Tengo unas dudas al respecto de la convivencia de Unión libre ya que según he leído y cito a continuación;
ARTÍCULO 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 229 al 242).
ARTÍCULO 243.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 230 al 243).
o sea mi duda es, si existe ruptura en la relación después de mas de 3 años de convivir juntos se puede pedir que se reconozca la Unión de hecho publica legalmente ? y solicitar pensión si fuera el caso?
gracias de antemano
ARTÍCULO 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 229 al 242).
ARTÍCULO 243.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
(Así adicionado por Ley No. 7532 del 8 de agosto de 1995).
(Así modificada su numeración por Ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó de 230 al 243).
o sea mi duda es, si existe ruptura en la relación después de mas de 3 años de convivir juntos se puede pedir que se reconozca la Unión de hecho publica legalmente ? y solicitar pensión si fuera el caso?
gracias de antemano