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Wilas

Incacidad por la caja ??? como me la pagan


Buenas tardes gente. La vara es que estoy incapacitado por la caja y quisiera saber como me pagan la incapacidad ? Yo tengo que hacer alguna vuelta o directamente ellos la depositan en mi cuenta ahora en la quincena ?
 
Ocupan antes la cuenta cliente para que le depositen. Si ya está registrada con la Caja solo le depositan. Si no tiene que ir a registrarla con algún documento del banco, en el Nacional se puede pedir un pantallazo con un sello en información, en el Popular dan una constancia gratis en la plataforma de servicios, en otros no sé. Hay que hacerlo en la sucursal respectiva.
 

Buenas tardes gente. La vara es que estoy incapacitado por la caja y quisiera saber como me pagan la incapacidad ? Yo tengo que hacer alguna vuelta o directamente ellos la depositan en mi cuenta ahora en la quincena ?

Como ya le dijeron debe presentar en la oficina de la caja su número de cuenta cliente, puede pedir la "certificación" en el banco o generalmente en la parte baja de los comprobantes de los cajeros automáticos la trae obviamente dice CC, una vez hecho esto la caja le deposita pero días vencidos y cuando les da la gana o sea pasado el día le depositan en ocasiones cada 8 en otras hasta los 15, el depósito aparece después del día, los tres primeros días de la incapacidad NO se los pagan y lo que recibe es un 60% del salario.
 
Pago de incapacidad de la CCSS
Las incapacidades por enfermedad del colaborador serán pagadas de la siguiente manera: Los tres primeros días de la incapacidad será obligación del patrono pagar esos días, pago que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del salario devengado por el colaborador en el mes anterior a la incapacidad.

La CCSS pagará el subsidio en dinero a partir del cuarto día de una incapacidad, mientras que no se trate de una segunda incapacidad dentro de los 30 día siguientes a la primera.
La CCSS pagara esta incapacidad luego de finalizada la misma, y no tiene una fecha exacta para realizarla.
Se hace unicamente via transferencia bancaria, asi que el usuario debe estar registrado en la base de datos de la CCSS.
La CCSS pagara el 60% del salario devengado por el colaborador en el mes anterior a la incapacidad, de acuerdo a los dias incapacitado.

saludos
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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