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Wilas

Deuda con tarjeta de credito

Deuda Citi

Hola, como estan??? Lo que pasa es que tengo una deuda con citi como de 1200000, no he pagado en 2 meses, la razon es porque acaba de perder mi trabajo, acaba de conseguir uno, pero me llamaron hoy diciendo que necesitan hablar conmigo porque quieran un pago para el lunes sino iban a tomar acciones legales, es posible aplicar un cobro judicial luego de 2 meses???? y cuanto se toma para que ellos pueden aplicar un cobro judicial....

Espero respuesta lo mas pronto posible, GRACIAS
 
Hola, como estan??? Lo que pasa es que tengo una deuda con citi como de 1200000, no he pagado en 2 meses, la razon es porque acaba de perder mi trabajo, acaba de conseguir uno, pero me llamaron hoy diciendo que necesitan hablar conmigo porque quieran un pago para el lunes sino iban a tomar acciones legales, es posible aplicar un cobro judicial luego de 2 meses???? y cuanto se toma para que ellos pueden aplicar un cobro judicial....

Espero respuesta lo mas pronto posible, GRACIAS

No, no es posible, el reglamento vigente establece que deben ser tres mese de mora (90 días naturales) para que el acreedor pueda pasar al juzgado el monitoreo simple para iniciar el cobro judicial. Lo que hacen ellos es jugar con el desconocimiento de la legislacion que tenemos los ticos para que paguemos como ellos quieren, ojo, una cosa es pagar como y lo que quierem y otra honrar las deudas, se debe pagar la deuda para que el expediente crediticio no quede manchado durante 10 años, lo que dificutará compra de vehiculoso vivienda o incluso otros créditos, las deudas es mejor pagarlas, pero establece cuanto puedes pagar y de ser posible que te den un papapel del teatro para poner la deuda al día, en caso de no aceptar la deuda otra opción sería conseguir un número de cuenta de la entidad y estar depositando un mismo monto mensual, y guardando los recibos se evita el proceso de cobro judicial, pues las deuda se está pagando aunque en un ,monto menor, pero ya la sala ha establecido que se puede pagar una deuda en tractos. Importante asesorarse con un abogado y no con la garrotera, ellos siempre buscan su favor y no el del deudor.
 
Consulta

Hola amigo, tengo una pregunta, si todo sale bien en 2 meses tengo vendida una propiedad, el monto es sobre los 100$ mil, y con eso pienso cancelar deudas de tarjetas que tengo en cobro judicial (no llegan ni a 5 mil$) la duda es que si me depositan ese dinero en mi cuenta y me embargan la cuenta por los procesos judiciales que me llevan por las mismas deudas con tarjet, me congelarian todos los 100 mil o solo la porcion que se adeuda dejando los otros 95 mil libres?

Gracias
 
Seria una buena idea que pidieras un enganche por la venta de la finca unos 6mil$ una vez con este dinero vas y negocias el pago de la deuda diciendo que queres pagar y que cuanto es lo menos que te aceptan para cancelar la deuda o sea pedi rebaja, regatea como buen tico, je je je, yo tube una situacion paracida con una deuda de casi 2 millones y al final pague como millón cincuenta mil me hicieron una rebaja como del 40%,
intentalo no perdes nada...
 
Humilde aporte

Gente ley el foro completo para ver todas las opiniones y veo que existen dos grandes problemas: El primero gente que te quiere ayudar pero al final mas bien te embarca (Marianita) y la otra que el 90% de los casos son con entidades privadas.

Yo trabaje en el BNCR y les cuento que por eso se hace tan dificil obtener una tarjete de credito de un banco estatal ya que la misma se ve como un instrumento financiero no como un gancho para extraer dinero del consumidor. Por eso es que en un banco publico no le llaman a decir aqui esta su tarjeta. Tambien en los bancos publicos te explican que una tarjeta de credito es una linea crediticia revolutiva osea a lo tico como sacar fiado en la pulperia si paga le siguen dando y sino le van a cobrar; entonces primer punto debemos saber que ese plastico que andamos es un prestamo y si lo gastamos lo tenemos que pagar. Tambien para los que se guian por pagos de contado es recomendable comprar los dias cercanos a la fecha de corte esto porque si no puedes pagar de contado la cantidad de interes moratoria es menor.:computer1:
 
Centro Informacion crediticia - SUFEF consultar su record.

Gracias a Dios mucha gente aclaro lo de prescripcion de las deudas ya que es ilogico que se le castigue a alguien de por vida. A continuacion extrato de la ley 172 codigo del trabajo:
Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.
 
Embargos en Numeros

Para efectos de determinar la cantidad deducible por concepto de embargo, se deben tener claros los siguientes conceptos.
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE: Es inembargable la porción del salario equivalente al menor salario mensual establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, vigente a la fecha en que se decreta el embargo. Este salario mínimo mínimorum corresponde al que devenga el servicio doméstico; el cual está compuesto por el salario en dinero efectivo más el salario en especie (50% para efectos de realizar el cálculo), menos el 9% de cargas sociales.

SALARIO LÍQUIDO: Salario neto del trabajador, o sea, la suma líquida resultante después de deducir todas las cuotas obligatorias que le correspondan por ley al trabajador, es decir, el 9% y en los casos que es aplicable, las deducciones de renta (sobre este último punto La Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio de Trabajo y Seguridad Social está analizando si dicha deducción debe aplicarse, es decir, de momento NO deberá aplicarse).

SUMA O SALARIO EMBARGABLE: Es el monto del salario que se toma en cuenta para hacer el cálculo del embargo, es decir, salario líquido menos suma inembargable.

SUMA A EMBARGAR: Es el monto TOTAL que puede ser deducido del salario en concepto de embargo.

SUMA A EMBARGAR UNO: Es el monto resultante al dividir el salario embargable en una octava parte, en el tanto dicha suma sea igual o menor a tres veces la suma inembargable.

SUMA EMBARGABLE DOS: Es el monto resultante al dividir el salario embargable que excede de tres veces la suma inembargable, en una cuarta parte.

PRIMER EJEMPLO

SALARIO MENSUAL TOTAL ............ ¢ 133.500,00 -
9% CARGAS SOCIALES ........................ ¢ 12.015,00=
SALARIO NETO.................................... ¢ 121.485,00

SALARIO NETO O LIQUIDO ...... .......... ¢ 121.485,00 -
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE .... ¢ 92.339,52 =
(MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO) ¢ 29.145,48

SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO ..... ¢ 29.145,48 ÷
UNA OCTAVA PARTE .......................... 8 =
SUMA EMBARGAR................................. ¢ 3.643,19

SUMA A EMBARGAR TOTAL............. ¢ 3.643,19

SEGUNDO EJEMPLO

CON RENTA.

SALARIO MENSUAL TOTAL ............ ¢ 500.000,00 -
9% CARGAS SOCIALES ....................... ¢ 45.000,00 -
Renta aplicable, es decir 10% después de 367.000
menos los créditos fiscales (esposa e hijo) .... ¢ 11.580,00 =
SALARIO NETO LIQUIDO................. ¢ 443.420,00

SALARIO NETO O LIQUIDO ................. ¢ 443.420,00 -
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE ... ¢ 92.339,52=
(MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO). ¢ 351.080,48

SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO.... ¢ 351.080,48 -
SUMA INEMBARGABLE x 3) ............... ¢ 277.018,56 =
SUMA EMBARGABLE EN CUARTA PARTE ¢ 74.061,92

EMBARGABLE EN OCTAVA PARTE ..... ¢ 277.018,56 ÷
8 =
1ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ... ¢ 34.627,32

EMBARGABLE UNA CUARTA PARTE ...... ¢ 74.061,92 ÷
4 =
2ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ....... ¢ 18.515,48

1ª SUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 34.627,32 +
2ªSUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 18.515,48 =
TOTAL A REBAJAR POR EMBARGO ... ¢ 53.142,80

TOTAL DE SUMA A EMBARGAR.......... ¢ 53.142,80
 
Con esta me despido

Entonces es sencillo, si quieren saber si pueden ser embargados o no primero buscan en Google cuanto es el salario actual y lo comparan contra el suyo si estan por debajo es incobrable a menos que tengan un fiador con ingreso mayor. Sino simplemente restan el salario liquido menos el salario minimo y el resultado va a ser el monto embargable.

Este es un consejo que no todos pueden usar pero estoy harto de ver como Credomatic por lo general, despedaza familias por este acoso. Si eres hombre y tienes Hijos ademas de una excelente relacion con su esposa saque el salario liquido se pone pencion hasta llegar al minimo

Ejemplo:

Salario Bruto:500 000
Salario Liquido: 300 000
Salario Minimo (No es real): 150 000
Monto embargable:150 000
Pero entonces aqui es el truco se ponen 150 000 de pension lo cual les deja de ingreso 150 000 lo cual seria salario minimo y no procede. Solo funciona con la pension alimentica ya que es prioridad ante todo.
 
Consulta

Hola, tengo una pregunta por una amiga que está super angustiada, lo que pasó fue que ella firmó una tarjeta de credito por ahi del 2007, pero en esto de la crisis hicieron recorte de personal y a ella la despidieron ahora hace algunas cositas para mantenerse pero no genera el mismo salario que tenia. Antes de dejar de pagar la acompañe a Banco Popular porque creímos ingenuamente que ellos la iban a ayudar para no caer en mora, fuimos como 5 veces y todas las veces le dijeron que sólo podía arreglar algo hasta que estuviera atrasada, pues la linda fue cuando tenia algunos dias de atraso, y para sorpresa le dijeron que solo cancelando la tarjeta se resolverian las cosas, ademas le prometieron que la iban a demandar que le iban a embargar el útero y a todos los hijos que tuviera. Pues bueno la compita debe como 2 500 000, y la llaman pero nadie quiere hacer arreglo de pago a menos que pague la totalidad de la deuda.

Así que leí por ahí que los intereses caducan al año? el año empieza a contar después del último pago? ese proceso para caducar esos intereses debe hacerlo el abogado o ella misma?.

Además la prescripción de la deuda es a partir del último pago también? Eso lo hace un abogado o puede hacerlo ella misma?

En donde puede uno ver la ley que regula las tarjetas de credito y a los emisores de las mismas?

Muchas Gracias!
 
Hola, tengo una pregunta por una amiga que está super angustiada, lo que pasó fue que ella firmó una tarjeta de credito por ahi del 2007, pero en esto de la crisis hicieron recorte de personal y a ella la despidieron ahora hace algunas cositas para mantenerse pero no genera el mismo salario que tenia. Antes de dejar de pagar la acompañe a Banco Popular porque creímos ingenuamente que ellos la iban a ayudar para no caer en mora, fuimos como 5 veces y todas las veces le dijeron que sólo podía arreglar algo hasta que estuviera atrasada, pues la linda fue cuando tenia algunos dias de atraso, y para sorpresa le dijeron que solo cancelando la tarjeta se resolverian las cosas, ademas le prometieron que la iban a demandar que le iban a embargar el útero y a todos los hijos que tuviera. Pues bueno la compita debe como 2 500 000, y la llaman pero nadie quiere hacer arreglo de pago a menos que pague la totalidad de la deuda.

Así que leí por ahí que los intereses caducan al año? el año empieza a contar después del último pago? ese proceso para caducar esos intereses debe hacerlo el abogado o ella misma?.

Además la prescripción de la deuda es a partir del último pago también? Eso lo hace un abogado o puede hacerlo ella misma?

En donde puede uno ver la ley que regula las tarjetas de credito y a los emisores de las mismas?

Muchas Gracias!

Vamos por partes, lo primero si no tiene ingresos fijos no pueden embargarle el ingreso, son sujetos de embargo, inmuebles, vehículos, salario y cuentas bancarias menos las del banco Popular, que por ley solo se embargan por pension alimentaria.
el cálculo de los intereses vencidos lo hacen un contador y el acreedor debe entregarlo junto con la demanda al juzgado que lleve el caso.
Solicitar la prescripcion de la deuda o de los intereses es mejor hacerlo con un abogado.
las deudas de tarjetas si son por pagaré vencen a los 4 años del ultimo pago realizado.
Lo que debe hacer es estar revisando por internet en la pag del poder judicial si tiene ya expediente de embargo abierto.
La legislacion que pides está en el reglamento que dicta el Ministerio de Comercio y en los códigox Civil y procesal civil.
 
Yo tengo una duda por ejemplo si yo tuviera una deuda de 300 mil colones con la tarjeta de credito y lo que hago es pagar siempre al dia los pagos minimos, eso mancha el record crediticio? si quisiera sacar un artefacto a credito en X tienda podrian no darmelo por eso????
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Yo tengo una duda por ejemplo si yo tuviera una deuda de 300 mil colones con la tarjeta de credito y lo que hago es pagar siempre al dia los pagos minimos, eso mancha el record crediticio? si quisiera sacar un artefacto a credito en X tienda podrian no darmelo por eso????
NO, mas bien si paga toda la deuda asi queda biensisimo pero paga mucha plata en intereses
 
NO, mas bien si paga toda la deuda asi queda biensisimo pero paga mucha plata en intereses

Si eso si, muchas gracias es que di pagar todo es como mas dificil en cambio los pagos minimos aunq tenga intereses son a lo mucho 20 x mes lo cual se hace mas accesible.
 
Yo tengo una duda por ejemplo si yo tuviera una deuda de 300 mil colones con la tarjeta de credito y lo que hago es pagar siempre al dia los pagos minimos, eso mancha el record crediticio? si quisiera sacar un artefacto a credito en X tienda podrian no darmelo por eso????

Mientras Ud tenga sus pagos al día y no esté atrasado en nada, su record crediticio debe estar limpio.

Saludos.
 
Mas bien es bueno, porque es como curriculum para usted, aparte de estar limpio, le queda como referencia para otros creditos que quiera sacar. Quedaria registrado que ud duvo tal deuda y siempre la pago al dia duranto tanto tiempo.
 
recibi hace unos dias a un trabajador de la empresa muy asustado xq lo amenazaron de un cobro judicial x parte de citi

el paga de contado pero le cobraron una anualidad q el se negó a pagar xq le aseguraron q no la cobraban antes de adquirir la tarjeta, le dijeron q eso lo hacia el sistema por "default" y q no tenia q pagarla, solo el monto de las compras y asi lo hizo, pues resulta q ahora le salieron con q debe casi 200 000 colones y q lo q el hizo fueron "abonos" y no pagos de contado

q puede hacer al respecto?

x lo menos ya le aseguré q por eso no lo iba a despedir... pobre!
 
recibi hace unos dias a un trabajador de la empresa muy asustado xq lo amenazaron de un cobro judicial x parte de citi

el paga de contado pero le cobraron una anualidad q el se negó a pagar xq le aseguraron q no la cobraban antes de adquirir la tarjeta, le dijeron q eso lo hacia el sistema por "default" y q no tenia q pagarla, solo el monto de las compras y asi lo hizo, pues resulta q ahora le salieron con q debe casi 200 000 colones y q lo q el hizo fueron "abonos" y no pagos de contado

q puede hacer al respecto?

x lo menos ya le aseguré q por eso no lo iba a despedir... pobre!

uy esta dificil Cat, ya que CITI si cobra anualidades, lo mejor es pedir el contrato y si indica que no le iban a cobrar anualidades pues validarse de eso, igualmente los contratos siempre dicen algo como :

El tarjetahambiente acepta cualquier cambio que la empresa haga con respecto a la tarjeta...

O sea siempre se cubren por si acaso, lo malo es que su reporte crediticio si se puede ver afectado por eso, lo mejor es que se hable con la gente de CITI, ya que las anualidades citi las carga a tu tarjeta automáticamente (lo se yo tuve una de esas tarjetas y fue lo peor que pude haber hecho).
 
yo tuve una pero me libré de ella

pero no se como funciona ahora la cosa, igual a mi no me la cobraron por lo mismo, xq cuando me la ofrecieron pregunté si cobraban y me aseguraron q no, igual le pasa a este compañero, lo raro es q ahora salen con ese cuento de q lo q uno paga es solo abonos xq no paga el monto total de contado (q incluye la anualidad) y le dijeron q no se la cobran pero q tiene q pagar "lo q debe" y lo q debe es el monto de la anualidad y todos los intereses q esta generó, xq mes a mes el pagaba el monto x las compras
 
Si no Cat esta feo la cosa ya que se la cargaron a su tarjeta y esta le genero lo intereses de ese monto, di que se hable con CITI a ver que puede hacer, ya que si firmo el contrato donde dice que tenia que pagar anualidad no ahí nada que pueda hacer, y si el es una persona crediticiamente activa mejor pagar el monto que quedar manchado por 48 meses o de por vida (si cae en status 08 o cobro judicial).
 

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