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Wilas

Feriado Obligatoria a trabajar - ARTICULO 151 / d.

Gokus4

Super Sayeryin 4
EXILIADO
ANÓNIMO
Buenos dias,

trabajando en una empresa de servicios como Call Center o Agencia de Viajes donde en realidad se presta servicio por medio de correo y telefono, seria interesante saber si uno recae en el rubro de no poder disfrutar de su dia feriado siendo que el articulo 151 dice que:

También se exceptúan de lo ordenado en el artículo 149 las personas que se ocupan exclusivamente:

d. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.


Que es en lo que las empresas se basan de que uno debe de venir ya que si no vienen no podria seguir la empresa proporcionando el servicio al cliente por falta del agente.

En resumen suena que es asi, lo que me interesaria saber es que si realmente por este motivo le pueden negar a uno poder disfrutar el dia libre como dicen que pueden o es solo para intimidar?
 
Compañero ya eso debería de responderle con mas propiedad un abogado pero a mi entender suceden varias cosas, primeramente ahora cualquier día feriado a usted se lo pagan y listo, no es como en los viejos tiempos que trabajar una semana sanra era pecado ahora lo pagan y listo, pero también se indica en el art 149 la prohibición de utilizar a los trabajadores en los días feriados y el art 151 inciso D que usted cita indica que en ese tipo de trabajos si es permitido "utilizarlos" pero aún así se aplica lo del día feriado y se paga como tal.
 
Yo tengo una duda parecida: no trabajo en call center o similar, pero me dijeron que tengo que trabajar 25 de julio, si no voy me amonestan, eso es posible?
que pasa si no me presento a trabajar?
 
El 25 de julio el patrono puede disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. caso contrario negociar con el empleado para que su disfrute se dé dentro de un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha, o igual, a discrecionalidad el pago doble.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
El 25 de julio el patrono puede disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. caso contrario negociar con el empleado para que su disfrute se dé dentro de un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha, o igual, a discrecionalidad el pago doble.

Muchas gracias por tomarse su tiempo para responder. Tengo una duda. Me dicen que si no voy a trabajar el 25 de julio, me pueden amonestar, es posible eso? que lo amonesten por no laborar un feriado?
 
Alguien que sepa la respuesta a esta pregunta??

Muchas gracias por tomarse su tiempo para responder. Tengo una duda. Me dicen que si no voy a trabajar el 25 de julio, me pueden amonestar, es posible eso? que lo amonesten por no laborar un feriado?
 

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