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Wilas

Caducidad de Deudas

deuda con Fodesaf

Hola. En 1999, 2001 y 2002 tuve atrasos con cancelar la planilla de mis empleados a la CCSS. Ahora me llaman de FODESAF a cobrarme con todo multas e intereses los meses que me atrasé en poner al dia la planilla y que la CCSS no les giró el dinero correspondiente que es el 5% de lo reportado en la planilla. Es la primera vez que me avisan y me están cobrando 3 veces el monto original por concepto de multas e intereses. Si yo me puse al dia con esas planillas en aquel momento antes de llegar a cobro judicial, no sé que hizo la CCSS con ese 5% que le debió de haber girado a Fodesaf. Esa deuda está prescrita o no? Debo hacer algo o no?
 
Las deudas que Ud. describe son de naturaleza comercial, por tanto, su cobro se rige por el Código de Comercio. El artículo 984 y siguientes de ese Código establece los plazos de Prescripción. Esta clase de obligaciones no caducan, prescriben. El cobro Judicial de esta clase de deudas se hace en vía Civil en un proceso llamado Monitorio, no plenario, razón por la que en estos procesos las peticiones se limitan y se decide al cobro de lo adeudado, sus intereses y las costas, únicamente. No procede entonces, el cobro de daños y perjuicios. Cuando la demanda es acogida en sentencia se establece en ella la suma principal a pagar, sus intereses y las costas del proceso. Si es rechazada, por prescripción, generalmente se exime al actor en el pago de ambas costas. Esto porque el deudor sigue siendo deudor, pero el actor, perdió el derecho a la acción cobratoria.
 
un aporte

Hola. En 1999, 2001 y 2002 tuve atrasos con cancelar la planilla de mis empleados a la CCSS. Ahora me llaman de FODESAF a cobrarme con todo multas e intereses los meses que me atrasé en poner al dia la planilla y que la CCSS no les giró el dinero correspondiente que es el 5% de lo reportado en la planilla. Es la primera vez que me avisan y me están cobrando 3 veces el monto original por concepto de multas e intereses. Si yo me puse al dia con esas planillas en aquel momento antes de llegar a cobro judicial, no sé que hizo la CCSS con ese 5% que le debió de haber girado a Fodesaf. Esa deuda está prescrita o no? Debo hacer algo o no?
don tigre tengo entendido que cuando uno paga las planillas con mas de 3 o 4 meses de atraso la ccss no te cobra el monto correspondiente a las instituciones..ins , fodesaf, imas y no se que mas. el sistema elimina esos cobros...por eso cuando se va a pagar atrasado hay que decir que le cobren esos montos...es mas, ahorita creo que tambien eliminan lo del 3 % de la ley de proteccion al trabajador ( esto ultimo no lo aseguro ) por lo tanto no solamente tiene deudas en fodesaf sino con las otras instituciones

aclaro no soy abogado ni empleado de ccss....es que tengo mucha experiencia con atrasos con esta ccss...
hay veces vale la pena estar al dia porque todas estas instituciones lo mandan uno deudor a la base de datos DATUN....y ese sistema lo maneja todo el sistema crediticio
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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