l vez alguno de ustedes sepa y sobre lo que voy a preguntar, es que en el ministerio de trabajo es un dolor que contesten la línea de consulta y ahora todo es por cita y me la dieron hasta el 5 de setiembre.
Son varias consultas, voy de una en una.
1. Me despidieron el 21 de Julio (todavía no regia la nueva reforma laboral), ni en la carta ni en la conversación se me da una razón clara para el despido, inicialmente, me indicaron que fue por un chisme y arme un escándalo y luego mis jefes se quitaron y dijeron que ellos nunca habían dicho nada, no sè si por ese lado se podrà hacer algo, algo leí que por un despido así se puede demandar por daños morales, pero no lo sé.
2. Desde que empecè a laborar para esta empresa, mi horario de trabajo era de 8:00 a.m. - 6:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. - 2:00 p.m., entre semana con derecho a una hora de almuerzo nada mas y los sàbados sin derecho a tiempo de descanso, si sumamos todas las horas trabajadas a mi me da un total de 55 horas semanales y nunca me pagaron extras por encima de las 48 que establece la ley. Ya estando despedido se puede pelear eso? Obviamente aumentaría el monto de la liquidación si esto se contempla.
3. Mi ex jefe, para no pagar tanto a la caja, me pagaba una parte del salario por planilla y otra parte por servicios profesionales, se deben contemplar todos los montos en el càlculo de la liquidaciòn?
4. Sobre este punto algo me estuvieron diciendo, pero no se que tan cierto serà. Para entender el punto, mis jefes tienen varias sociedades, dedicadas a distintos tipos de negocio, una de las sociedades es un almacen de línea blanca, tecnologìa y demás, y otra de las “empresas”, es una cooperativa de autogestiòn, cuando ellos me contrataron me dijeron que la cooperativa no podía absorber los gastos de salario de mis servicios y que yo iba a trabajar directamente para la cooperativa, pero que mi salario y registros de planilla y demàs iban a estar bajo el nombre del almacén de electrodomésticos. El problema con esto a sido que obviamente las labores de adobos negocios son muy distintas entre sì y mi experiencia siempre a girado en torno al ambiente cooperativo, y ahora que les pido una carta de recomendaciòn, me la dan a nombre del almacèn de electrodomésticos, por estar registrado legalmente en esta, pero laboralmente me afecta por que no tengo forma de confirmar mi experiencia laboral en la cooperativa. Eso por un lado, lo segundo, que esto me lo comentaron pero no sè que tan cierto serà, que al trabajar para la cooperativa y nunca recibir salario ni compensación por parte de la misma, es como si hubiera estado trabajando sin derecho a un salario, el asunto es que por medio de correos y documentos legales, yo puedo comprobar mi labor para la cooperativa y digamos que hasta cierto punto jugar “sucio” y argumentar que la cooperativa nunca me pago un salario y que los salarios recibidos por parte del almacén era para otras labores administrativas, la persona que me lo dijo utilizó la expresión salarios caídos, pero la vedad esto lo desconozco completamente.
Son varias consultas, voy de una en una.
1. Me despidieron el 21 de Julio (todavía no regia la nueva reforma laboral), ni en la carta ni en la conversación se me da una razón clara para el despido, inicialmente, me indicaron que fue por un chisme y arme un escándalo y luego mis jefes se quitaron y dijeron que ellos nunca habían dicho nada, no sè si por ese lado se podrà hacer algo, algo leí que por un despido así se puede demandar por daños morales, pero no lo sé.
2. Desde que empecè a laborar para esta empresa, mi horario de trabajo era de 8:00 a.m. - 6:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. - 2:00 p.m., entre semana con derecho a una hora de almuerzo nada mas y los sàbados sin derecho a tiempo de descanso, si sumamos todas las horas trabajadas a mi me da un total de 55 horas semanales y nunca me pagaron extras por encima de las 48 que establece la ley. Ya estando despedido se puede pelear eso? Obviamente aumentaría el monto de la liquidación si esto se contempla.
3. Mi ex jefe, para no pagar tanto a la caja, me pagaba una parte del salario por planilla y otra parte por servicios profesionales, se deben contemplar todos los montos en el càlculo de la liquidaciòn?
4. Sobre este punto algo me estuvieron diciendo, pero no se que tan cierto serà. Para entender el punto, mis jefes tienen varias sociedades, dedicadas a distintos tipos de negocio, una de las sociedades es un almacen de línea blanca, tecnologìa y demás, y otra de las “empresas”, es una cooperativa de autogestiòn, cuando ellos me contrataron me dijeron que la cooperativa no podía absorber los gastos de salario de mis servicios y que yo iba a trabajar directamente para la cooperativa, pero que mi salario y registros de planilla y demàs iban a estar bajo el nombre del almacén de electrodomésticos. El problema con esto a sido que obviamente las labores de adobos negocios son muy distintas entre sì y mi experiencia siempre a girado en torno al ambiente cooperativo, y ahora que les pido una carta de recomendaciòn, me la dan a nombre del almacèn de electrodomésticos, por estar registrado legalmente en esta, pero laboralmente me afecta por que no tengo forma de confirmar mi experiencia laboral en la cooperativa. Eso por un lado, lo segundo, que esto me lo comentaron pero no sè que tan cierto serà, que al trabajar para la cooperativa y nunca recibir salario ni compensación por parte de la misma, es como si hubiera estado trabajando sin derecho a un salario, el asunto es que por medio de correos y documentos legales, yo puedo comprobar mi labor para la cooperativa y digamos que hasta cierto punto jugar “sucio” y argumentar que la cooperativa nunca me pago un salario y que los salarios recibidos por parte del almacén era para otras labores administrativas, la persona que me lo dijo utilizó la expresión salarios caídos, pero la vedad esto lo desconozco completamente.