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Wilas

Arrendamientos

LOKO_PC

ANÓNIMO
Hola, tengo un par de dudas sobre alquiler de casa:

  1. Se puede establecer un contrato de alquiler de un año, acordado por ambas partes?
  2. Cómo funciona el aumenta anual de arrendamiento, estuve leyendo la ley pero no me quedo claro. Alguien q me lo explique así a lo tico

Gracias
 
2 preguntas

existen contratos de arrendamiento que lleven algún tipo de sellos o timbres? Es que el arrendador me dijo que tenia que refrendar el contrato, pero me lo dio solo con las firmas mía y la de él, en que consiste eso de refrendar?

con la ley actual, pedir un aumento de 10% es ilegal? ...tengo entendido que es con la inflacion
 
con la ley actual, pedir un aumento de 10% es ilegal?
Usted no puede definir arbitrariamente cuanto es el aumento. Eso era un articulo extremadamente abusivo de la ley anterior que le daba potestad de pedir hasta un 15% pero ya esa fiesta se acabo. Solo puede seguir dando garrotazo de hasta 15% si el contrato fue firmado antes de la publicacion de la Ley nueva que creo que fue a principios de 2016.

tengo entendido que es con la inflacion
Asi es. Por ejemplo, si usted le alquilo un inmueble a Pepito en Julio de 2016, cuando llega Julio de 2017 ese aumento no puede ser mas de 0.77% que es la inflacion acumulada del 2016.

El motivo para el cambio es muy sencillo: la inflacion es un indicador economico de cuanto sube el costo de bienes y servicios. Si la inflacion sube 0.5% y su alquiler sube 15% y su salario sube 2% quiere decir que el alquiler se esta follando su economia.
 
mae si que follada pedir mas de la inflación...

y digamos, cuando uno hace un contrato de arrendamiento con abogado, esa vara llevaría algún sello o algo adicional a las firmas del arrendador y el inquilino?
 
mae si que follada pedir mas de la inflación...

y digamos, cuando uno hace un contrato de arrendamiento con abogado, esa vara llevaría algún sello o algo adicional a las firmas del arrendador y el inquilino?
No es necesario realizarlo por medio de un abogado. En Costa Rica incluso se puede tener un contrato verbal pues se ampara en la Ley de inquilinatos y arrendamientos. Recuerde que un contrato no puede estblecer condiciones contrarias a la ley.

Pero si usted se siente mas tranquilo puede revisarlo con un abogado y que se lo autentiquen.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
La nueva ley de arrendamientos, verdad, mentira, o ignorancia nuestra?

Buenas. He escuchado y leído muchísimo sobre el tema pero siempre contradicciones. Por un lado, dicen que en 15 días sacas a los inquilinos morosos de tu propiedad, pero nunca explican ¿cómo?. Yo ahora mismo tengo un enredo de pesadilla por gente que no quiere pagar ni los recibos ni la mensualidad. Me aconsejaron ir al Ministerio de Seguridad Pública al departamento de Desalojos y presentar ahí la denuncia, fui, pero me dijeron que con suerte en unos 3- 6 meses saldría el desaucio.
Dije yo: no importa porque he leído que la ley me protege en el asunto de cobro judicial, que supone que si se quedan «x» cantidad de tiempo o meses, se les cobra embargándoles cosas o el salario...¡pero no! No es tan sencillo, no es ni siquiera real, según me voy enterando...
Entonces, ¿Qué hago?
¿Cómo saco de mi casa inquilinos morosos lo antes posible?
¿Cómo los obligo a pagar por el tiempo que viven sin pagar de mi casa?
 
Buenas. He escuchado y leído muchísimo sobre el tema pero siempre contradicciones. Por un lado, dicen que en 15 días sacas a los inquilinos morosos de tu propiedad, pero nunca explican ¿cómo?.
Un proceso monitorio arrendaticio se llama. Se presenta una demanda en el Juzgado, tiene que llevar todo lo que tenga referente al caso para aportar como prueba: contrato firmado por ambas partes, recibos y si los tuviera evidencia de los mensajes donde le solicita al inquilino hacer el pago y su respuesta.

Me aconsejaron ir al Ministerio de Seguridad Pública al departamento de Desalojos y presentar ahí la denuncia, fui, pero me dijeron que con suerte en unos 3- 6 meses saldría el desaucio.
Lo aconsejaron mal. Asi no le va a salir nunca. El proceso es ir al Juzgado, poner la demanda, esperar la notificacion (mas o menos una semana o dos) donde se le da al inquilino un plazo de 15 dias para desalojar, una vez cumplido ese plazo si no le desalojan, usted puede ir con los papeles a la comisaria local y solicitarle a Fuerza Publica, Guardia Rural o lo que corresponda el desalojo administrativo, en donde ellos se apersonan con usted y supervisan el deshaucio.

¿Cómo los obligo a pagar por el tiempo que viven sin pagar de mi casa?
Si usted espera que ellos le paguen por los 2, 3, 4 o mas meses que lleven ahi viviendo de gratis lamento informarle que muy probablemente eso no vaya a suceder. Para eso esta el proceso "nuevo", para ayudarle a los arrendadores a deshacerse rapido de los malos inquilinos y la ley lo faculta a proceder desde el primer mes no pagado, pero usted tiene que entender que casi seguro no va a recuperar ningun dinero y mas bien va a tener que invertir.

Mi consejo para usted es: busque un abogado, lo cual no es necesario la verdad pero en su caso es mejor para que le pueda dar el seguimiento adecuado con todo lo que son apelaciones, notificaciones y accion de la Fuerza Publica al momento del desalojo, porque ya tiene la cancha demasiado embarraleada. Pidale que le ayude a leventar un proceso de ese tipo y que lo vea hasta el final. Luego, tenga en cuenta que ya usted no va a poder ganar dinero en todo esto, solo perddidas.

Y finalmente, si usted es arrendador, sientese a pegarle una leida a la ley para que no le pasen estos chascos.
 
dicen que en 15 días sacas a los inquilinos morosos de tu propiedad

YO tengo local y casa y depas q alkilo ...

para q eso pase (en 15 dìas q supuestamente dices tu ke los sakas ) tiene q haber pasado meses y meses antes en el Juzgado ... so ... asì las kosas NO son !

para no aguevarte te digo ke hace muchos años q empezè en alkileres al principio SOLO pèrdida$ economika$$$ ... el inkilino NO es tu 'amigo' es tu ENEMIGO ... en cualquier momento te clava la estaka ...

espero te haya servido !

aprendete de MEMORIA la N U E V A y actual LEY de INQUILINATO ... te va a servir de mucho ...
 
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