Conteste primero
Si ya tiene un proceso de pensión le pueden aumentar por dos formas, los aumentos automáticos que van en relación a los aumentos de ley, o la otra forma es un proceso de aumento, es este último caso no puede apelar, ya que lo va ha hacer el juzgado es informarle de que se presentó un proceso de aumento y le van a dar cinco dias para contestar, es en esta contestación que usted se debe de oponer indicando las razones de su oposición, puede presentar toda la prueba documental que usted tenga, si de su trabajo le pueden dar una constancia de que las horas extras que trabaja es por cierto tiempo mejor, o una prueba testimonial del jefe de personal o alguien que sepa, que las horas que trabaja de mas es por temporada y no algo permanente. Luego de que conteste se señala para audiencia de recepción de las pruebas y posteriormente se dicta la sentencia, esta última si se puede apelar.