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Wilas

Cobro Judicial

Di si... Estoy fatal!

Triboniano, usted sabe mucho que bueno... o a los otros se les agradece también el consejo.

El año pasado mi madre cayó enferma, y bueno entre médicos, cirugías, medicamentos... Pos diay!!!! Debo como 15 millones! Pero como dice el famoso meme "NO ME ARREPIENTO DE NADA"!!!

Hay unos 4 millones que se me deducen de planilla, la pensión de mi madre (ahh si, porque tuve que darle pensión también, pero está cool), y los rebajos de la caja, mi colilla llega en 0.

Ahora bien, me hacen el pago por planilla con el popular (al cual le debo par de creditones), pero ellos se dejan mil colones si me llega de media "extra".

Con anterioridad mi récord crediticio era formidable, obvio que ya no... Pero la verdad no puedo pagar, de dónde???

Ahora qué viene para mí? No tengo nada a mi nombre... pero me pongo a pensar si abro una cuenta de ahorro, me caen y me quitan aún así sean 5 mil colones? O... si mañana heredo algo, también me lo quitan???

Yo esperaría salvar algo de mi "salario", abriendo una cuenta de ahorros en otro banco al que no le deba, pero.... llegan hasta ahí?????

Reitero, mi mami está viva y no me arrepiento de nada!!!! Sólo que ahora... tengo bastante qué pensar para el futuro.

Gracias!!!!!
 
Pos diay!!!! Debo como 15 millones! Pero como dice el famoso meme "NO ME ARREPIENTO DE NADA"!!!

Hay unos 4 millones que se me deducen de planilla, la pensión de mi madre (ahh si, porque tuve que darle pensión también, pero está cool), y los rebajos de la caja, mi colilla llega en 0.

No le entiendo casi NADA, si ud gana MAS de 4 millones al mes, deber 15 es un menudillo :idea:
 
Tribonario, veo que usted sabe mucho del tema.

Yo por huevon adquirí deudas con tarjetas de crédito, todo iba bien pagando mínimos y demás hasta que me quedé sin trabajo. Ahí todo se vino cuesta abajo como bola de nieve por que lo que conseguía eran trabajos ocasionales.

Como ya no podía pagar los mínimos empezaron las llamadas y los correos. Estoy en lo que ellos llaman "proceso prelegal" antes de mandarme a cobro judicial.

Por dicha en mis tarjetas no tenía fiadores así que no me llevo a nadie entre las patas. Tampoco tengo bienes a mi nombre y en este momento ni salario formal ante la caja.


Tres preguntas

1- Lo único que tengo es que en una Sociedad Anónima tengo acciones (de esas que se ponen cuando se forma la SA) aunque la SA no tiene bienes, si tiene ingresos y reporta a tributación directa. En este caso el cobro judicial puede afectar a la SA? En la SA yo no aparezco como empleado, solo tengo poderes como parte de junta directiva.

2- Que pasa en el proceso de cobro judicial si no tengo nada. Tengo claro que se mancha mi expediente y nadie me tocaría de aquí al día del juicio final, pero como le cobran a alguien que no tiene nada? Le imponen un monto mínimo a pagar mensual?

3- Hay alguien con quien uno se pueda asesorar para minimizar el impacto? Con el emisor de tarjetas traté de hacer un arreglo de pago pero como no tengo ni bienes ni salario me lo negaron, por mas que trate siempre la respuesta fue la misma, pague o lo jodemos.

Se agradece cualquier ayuda. Chasgracias.
 
Yo tengo una duda o bueno varias primero resulta que yo llegue a un arreglo de pago con la persona encargada e hice unos pagos luego no pude pagar nuevamente... ahora me comunico de nuevo para localizar a la persona con la que hice el arreglo y ya no labora ahi la persona que me atiende no sabe nada y me indica que va a averiguar y queda en llamarme lo cual no hizo, 3 dias despues me llegan a buscar a mi casa con unos documentos de cobro judicial donde se me indica lo que debo pagar, no deberian indicarle que le van a iniciar este proceso a uno? Y despues si yo pago o llego a un arreglo con la empresa y cancelo la deuda igual quedaria manchada como dicen popularmente o si yo cancelo lo que dice la notificacion no pasa a mas y no me perjudica en nada???
 
Buenos días cuando a uno lo notifican por un cobro judicial me dijeron que tenía 15 días para contestar esos días son "días hábiles" o "días naturales", les agradezco su ayuda.
 
Uno no puede ser embargado simultaneamente por 2 o mas entidades?? Gracias
Solo en condiciones muy especiales. Por lo general, lo que sucede cuando hay embargos de varias entidades es que los demas quedan "haciendo fila" y solo uno es rebajado mes a mes.
 
Solo en condiciones muy especiales. Por lo general, lo que sucede cuando hay embargos de varias entidades es que los demas quedan "haciendo fila" y solo uno es rebajado mes a mes.

Difiero con el termino especial, las entidades financieras ahora andan detras de esto, y si el salario aguanta, hacen lo que sea para que el embargo no haga fila, entonces no existe la especialidad, es si el salario aguanta
 
Difiero con el termino especial, las entidades financieras ahora andan detras de esto, y si el salario aguanta, hacen lo que sea para que el embargo no haga fila, entonces no existe la especialidad, es si el salario aguanta

Cual es la condicion para que se considere que el salario aguanta otro embargo? Cuanto tendria que ganar una persona?
 
El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
Code:
http://tinyurl.com/pm8wfh7

– Para el Primer semestre del 2015, este salario es de ¢169.142.26

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢169.142.26
Code:
http://tinyurl.com/q2slzq5
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡400.000,00
Cargas Sociales 9.34%
₡37.360,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡362.640,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2015)
₡169.142.26
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡193.497,74
Suma mensual a embargar (1/8)
₡24.187,22

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Fuente:
Code:
http://ticoabogados.com/2015/02/06/embargo-de-salarios-en-costa-rica-2015/
 
Cuesta mucho que un salario aguante dos embargos, máxime que al primer embargo le quitan 25% del salario líquido sujeto a embargos, lo que deja casi siempre muy poco para hacer el segundo cálculo (o sea por el 2do embargo es poco o muy poco lo que le rebajan EN CASOS NORMALES), habría que ganar muy bien para aguantar un segundo embargo en adelante. En realidad el código de trabajo es claro en la protección que tiene el salario frente a los embargos
 
Cuesta mucho que un salario aguante dos embargos, máxime que al primer embargo le quitan 25% del salario líquido sujeto a embargos, lo que deja casi siempre muy poco para hacer el segundo cálculo (o sea por el 2do embargo es poco o muy poco lo que le rebajan EN CASOS NORMALES), habría que ganar muy bien para aguantar un segundo embargo en adelante. En realidad el código de trabajo es claro en la protección que tiene el salario frente a los embargos
En números. Que es ganar muy bien? Como para un segundo embargo.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En números. Que es ganar muy bien? Como para un segundo embargo.

Aquí hay un cálculo con dos embargos, calculado a salario mínimo del 2012, o sea que a hoy los montones embargables son aún menores (de hecho a hoy un salario de ¢600,000 no alcanza para un segundo embargo), pero para que se tenga una idea de como baja el monto a embargar en los casos que el salario da para un segundo embargo:

Salario Mensual Total
¢600.000
-
9% Cargas Social
¢54.000
=
Salario Neto
¢546.000




Salario Neto o Liquido
¢546.000
-
Suma o Salario Inembargable
¢131.765
=
(monto donde se hace el embargo)
¢414.235

Es mayor al Salario inembargable y esta por 3





Suma donde se hace el embargo
¢414.235
-
(Suma inembargable * 3)
¢395.294
=
Suma embargable en cuarta parte
¢18.941




Embargable en octava parte
¢395.294
÷ 8 =
Primera suma que se puede rebajar
¢49.412




Embargable una cuarta parte
¢18.941
÷ 4 =
Segunda suma que se puede rebajar
¢4.735




Primera suma a embargar
¢49.412
+
Segunda suma a embargar
¢4.735
=
Total a rebajar por embargo
¢54.147




Total de suma a embargar
¢54.147



Es muy importante tener en cuenta que los salarios mínimos, por lo general, cambian cada seis meses (en enero y julio de cada año), por lo que a la hora de hacer el cálculo de un embargo, debe verificarse el salario mínimo vigente.
Es necesario aclarar que se pueden aplicar embargos simultáneos, es decir, por existir diferentes causas, eso sí, se puede aplicar en el tanto no exceda de la suma o salario que puede ser sujeto a embargo.

Fuente: Ministerio de trabajo
 
Cobro judicial

Buenas amigos,

Comento mi situacion, un amigo solicitud un prestamo y yo soy fiador. Lamentablemente mi amigo se quedo sin trabajo y el seguro le estuvo pagando algunas cuotas. Yo me fui del pais y ya no vivo en CR. Mi amigo regreso a trabajar al tiempo despues pero se habia atrasado con el pago del prestamo.

Ahora nos pasan contactando para hacer un arreglo pero piden que los dos estemos presentes. Les hemos pedido que nos den una solucion real debido a que yo no puedo viajar a CR. Nos dicen que mi amigo puede pagar una suma muy alta de dinero sin que yo este presente pero se ha llegado a un punto que la suma es impagable. Y con forme pasan los dias los intereses suben y no nos ofrecen una solucion real. Mi amigo ha ido como 5 veces al banco pero solo salen con la misma historia de que yo tengo que estar presente.

Se agradece cualquier comentario,
 
Eso de estar presente, es los raro que he escuchado, si usted envia el dinero, a ellos no les importa quien lo envia, lo que necesita es que le paguen

y con la otra pregunta, si efectivamente, toda deuda puede caducar
 
Gollo

Hola gente!!
Mi problema es la siguiente, mi mamá hace varios años saco un par de electrodomesticos en Gollo, ahora resulta que me viene contando que no termino de pagar y tienen una semana de estarla llamando que si no paga le embargan la casa, no me explicó muy bien pero le dijeron algo de un montó de 80.000.
No es nada, el problema es que yo estoy sin trabajo y no puedo ayudarle a hacerle frente a la deuda... son puras amenazas, si está dentro de lo posible?
 
La deuda total son 80mil? O la mensualidad 80mil?

porque si la deuda son 80 mil mentira que la
van a embargar, salen más caras las costas legales
 
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