo dice que debe ser un porcentaje del salario, pero no establece cual es.
También se que a nivel público si se paga dicha disponibilidad, no se si por convención colectiva o por código de trabajo, eso lo desconozco.
Ahora, mi pregunta es: Legalmente, qué obligación tiene la institución para la cual trabajo (al ser privada) de pagarme el solo hecho de estar disponible? Y, si me paga la disponibilidad, debe también pagarme el monto en caso de tener que ir en caso de emergencia? Osea dos montos.
Gracias!