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Wilas

Consulta sobre renuncia y prestaciones

Bueno Días,

Quiero hacerles una consulta.
Si un empleado renuncia y me dice que quiere que coordinemos para que le de algo de sus prestaciones pero solo tiene 2 anos de trabajar con nosotros.


Ha sido un muy buen empleado y me gustaría recompensarlo.
Entiendo que como el renuncio entonces solo merece vacaciones y aguinaldo.

Pero hay algún articulo de ley que faculte al empleado a pedir por lo menos parte de las prestaciones aunque el renunciara?

Queda a consciencia del empleador?

Gracias
 
El empleado que renuncia solo tiene derecho a vacaciones y aguinaldo. Pero el Código de Trabajo establece un mínimo de derechos, es decir, que el patrono puede ampliar el ámbito de esos beneficios, pudiendo ser el reconocimiento de parte o todo el auxilio de cesantía.

No obstante, debemos recordar que la Ley de Protección al Trabajador estableció una cotización que hace el patrono, junto con el de pensiones, para el Fondo de Capitalización Laboral. Este aporte se interpreta como parte del Auxilio de Cesantía. Es decir, cuando el empleado se retira (por despido o renuncia) puede ir a su operadora de pensiones o a Sicere a retirar esa proporción. Entonces, el patrono esos aportes los rebajaría del monto que corresponde por auxilio de cesantía.

Al final, todo queda en función a la conciencia del patrono, que dicho sea de paso en este país por lo general se premian a los malos empleados porque se les echa y se les paga el auxilio de cesantía y al buen empleado que renuncia para buscar un futuro mejor, lo dejan ir sin un centavo. ¡Así entendemos los ticos la lealtad patronal!

Espero que le sirviera la explicación. Ver artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo.
 
G ELIZONDO dijo:
El empleado que renuncia solo tiene derecho a vacaciones y aguinaldo. Pero el Código de Trabajo establece un mínimo de derechos, es decir, que el patrono puede ampliar el ámbito de esos beneficios, pudiendo ser el reconocimiento de parte o todo el auxilio de cesantía.

No obstante, debemos recordar que la Ley de Protección al Trabajador estableció una cotización que hace el patrono, junto con el de pensiones, para el Fondo de Capitalización Laboral. Este aporte se interpreta como parte del Auxilio de Cesantía. Es decir, cuando el empleado se retira (por despido o renuncia) puede ir a su operadora de pensiones o a Sicere a retirar esa proporción. Entonces, el patrono esos aportes los rebajaría del monto que corresponde por auxilio de cesantía.

Al final, todo queda en función a la conciencia del patrono, que dicho sea de paso en este país por lo general se premian a los malos empleados porque se les echa y se les paga el auxilio de cesantía y al buen empleado que renuncia para buscar un futuro mejor, lo dejan ir sin un centavo. ¡Así entendemos los ticos la lealtad patronal!

Espero que le sirviera la explicación. Ver artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo.

Gracias, de veras que su explicación me sirvió de mucho.

Otro detalle, entonces la manera correcta en que el empleado debe pedir esos beneficios extras seria por medio de la carta de renuncia verdad?
 
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