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Wilas

OFICINA DE DEFENSORES PUBLICOS

Frankjav1

ANÓNIMO
estimados amigos, quiero felicitar a las personas que tuvieron la gran idea de poner un foro donde se hagan consultas legales, pero tambien quiero manifestar mi preocupacion porque las personas hacen consultas y a veces se nota la desesperacion en la escritura y no reciben una asesoria legal profesional, por eso le sugiero a todas las personas que requieran de asesoria que se acerquen a las oficinas de defensores publicos de su comunidad, generalmente se encuentran localizadas en los edificios de los tribunales.
En los lugares donde los juzgados estan regados por toda la ciudad tambien hay, solo pregunten en cualquier juzgado donde queda la oficina de defensores publicos, estos profesionales son pagados por el Estado y deben atender su caso, sobre todo si no tienen dinero para pagar un abogado. el defensor publico no solo es para defender, tambien sirve para demandar, si usted requiere demandar a alguien y no tiene dinero para un abogado el defensor publico es quien le llevara el caso, otra opcion son los consultorios juridicos que ofrece el colegio de abogados en sus sedes en todo el pais, ahi los estudiantes avanzados de derecho atienden los casos supervisados por un profesional, si tienen computadora para hacer una consulta, tenganla tambien para ingresar a la pagina del colegio de abogados de Costa Rica y ver los lugares donde existen sedes.
con esto lo que pretendo es evitar que una persona vaya a tomar una mala decision por un mal consejo y a la gente que escribe sus consultas le digo que si quieren hacerlo como un desahogo esta bien, pero la verdadera asesoria solo la van a recibir de un profesional, agradezco su tiempo y espero no molestar a nadie. gracias
 
ESTA EQUIVOCADO, LA DEFENSA PUBLICA SOO TRAMITA LAS SIGUIENTES MATERIAS: PENAL, PENAL JUVENIL Y CONTRAVENCIONAL EN LOS CASOS DE LOS IMPUTADOS.
AGRARIO PARA AMBAS PARTES
DISCIPLINARIO A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
PENSIONES EN EL CASO DEL ACTOR O ACTORA
ESAS ON LAS MATERIAS NINGUNA OTRA
Y EL COLEGIO DE ABOGADOS NO TIENE CONSULTORIOS JURIDICOS SON LAS UNIVERSIDADES
 
equivocado??? realmente cree eso???, o es que en su afan por llevarme la contraria no mide lo que dice?? no recuerda usted que el estado le debe garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos de este pais, en la constitucoin politica que usted lee no dice eso??? o es que en su entender si una persona no tiene para pagar un abogado simplemente se jodio y se quedo sin poder acceder??, no recuerda usted que hasta en los delitos de accion publica a instancia privada si la persona no tiene quien lo represente la fiscalia esta obligada a accionar en su nombre??? mi objetivo no es medirme con usted ni con nadie, lo que dije lo reafirmo hoy, ese mensaje lo escribi hace mucho tiempo, le agarro tarde para venir a segun usted corregirme, una vez mas le digo a la gente que es mejor sacar el rato e ir a hacer la consulta en una oficina de defensores publicos, defensoria de los habitantes o una vez mas lo digo, las sedes del colegio de abogados en casi todo el pais, en las asociaciones de abogados pueden buscar los consultorios juridicos las direcciones estan en la parte de asociciones de la pagina de abogados, en vez de venir a hacerle caso a gente que no sabe nada, si se siente aludido lo siento, lo digo por todos los que han escrito dizque consejos sin saber lo que dicen y la gente se lo cree, si usted fuera abogado o por lo menos uno bueno, tambien estaria preocupado por ver como mal aconsejan a la gente en vez de intentar venir a joderme, aqui hay gente que cree que la persona que le contesta es abogado de verdad, no saben que cualquiera puede entrar y escribir lo que quiera y eso es un problema.
 
por cierto...a pesar de su ataque persona...como el que escribio de si fuera abogado o uno bueno, solo debo decirle que no me rebajare a discutir con usted no obstante yo personalmente tomo mi tiempo para revisar las consultas que se hacen en el area penal de adultos y responderlas y asi se que hay otros colegas, en este foro a los que conozco personalmente y no por computadora miguito y se que seespecializan en otra materia y leo sus respuestas y son buenas, es decir es lo que cualquier abogado en un aoficina y habiando cobrado le consulta ke diria, asi que no se por que tanto enojo el suyo y por cierto tenga respeto, usted no me conoce, ni sabe que hago ni que no hago , yo no lo estoy ofendiendo y aqui le dejo la pagina web de la defensa para que se INFORME MI AMIGUITO
Servicios Defensa Pública

http://defensapublica.poder-judicial.go.cr/servicios/


La Defensa Pública trabaja en diversas materias que brindan el servicio directo en el ejercicio de la defensa técnica legal de las personas usuarias.



Penal Los servicios de la defensa pública en materia penal comprende la asesoría y representación durante el proceso penal seguido a la persona mayor de edad que se le investiga como sospechoso de haber cometido un delito de cualquier clase, esto para ejercer su defensa en el proceso penal.



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Penal Juvenil Los servicios de la defensa pública en materia penal juvenil comprende la asesoría y representación durante el proceso penal seguido a la persona menor de edad.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Justicia Pe­nal Juvenil, No. 7576, a partir del 30 de abril de 1996, nuestro país revolucionó la administración de justicia en lo atinente a las personas menores de edad, sometidas a un proceso penal por la presunta comisión de un ilícito. Este instrumen­to se encuentra basado en la "Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de los Niños"



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Pensiones Los servicios de la defensa pública en materia de pensiones comprenden la asesoría y representación durante el proceso de los beneficarios o acreedores alimentarios (sin importar cuál sea su sexo). Respecto de los obligados(as) alimentarios, la defensa pública no puede por lo tanto brindar asesoría o representación en el proceso, ya que existe una orden emitida por la Corte Plena en la sesión 23-01 del 4 de julio del 2001, en donde se indica tal situación, amparada en jurisprudencia de la Sala Constitucional (voto 6610-01 del 10 de julio del 2001). Dicha disposición se hizo oficial para todos los despachos en la circular n° 24 del 2001 de la Jefatura de la Defensa Pública.



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Ejecución
de la Pena Los servicios de la defensa pública en materia de ejecución de la pena es la asesoría y representación a la persona sentenciada.




Durante la ejecución de la sentencia la persona sentenciada puede obtener asesoría para interponer incidentes ante el juez de ejecución de la pena, así como para la interposición del procedimiento de revisión a su sentencia.



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Disciplinario: Los servicios de la Defensa Pública por mandato legal, específicamente en el numeral 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial está avocada a patrocinar aquellos procesos administrativos disciplinarios donde funcionarios judiciales son cuestionados por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ratificado por el voto número 16570-06 de las 10:04 hrs del 17 de noviembre del 2006 de la Sala Constitucional.


Además en el numeral 153 del Código Notarial se establece que en los casos de ausencia del notario sin apoderado inscrito, la notificación se realizará por medio en el Boletín Judicial y el proceso seguirá con un (a) defensor (a) público (a).



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Agrario. La Defensa Pública del Poder Judicial, brinda servicio de asesoramiento y planteamiento de procesos a las personas que se dedican a labores agrícolas y que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, no cuentan con recursos suficientes para hacerle frente al proceso. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la defensa pública puede intervenir principalmente en procesos interdictales que buscan la protección de la posesión actual y momentánea sobre un fundo de aptitud agrícola o dedicado a la agricultura y o cría de animales.



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Penalización de la violencia Dentro de las acciones tomadas por el Estado costarricense con el fin de erradicar la discriminación y violencia en contra de las mujeres, y en cumplimiento las obligaciones contraídas por el Estado al suscribir la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley No. 69 se establece que se debe designar un profesional de la defensa pública a toda persona imputada o requerida que así lo solicite.



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Contravenciones Los servicios de la defensa pública en materia de contravenciones comprenden la asesoría y representación durante el proceso ante el juzgado contravencional, en aquellos casos en que se solicite y se designe un profesional de la institución para éste afecto.



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Frankjav1 dijo:
equivocado??? realmente cree eso???, o es que en su afan por llevarme la contraria no mide lo que dice?? no recuerda usted que el estado le debe garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos de este pais, en la constitucoin politica que usted lee no dice eso??? o es que en su entender si una persona no tiene para pagar un abogado simplemente se jodio y se quedo sin poder acceder??, no recuerda usted que
hasta en los delitos de accion publica a instancia privada si la persona no tiene quien lo represente la fiscalia esta obligada a accionar en su nombre???
mi objetivo no es medirme con usted ni con nadie, lo que dije lo reafirmo hoy, ese mensaje lo escribi hace mucho tiempo, le agarro tarde para venir a segun usted corregirme, una vez mas le digo a la gente que es mejor sacar el rato e ir a hacer la consulta en una oficina de defensores publicos, defensoria de los habitantes o una vez mas lo digo, las sedes del colegio de abogados en casi todo el pais, en las asociaciones de abogados pueden buscar los consultorios juridicos las direcciones estan en la parte de asociciones de la pagina de abogados, en vez de venir a hacerle caso a gente que no sabe nada, si se siente aludido lo siento, lo digo por todos los que han escrito dizque consejos sin saber lo que dicen y la gente se lo cree, si usted fuera abogado o por lo menos uno bueno, tambien estaria preocupado por ver como mal aconsejan a la gente en vez de intentar venir a joderme, aqui hay gente que cree que la persona que le contesta es abogado de verdad, no saben que cualquiera puede entrar y escribir lo que quiera y eso es un problema.


para que siga aprendiendo amiguito, LEA Y APRENDA

CAPITULO I

ACCION PENAL

Sección primera Ejercicio ARTICULO 16.-

Acción penal

La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público

eso significa amiguito que la accion publica no depende de la instancia privada, por que la accion publica le corresponde al Minissterio pUblico y no es que lo representen por la justicia y el acceso a la democracia, no es por dispocision de ley..pero para que termine de aprender ya le dijo cuales son los delitos de accion publica, TODOS MENOS ESTOS

) Las relaciones sexuales consentidas con una persona mayor de doce

años y menor de quince, el contagio de enfermedad y la violación; en este

último caso, cuando la persona ofendida sea mayor de quince años y no se

halle privada de razón o esté incapacitada para resistir.

b) Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas ni

calificadas.

c) Las lesiones leves y las culposas, el abandono de personas, la

ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de

matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación.

d) El incumplimiento del deber alimentario, del deber de asistencia

y el incumplimiento o abuso de la patria potestad.

e) Cualquier otro delito que la ley califique como tal.

Y ESTOS

ARTICULO 19.-

Delitos de acción privada Son delitos de acción privada:

a) Los delitos contra el honor.


b) La propaganda desleal.

c) Cualquier otro delito que la ley califique como tal.

DESPUES DE RESTARLE ESTOS DELITOS AL CODIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES TODOS LOS DEMAS SON DE ACCION PUBLICA

:-o :-o :-o :-o

APRENDA A RESPETAR Y CUANDO QUIERA LE AMPLIO MAS LA RESPUESTA...
 
veo que usted es de los abogados que se aprenden todo de memoria, o hacen el copy paste, pero no saben ni para que usarlo, usted siempre tiende a mal entender las cosas y ya eso lo hace cometer errores, el comentario que usted con tanta saña quiso basurear, con su gran memoria y poco sentido comun, lo unico que pretendia era decirle a la gente que no confiara ciegamente en lo que se dice aqui, pero usted en su afan de encontrar el pelo en la sopa, como el mas fiebre novatillo sabelotodo, queriendo demostrar su enorme memoria empezaste a corregir.
digame que habia que corregir en un comentario que decia:
1- que no todo lo que se dice aqui es cierto
2- que no le contesta un abogado exclusivamente
3-que era mejor ir a hacer la consulta en la defensa publica o en alguna dependencia de gobierno y no aqui.
4- que usara el foro solo como un desahogo y no como un punto de referencia.
eso que hice se llama labor social del abogado, tratar de en la vida real, afuera de la internet, darle alguna luz tangible a la gente para que pudiera resolver su problema de una manera apropiada, usted lo unico que hiso aparte de dejar en ridiculo a la defensa publica que es una gran institucion de este pais, copiar articulos y articulos que impresionaran y confundiran a la gente, pero a mi no, en toda esa payasada de articulos copiados nunca le prespondio a este humilde campesino si por no poder pagar un abogado no voy a poder tener acceso a la JUSTICIA no DEMOCRACIA, desgraciadamente la gente cuando no escucha o no lee no puede asesorar bien, en definitiva, usted es de los que lo unico que les interesa es tener la razon, esta bien si con eso se siente realizado, pero esta muy lejos de ser el abogado que la gente necesita, yo, personalmente no le daria ni una autenticacion para que la haga. a la gente le digo que no se dejen apantallar lo que la gente quiere es una solucion a su problema no un arrogante que con un copy paste pretende impresoinar a la gente, ni siquiera se da cuenta que con toda esa copiadera de articulos me esta dando la razon porque ahi se contiene casi que el 90 por ciento de las cosas que la gente consulta pero sigue diciendo que la defensa publica no puede ver esas cosas, entonces en que quedamos
 
a mi no me interesa discutir con usted, ahora si quiere quitarse y decir que no me dijo nada hagalo, pero de que me ataco, lo hizo sea hombre y reconozcalo o el que yo le diga que si usted fuera abogado o uno bueno , no es un ataque.... y por otro lado cada lector del foro sacara sus propias conlusiones a los comentarios de los demas me remito
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
ataque a la gente que opina sin saber, ataco el inducir a la gente al error y si en algun momento lo ataque a usted le ofrezco una disculpa, cuando dije que si usted fuera abogado o al menos uno bueno, estaba apelando a que usted compartiera esa preocupacion, pero talvez no me explique bien, en todo caso estimado amigo, no puedo estar de acuerdo cuando alguien que se hace llamar abogado le recomienda a alguien que utilice un lenguaje vulgar y que ofenda a la gente, creo usted sabe a que me refiero, ni por telefono ni en persona, asi que por favor, conmigo no la agarre, yo no soy de los que vienen aqui a hacer catedra, usted puede ver la fecha de mi inclusion en el foro y solo tengo como 50 comentarios, porque no soy de los que les interesa estar escribiendo y lo hago solo cuando creo es necesario. cualquier consulta, aclaracion o colaboracion, estoy para servirle
 
yo opino que las respuestas que he obtenido en este foro son muy acertadas y agradezco mucho las respuestas que me han dado estos profesionales no tengo mas que agregar GRACIAS :D
 
sisoyyoka2 dijo:
yo opino que las respuestas que he obtenido en este foro son muy acertadas y agradezco mucho las respuestas que me han dado estos profesionales no tengo mas que agregar GRACIAS :D
eso es justicia, ser objetivos y reconocer que algunos hacemos un esfuerzo por " fiebres" para tratar de ayudar a los demas
 
Consulta

Simyomquiero presentarmuna demanda no puedo utilizar un defensor publico o si?
 
Simyomquiero presentarmuna demanda no puedo utilizar un defensor publico o si?
Básicamente solo en materia agraria o de pensiones alimentarias... Si es de otro tipo, tendrías que ir a los consultorios jurídicos, mientras que no sea penal.
 
otra pregunta

Si yo quiero poner una demanda por difamacion y daño emocional no me sirve???
 
La difamación es un delito de acción privada, y para eso tenés que contratar un abogado particular que te presente la querella y la acción civil resarcitoria. Te van a cobrar unos $2.000,oo
 
A veces hacen consultas que no son propiamente para abogados, por ejemplo como conseguir un bono de vivienda o sobre temas migratorios. Sobre el primero yo puse unos enlaces al sitio del Banvhi indicando donde encontrar la información. No soy abogado, pero es un tema relacionado con cuestiones que trabajé en el pasado. En ese tema en particular nadie contestó, además es muy específico como para que lo conteste un abogado.
 
madre desesperada

lastima he mirado como discuten aqui y yo lo que quiero es saber donde consigo un abogado publico que sea bueno por favor soy una madre desesperada x uno pro que sea bueno ya que muchos me dicen que el abogado publico no puede ser buen abogado xq tienen muchos casos y que no le ponen amor a ninguno que lo q menos les interesa es ganar o perder solo están por un salario q les paga el gobierno por favor necesito uno con conciencia
:call1:
 
lastima he mirado como discuten aqui y yo lo que quiero es saber donde consigo un abogado publico que sea bueno por favor soy una madre desesperada x uno pro que sea bueno ya que muchos me dicen que el abogado publico no puede ser buen abogado xq tienen muchos casos y que no le ponen amor a ninguno que lo q menos les interesa es ganar o perder solo están por un salario q les paga el gobierno por favor necesito uno con conciencia
:call1:
Te tengo la mala y la buena noticia: La MALA, que el que te asignen un defensor público "bueno" será una lotería, ya que uno no escoge al defensor (eso solo se hace si usted va a contratar a uno privado. Usted paga, Usted escoge...). Y así como te pueden asignar uno con mucha espuela y mucha entereza, también te pueden asignar un pollito que no sabe ni como se lee un expediente. La BUENA, que la mayoría de ellos si son muy buenos y competitivos, pero efectivamente tienen mucho trabajo acumulado y el tiempo que le pueden entregar a cada caso no es el mismo que le daría un defensor privado.
Suerte!
 
Consulta sobre la Inimputabilidad

Buenos días, podrían colaborarme con las siguientes respuestas: es para una tarea de Penal requiero que un defensor publico me colabore:

1. Que entiende por inimputabilidad e inimputabilidad disminuida?
2. Que tratamiento se le da a esos sujetos, en nuestro sistema judicial?
3. Quien determina el tiempo y el tratamiento inimputable?

Porfavor, gracias!!!!:computer1::computer1:


:compu
 

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