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Wilas

ley de inquilinato (para casas de habitación)

Para usted rige la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo cual el dueño no lo puede echar por usted no comprar el derecho de compra.

¿Cuándo lo puede echar? Cuando usted cumpla el noveno año de habitar esa casa si y sólo si le avisa de la no renovación de contrato con tres meses de anticipo.

Y si el señor lo va a tratar de echar, sólo puede hacerlo por medio de un proceso de desahucio válido (no lo puede echar porque le dé la gana), y eso no se hace de la noche a la mañana.
Solo agrego un detalle a lo que dice Cesar: la notificación de que no lo quiere más se la debe hacer al menos TRES MESES ANTES de que se cumplan los 9 años de estar Usted en la casa. Por ejemplo, si Usted cumple los 9 años el 1 de abril próximo, esa notificación se la debe hacer no más allá del 1 de enero previo. Si la notificación se le hace después, considere que su contrato se prorrogó AUTOMÁTICAMENTE por mandato de la ley, por 3 años más. Recuerde, no diga que Usted NO tiene contrato, lo que no tiene es contrato ESCRITO. Contrato hay desde que hay acuerdo entre cosa (la casa) y precio (el alquiler).
 
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