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Wilas

Desalojo antes de termino de contrato

Hola!!!

Mi caso es el siguiente: yo firme un contrato por alquiler de una vivienda por el termino de un año. De estos ya han pasado 9 meses (estaria faltando a 3 meses) y deseo abandonar la casa.
A esta vivienda yo le pague la instalacion de un tanque de agua e hice un contrato por monitoreo y equipo con una empresa de seguridad.
Al dueno de la casa le comunique a inicio de mes que este iva a ser mi ultimo mes en la casa.
El me esta diciendo que "no pretende" cobrarme los 3 meses que harian falta para finalizar el contrato pero que espera que deje en la casa los "extras" que agregue a ella y que tras de todo termine de cancelarle lo que seria el valor del equipo de la empresa de seguridad(los sensores y botoneras) para que pasen a ser de el.
Mi pregunta es la siguiente;
1. El esta en su completa propiedad de cobrar estos 3 meses que hacen falta aunque yo no vaya a habitarla?
2. Tiene derecho a pedir que deje las cosas que he instalado y tras de todo pedir que le termine de pagar el valor del equipo de la alarma?
Muchas gracias,
Espero su respuesta!!!
 
Decime una cosa, firmaron un contrato o el acuerdo fué verbal? Si se firmó un contrato, habría que ver que dice al respecto el contrato, y si no se firmó, o si el contrato no dice nada sobre esos temas, en realidad vos te vas cuando mejor te convenga y te llevás tu tanque, o lo negociás con el, pero no tenés que regalárselo. Y lo otro, es cosa tuya, pero tampoco estás obligada a nada con él. Eso sí, de fijo no va a querer devolverte el depósito de garantía, si es que le diste uno...
 
Decime una cosa, firmaron un contrato o el acuerdo fué verbal? Si se firmó un contrato, habría que ver que dice al respecto el contrato, y si no se firmó, o si el contrato no dice nada sobre esos temas, en realidad vos te vas cuando mejor te convenga y te llevás tu tanque, o lo negociás con el, pero no tenés que regalárselo. Y lo otro, es cosa tuya, pero tampoco estás obligada a nada con él. Eso sí, de fijo no va a querer devolverte el depósito de garantía, si es que le diste uno...

Gracias por responder!!!

Primero que nada; si se firmo un contrato, el cual revisando lo que dice explícitamente es :"si una de las partes decidiera rescindir del contrato antes de su vencimiento, debe de comunicarlo por escrito y en forma personal a la otra, con al menos un mes de anticipación" (el resto de clausulas no mencionan nada más al respecto).Como se puede notar no específica absolutamente nada acerca de algún tipo de cancelación de meses adeudados.

En relación a esta clausula tengo una duda... yo no tengo ninguna dirección física para contactar al Sr.; ya que por el trabajo que el realiza dijo que no podía darme una dirección exacta. Yo trate de contactarlo vía telefónica a lo que me comunicaron que él se encontraba fuera del país. Debido a esto le notifique a la mamá de él (la persona que pude contactar) con un mes de anterioridad que iva a abandonar la casa y recientemente cuando por fin él me contacto le dije nuevamente, pero esto solo se ha dado de manera verbal.
El no quiere ir a chequear el estado de la casa y no tengo como hacerle llegar el aviso escrito, que se hace en este tipo de casos?

Segundo, el contrato se firmo el 15 de mayo del 2009 osea no son 2 meses como el Sr. afirma sino que son solamente 2 meses.

Tercero, yo pretendía negociarle el dejarle ambas cosas pero básicamente él lo que me dijo fue que del total de dinero que le deberia de dar por los 3 meses (que no estaría habitando la casa), que le restara lo del tanque, el equipo de la alarma y lo que yo debo de cancelar para que el equipo pase a ser del dueño del contrato (obviamente que pase el contrato a nombre de él) y que aun así no devolvería el depósito. Por mi no habria problema en llevarme las cosas ya que estas poseen un valor mayor al deposito que fue de 130.000 y en realidad me serían útiles. Yo solo pretendia negociarlas por un asunto de buena fé.

Cuarto, me parece super injusto que no lo devuelva al menos en un 50% el depósito, porque la casa se le estaría entregando en perfectas condiciones y aún sin la alarma, la botonera dejaría un daño minimo al igual que los sensores. No se puede hacer nada al respecto ? o eso ya queda completamente sometido a la decisión del Sr?

Muchisimas gracias por su ayuda!!! Quedo en espera de su respuesta!!!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
que increible este sennior, ojala te orienten, pero deberias buscar un abogado de una vez y no darle mas largas al asunto

suerte!
 
En efecto la ley es muy clara y solamente tiene obligacion de respetar el termino legal el arrendatario y la persona que alquila tiene el derecho de rescindir el contrato cuando mejor lo estime, las mejoras de adorno perfectamente puede llavarselas cosa que la ley faculta y con respecto a los meses que faltan si no existe clausula que lo indique no puede cobrarle legalmente nada, con el deposito debe devolver el 100% contrario sensun que hayan pactado que si abandonas la casa antes no te lo devuelve, bien por ultimo puedes escribirme a [email protected] Licda Shirley Gonzalez
 
En efecto la ley es muy clara y solamente tiene obligacion de respetar el termino legal el arrendatario y la persona que alquila tiene el derecho de rescindir el contrato cuando mejor lo estime, las mejoras de adorno perfectamente puede llavarselas cosa que la ley faculta y con respecto a los meses que faltan si no existe clausula que lo indique no puede cobrarle legalmente nada, con el deposito debe devolver el 100% contrario sensun que hayan pactado que si abandonas la casa antes no te lo devuelve, bien por ultimo puedes escribirme a [email protected] Licda Shirley Gonzalez

apenas para que vea este anuncio alguién del colegio de abogados! jijiji
 
Hola!!!

Muchisisimas gracias por su ayuda!.

Otra cosa que quisiera saber es como puedo hacer llegar a manos de él la carta de aviso, ya que no lo he podido hacer (como pudo leer en mi entrada anterior). Seria bueno enviarle lo que son las llaves junto con la carta que estoy tratando de darle desde hace más de 15 días por correo certificado? he pensado en este medio para poder tener una firma que haga constar que la recibio!

No tiene idea de cuanto me tranquilizo saber que si el contrato no estipula especificamente lo del pago de meses no debo de cubrirlos como él esta afirmando. En esto solo me queda una duda: la Ley de Inquilinato si estipula que cuando una persona abandona antes del termino del contrato pagar los meses faltantes. Si el quisiera hacer que el contrato en este tema dejara de tener validez para pasar a tomar la Ley de Inquilinato, esto requeriria que se entrara en un proceso legal pero no podria hacerlo sin someterse a uno cierto? y mientras se encuentra en proceso la casa en cuestión no puede ser alquilada a alguien más?

Quedo en espera de su respuesta!

De nuevo muchas gracias por su ayuda!
 
Olvide el detalle que la carta la enviaría a la casa de la mamá del Sr. ya que no poseo la dirección de él.

Gracias de nuevo!
 
Olvide el detalle que la carta la enviaría a la casa de la mamá del Sr. ya que no poseo la dirección de él.

Gracias de nuevo!
Esto no está bien, porque una cosa es la casa de la mamá y otra la casa de el. Este tipo de notificaciones debés hacerla personalmente o en SU casa de habitación. Lo que podés hacer es averiguar en el Registro Civil la última dirección por el reportada y enviar el correo manifestado y certificado a esa dirección, independientemente de que le llegue o no, lo cual ya será su problema, porque por ley ahora estamos obligados a tener esa dirección actualizada.
A tus órdenes para cualquier ampliación.
 

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