PUBLICIDAD
Wilas

Consulta Pago horas extras en Horario Nocturno

Buenas foreros, ocupo de su ayuda y conocimiento legal.

Me parece que en el trabajo no me están pagando las horas extras que me deberían pagar. Quiero confirmar que estoy en lo cierto, como se procede a poner la denuncia con el Ministerio y si voy a necesitar ayuda de un abogado por aparte.
He investigado un poco del tema, espero sea fácil entender.

"Las horas extras son el tiempo que se labora fuera del límite de las ocho horas de la jornada diaria, siete de la mixta (día y noche) y seis de la nocturna."

Yo actualmente trabajo en un horario de 11pm a 7am (8 horas diarias), de lunes a viernes. Este horario sería nocturno.

Diariamente, yo tengo dos breaks/recesos de 15 minutos (30min en total que estipula la ley por horario de 6 horas) y 1 hora de almuerzo.
Entonces si no me equivoco, me deberían pagar 1 hora extra por cada día laborado.
Yo trabajo 5 días por semana, o sea, 5 horas extras semanales.

Mi fecha de ingreso fue el 3 de Diciembre del 2013 al día de hoy (y continuo), haciendo un total de 2.6 años a la fecha.

Mi salario actual es de 550.000 y el empleador me saca el precio de la hora o el pago del día, al dividir los 550.000 / 30 días, a 18,333 el día / 8 horas = 2,290 colones la hora
Me parece, que esto aquí ya esta mal, porque mi horario es de 6 horas diarias. Osea que el precio de mi hora debería ser: 18.333 el día / 6 horas = 3,055 colones la hora.

Ahora, esta es la cantidad de semanas laboradas desde mi ingreso hasta la fecha:

2013 diciembre: 2 semanas
2014: 52 semanas
2015: 53 semanas
Al 15 de agosto 2016, 33 semanas
Total semanas: 140 semanas laborando

Entonces, si me deberían pagar 5 extras por semana: 140 x 5 = 700 extras.
3,055 a "tiempo y medio" la extra tendría un valor de 4,582 colones
700 extras x 4,582 = 3,207,750 colones

Esto sería así aproximadamente (si no me equivoco), ya que supongo que hay que descontar días que he tenido de vacaciones o que desde que ingresé mi salario era menor. Pero aproximadamente anda por los 3 millones...

AHORA! si estoy en lo correcto (sino corregirme por favor!), que alguien me guíe que procede. Obviamente tengo que ir al Ministerio de Trabajo. voy a llevar copia del contrato. constancia salarial y colillas de pago desde noviembre del año pasado a la fecha.

Qué me hace falta? Que podría decir el patrono para quitarse el tiro? Ocuparé un abogado por aparte?

Gracias por su atención!!!
 
Lea este artículo, entiendo que para el cálculo de precio de su hora de trabajo se debe utilizar la jornada de 6 horas.

Compensación Horas Extras, Trabajo Nocturno, Días Festivos - Tusalario.org/CostaRica

Compensación por trabajo nocturno
No hay ninguna disposición en la ley que obligue a los empleadores a proporcionar pago adicional a los trabajadores que trabajan por la noche. Por trabajo nocturno se entiende el trabajo realizado en el intervalo de 7 p.m.-05 a.m. En casos de horarios de trabajo mixtos (mezcla de horas de día y de noche) se considera trabajo nocturno cuando un trabajador realiza un trabajo durante 3,5 horas o más entre las 7 p.m. y las 5:00 a.m. El límite de horas nocturnas diarias y semanales para los trabajadores nocturnos es de 6 horas y 36 horas, respectivamente. El límite diario y semanal de horas nocturnas para los trabajadores con un horario mixto no puede exceder las 7 horas y 42 horas, respectivamente.

Fuente: Art. 58 ************SPAM/BANNEAR************ la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, con última enmienda de 2011; Art. 136-140 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2014
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

Posts recientes

Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie