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Wilas

Consulta sobre amonestación o despido hacia empleado

Buenas! Mi consulta es porque tengo una hermana que tiene un negocio; en el cual tiene un jefe de área, al cual le llamó la atención de manera verbal, por una metida de patas que hizo y este se calentó y la desafió diciéndole, que si no le gustaba como trabajaba, mejor que lo despidiera y lo liquidara.

El chvalo lleva como 9 años con la empresa y ni mi hermana, ni el socio lo soportan; aunque saben que lo pueden despedir o amonestar por "falta de amor" al trabajo, según el código de trabajo; esto saben que se puede caer ante un juez, porque las pruebas tienen que ser extensas; pero no sabe si este desafío de pedir que lo echen y que lo liquiden, es suficiente, para despedirlo sin responsabilidad, tienen testigos del hecho cuando el mae se puso gallito.

Qué me aconsejan que le diga a ella para que proceda?

Como siempre, muchas gracias!
 
Tiene 9 años y ahora lo quieren despedir sin responsabilidad, sólo porq dijo éso? Si el mae fuera tan mal empleado no hubiera durado los 9 años.

Quién no ha tenido un mal día en el trabajo, quien no ha tenido un altercado. Cómo usted bien lo dice se le pueden traer ése despido sin responsabilidad fácil. Muy acertado por cierto.

Lo mejor es despedir y pagar toda la responsabilidad, pero claro está que lo que andan buscando es evitar ése pago.


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Si la amonestación fue verbal siempre debe tener un comprobante que demuestre que es hecho se dió, el código de trabajo estipula que existen varias maneras o situaciones para despedir a alguién sin responsabilidad patronal la que más se asemeja a lo que usted dice es:

ARTICULO 81.- Son causas justas que facultan a patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo:
a. Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma
abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las
vías de hecho contra su patrono;

b. Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en
el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que
se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello
se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;
c. Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas

Si lo puede demostrar y fueron situaciones como las que se indican puede ser.
 
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