Plan regulador
Esas son disposiciones típicas de los cantones que cuentan con planes reguladores de crecimiento urbano.
Todos los municipios cuentan con planes distintos, pero en síntesis, el sentido/objeto es el mismo, regular el crecimiento dejando previstas las necesidades de expansión futuras, y muy rápidamente te explico:
En principio, en las zonas rurales, las medidas de terreno se hacen desde el centro de la calle pública que colinde al terreno y de ahí se miden 7 metros exactos, 5 de calle y 2 de acera. Esa era una forma de asegurar el respeto a la calle pública. Esa práctica, se importó a las zonas menos rurales y se utilizó como mecanismo informal de medición y respeto al entonces vigente "derecho de vía". los planes reguladores, mantienen la práctica, sin embargo, introducen el ante jardín y lo justifican con dos argumentos:
1ro: la acera no debe soportar tuberías de agua o electricidad de las casas, por lo que los medidores y demás deben estar en propiedad del dueño del lote, casa o finca y para eso se usa el ante jardín.
2do: en caso de ampliación de la vía, la acera no se vería reducida pues se tomaría del ante jardín, algo para lo cual la potestad de imperio del Estado se ve extendida irregularmente pues no se habla del requerimiento del trámite de expropiación sino únicamente de la "toma en posesión".
En cualquier caso, te recomiendo verificar si existe un plan regulador en la municipalidad de su localía, y si en el se hace el requerimiento de la reserva del ante jardín. Eso si, considera que siempre esa medida deberá hacerse desde el centro de la calle , y no desde el lindero de su propiedad.