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Wilas

Por favor me pueden aclarar mis dudas en la Unión libre o de hecho

Tengo unas dudas al respecto de la convivencia de Unión libre ya que según he leído y cito a continuación;

ARTÍCULO 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 229 al 242).

ARTÍCULO 243.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 230 al 243).

o sea mi duda es, si existe ruptura en la relación después de mas de 3 años de convivir juntos se puede pedir que se reconozca la Unión de hecho publica legalmente ? y solicitar pensión si fuera el caso?

gracias de antemano
 
Si se puede nada más de llevar testigos que digan que usted convivió con esa persona

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Ya reconocida la union se procede como en divorcio normal
Division de gananciales y ojo deudas adquiridas durante la relacion y el derecho a solicitarse pension mutuamente

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Muchas gracias por la respuesta a mi duda Unión libre

Ya reconocida la union se procede como en divorcio normal
Division de gananciales y ojo deudas adquiridas durante la relacion y el derecho a solicitarse pension mutuamente

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Gracias por la pronta respuesta a mis dudas con la Unión libre o de hecho.

Soy nueva en esta comunidad y no se exactamente la forma de respuesta o proceso, en fin me gustaría saber cuanto tiempo aproximado tarda un proceso de reconocimiento de este tipo de relación? y como explica usted (rojitas 1962) "Un divorcio normal" esto se refiere a que hay que volver a pagar abogado para un tramite de divorcio y una espera para que eso se de , es asi o estoy equivocada?
Y SI fuera en otros términos esto si hay una relación sana que desee permanecer juntos. ¿ cual es el proceso del reconocimiento de la Unión de hecho? se debe hacer en pareja mutuo acuerdo similar a un matrimonio o no?

Gracias de antemano
 
El tiempo depende del juzgado y de uds
Una vez planteada la demanda o la solicitud el juzgado da fecha para conciliacion y recepcion de prueba
Esta solicitud se hace con un abogado qur obvio cobrara x todo el proceso
El dia de la audiencia si solo es reconocer la union de hecho en la parte de conciliacion asi lo expresan ambos y se llega um acuerdo firman el juez homolga y esperan como 15 dias a que salga sentencia y listo

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Ahora si es reconocimiento y disolucion de la union en la conciliacion lo pueden hacer si hay mutuo acuerdo y dividen gananciales y deudas adquiridas en la union
Luego q sale la sentencia con ella va al Juzgado de P alimenticia a solicitar pension en su favor
En PA si le dan abogado de la Corte y a esperar resolucion

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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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