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Se podría siempre y cuando su acreedor esté de acuerdo y ud sufrague los costos de prendar el otro vehículo y liberar la prenda de la moto, para el deudor normalmente NO es un buen negocio y que el acreedor se lo acepte es otra novela :idea:
Se podría siempre y cuando su acreedor esté de acuerdo y ud sufrague los costos de prendar el otro vehículo y liberar la prenda de la moto, para el deudor normalmente NO es un buen negocio y que el acreedor se lo acepte es otra novela :idea:
Asi esta muy clara la respuesta, lo que se hace, es realizar la venta con el gravamen y que el nuevo propietario siga cancelando la prenda, el problema radica en que no lo haga, entonces usted se mancha crediticiamente
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