Opino que si tenés pensado retornar al país no hay necesidad de hacer traspasos porque a la vuelta tendrías que volver a traspasarlos a tu nombre de nuevo (o sea doble gasto) y como dice la compañera del post anterior, si la preocupación es por si pasa algo deje un testamento y en el peor de los casos si estando fuera del país necesitás hacer algo con los bienes buscás al cónsul del lugar donde estés y otorgás un poder especial para que realicen el acto que se ocupe o bien, dejás aquí a un apoderado generalísimo sin límite de suma que sea una persona de tu entera confianza para que a la vuelta no te hayan dado por la cabeza