Pago de incapacidad de la CCSS
Las incapacidades por enfermedad del colaborador serán pagadas de la siguiente manera: Los tres primeros días de la incapacidad será obligación del patrono pagar esos días, pago que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del salario devengado por el colaborador en el mes anterior a la incapacidad.
La CCSS pagará el subsidio en dinero a partir del cuarto día de una incapacidad, mientras que no se trate de una segunda incapacidad dentro de los 30 día siguientes a la primera.
La CCSS pagara esta incapacidad luego de finalizada la misma, y no tiene una fecha exacta para realizarla.
Se hace unicamente via transferencia bancaria, asi que el usuario debe estar registrado en la base de datos de la CCSS.
La CCSS pagara el 60% del salario devengado por el colaborador en el mes anterior a la incapacidad, de acuerdo a los dias incapacitado.
saludos