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Wilas

Ausencia justificado o injustificado

Consulta sobre despido sin responsabilidad patronal:

Tengo una duda, una empleada al faltar dos dias consecutivas es causa suficiente para un despido?
Y si esta empleada trae una semana después una carta por parte del Poder Judicial, indicando que ella estuvo presente en la audiencia para acreditar los arraigos domiciliar y familiar de un pariente..

Es esto una justificación legalmente aceptada para ausentar al trabajo, sin previamente solicitar permiso?:emot8:
Por favor, algún experto del material si me pueden ayudar con el tema... Mis agradecimientos de antemano!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
El artículo 81 del Código de Trabajo, en el inciso g), establece tres presupuestos básicos para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa: en primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo término, que dicha ausencia sea sin causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.

Para enervar las consecuencias provenientes de la inasistencia al trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos de que no se configure la justa causal de despido. De este modo, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a desempeñar sus habituales funciones debe procurar un aviso durante un tiempo prudencial, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha establecido en dos días -equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se configure la causal de despido-.

La jurisprudencia de la Sala Segunda se ha pronunciado varias veces sobre este punto. Así, en la sentencia N° 82 de las 9:30 horas del 26 de febrero del 2003, expuso:
“Teniendo en cuenta el principio de buena fe y el deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato de índole laboral, esta Sala ha indicado, en forma reiterada, que la persona trabajadora obligada a faltar a su trabajo por causa de alguna enfermedad, debe poner esa situación en conocimiento de su empleadora en forma oportuna, para que ésta pueda disponer las medidas pertinentes en resguardo de sus intereses.”
 
Muchas Gracias Foo2002!

Tengo todavía unas dudas: si un Defensor Publico, solicita a una persona a participar en una audiencia para acreditar los arraigos domiciliar y familiar para la defensa de alguien.

Es obligatorio la participación de esta persona ?

Es eso causa justa para la ausencia sin previo aviso a su patrono ?

Perdón por la ignorancia, pero no entiendo muy bien el articulo, hasta donde entendí del articulo es que se puede justificar la ausencia sin previo aviso, solo por enfermedad o alguna cause que imposibilite físicamente la asistencia al trabajo, no se si me equivoco?
 
Si lo estan llamando a una audiciencia publica, esto es gubernamental, y por ende debe notificarse ( fijo con tiempo), asi que usted ya fue notificado y puede informar a su patrono.
Si usted tiene la posibilidad de informar que va a faltar, aun el mismo dia que esta faltando, HAGALO.
Cuando vuelva al trabajo presente el justificativo, o hable con su patrono respecto a su faltante.
La injustificacion de ausencias laborales es clara en el Codigo de Trabajo.
 
Según entiendo en el caso de citas médicas o situciones de indole legal como la que indica se debe conceder el permiso, pero como lo indican a usted no es que lo llaman el mismo día y le dicen "vengase" debe de ser avisado con anticipación y como en la CCSS usted por responsabilidad debe solicitar un comprobante que mostrar a su patrón, no es solo cosa de me fuí y listo, tal vez la persona no conozca de este trámite pero el patrono debe de requerir esa justificación cuando el empleado regrese y este debe de presentarlo lo antes posible. El problema es que en su caso empieza el estire y encoje porque esa persona si tiene un comprobante y no se si fue solicitado de inmediato, esperemos a ver que responde el abogado...
 
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