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Wilas

trabajar jueves y viernes santo

Buenas.

Mi consulta es simple: Tengo que trabajar el viernes Santo segun lo que pienso y aparte que lo pagan doble: Noes obligatorio ir, quiero secir que si falto no presenta ningun problema legal para mi o si? necesito una respuesta por que en vrd no estoy muy contento en mi empresa por q no ha hecho aumentos por q disque estamos por ensima del minimo pero bueno. quiro como protestar de esta manera .

gracias
 
mae esos dias son feriados de pago obligatorio, si queres los trabajas y te los pagan doble y si queres no vas a trabar y te los tienen que pagar como si hubieses ido, por otro lado hay empresas en que cuando uo no trabaja esos dias y ellos te necesitan te tallan de poco colaborador... pero aplique esta digale a su jefe que desde hace un tiempo tiene planeado un viaje familiar y que no va a laborar esos dias...
 
mae esos dias son feriados de pago obligatorio, si queres los trabajas y te los pagan doble y si queres no vas a trabar y te los tienen que pagar como si hubieses ido, por otro lado hay empresas en que cuando uo no trabaja esos dias y ellos te necesitan te tallan de poco colaborador... pero aplique esta digale a su jefe que desde hace un tiempo tiene planeado un viaje familiar y que no va a laborar esos dias...

Brother muchas gracias por la respuesta... eso pienso yo... bueno pensaba, la vara es q el gerente de piso mando una amenza por ahi de q eso no se puede hacer de q ya hablo con RRHH al respecto y q el q no llegara sse le mandaba una amonestacion con copia al ministerio de trabajo, entonces quisiera saber q hay detras de toda esa parla,.... talves una respuesta mas de ley como llaman .... por ahi apelando a leyes etc , codigo de trabajo me entendes .... agradesco la respuesta obviamente.
 
Brother muchas gracias por la respuesta... eso pienso yo... bueno pensaba, la vara es q el gerente de piso mando una amenza por ahi de q eso no se puede hacer de q ya hablo con RRHH al respecto y q el q no llegara sse le mandaba una amonestacion con copia al ministerio de trabajo, entonces quisiera saber q hay detras de toda esa parla,.... talves una respuesta mas de ley como llaman .... por ahi apelando a leyes etc , codigo de trabajo me entendes .... agradesco la respuesta obviamente.

jajajajajajaja esa pobre fijo nunca recibio un curso de legislacion laboral en su vida... mae ni lo pueden amonestar ni mucho menos mandar copia al ministerio de trabajo jajajajajajajajajajajajajajaja rajado mop estoy cagado de la risa que estupidez de chika... mae y asi es gerente jajajajajaajajajaja

mae legal usted relax esa gente no te puede amonestar, sinceramente eso lo hacen para meterte miedo y que vallas a laborar, lastima que la hp pagina del ministerio de trabajo esta caida para pasarte la info, si quiere sacarse la duda con textos ya legales metase en esa pagina apenas sirva y se saca de la duda, pero legal como te dije antes no pueden hacer nada....

ahi le dejo pruebe mas tarde acabo de probar y n sirve Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica

pura vida y disfrute de la semana santa y consejo cambie de brete... que falta de profesionalismo la de sus superiores...
 
jajajajajajaja esa pobre fijo nunca recibio un curso de legislacion laboral en su vida... mae ni lo pueden amonestar ni mucho menos mandar copia al ministerio de trabajo jajajajajajajajajajajajajajaja rajado mop estoy cagado de la risa que estupidez de chika... mae y asi es gerente jajajajajaajajajaja

mae legal usted relax esa gente no te puede amonestar, sinceramente eso lo hacen para meterte miedo y que vallas a laborar, lastima que la hp pagina del ministerio de trabajo esta caida para pasarte la info, si quiere sacarse la duda con textos ya legales metase en esa pagina apenas sirva y se saca de la duda, pero legal como te dije antes no pueden hacer nada....

ahi le dejo pruebe mas tarde acabo de probar y n sirve Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica

pura vida y disfrute de la semana santa y consejo cambie de brete... que falta de profesionalismo la de sus superiores...

Loco pura vida ... apenas peda me meto... y si loco tenes razon en esa kaka no hay profesionalismo
 
En realidad si te podrían amonestar, pero esa es una amonestación sin sentido, ya que la sanción sería no pagarte doble el día, porque no lo laboraste. Como dijo el compañero, tampoco procede el despido, ya que este opera cuando faltás dos días continuos o tres discontínuos, pero en días hábiles de trabajo, no en feriados. Tomemos en cuenta que estos son días feriados OBLIGATORIOS, o sea, nadie te puede obligar a trabajar, y además te los tienen que pagar. Si vos, voluntariamente los trabajás, te los deben pagar dobles.
Finalmente, se ve que la persona que te dijo eso no sabe mucho de legislación laboral, porque las famosas cartitas el Ministerio de Trabajo las dejó de recibir como desde la Administración de José María Figueres (1994-1998). Es increible lo mal asesoradas que están las empresas en este país. Generalmente les basta una cara bonita o cualquier idiota que diga que habla inglés, para sentirse bien asesorados, como si el inglés fuera garantía del dominio jurídico.
 
si bien es cierto que lo que regula los dias feriados es el codigo de trabajo:

[FONT=Times New Roman, serif]ARTÍCULO 148[/FONT][FONT=Times New Roman, serif].- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio. [/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif] El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y de acuerdo con el salario promedio que haya devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y el disfrute lo trasladará para el lunes siguiente. Sin embargo, en las empresas y las entidades cuyo mayor movimiento se produce durante los sábados y los domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, previa aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo no mayor de quince días. [/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif] Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones. [/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif] Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta Ley.[/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif](Así reformado por el artículo 1, de la Ley No.7619 del 24 de julio de 1996.)[/FONT]


[FONT=Times New Roman, serif]ARTÍCULO 149[/FONT][FONT=Times New Roman, serif].- Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152.[/FONT]

[FONT=Times New Roman, serif][/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif]Existe la exepcion a la regla la cual se contiene en el siguiente articulo:[/FONT]

[FONT=Times New Roman, serif][/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif]ARTÍCULO 151[/FONT][FONT=Times New Roman, serif].- También se exceptúan de lo ordenado en el artículo 149 las personas que se ocupan exclusivamente:[/FONT]


[FONT=Times New Roman, serif]d) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.[/FONT]




[FONT=Times New Roman, serif]Por lo que si el patrono les indico que deben presentarse a trabajar ese dia y se les va a pagar el mismo los trabajadores no pueden negarse so pena de una amonestacion...
[/FONT]
 
En realidad si te podrían amonestar, pero esa es una amonestación sin sentido, ya que la sanción sería no pagarte doble el día, porque no lo laboraste. Como dijo el compañero, tampoco procede el despido, ya que este opera cuando faltás dos días continuos o tres discontínuos, pero en días hábiles de trabajo, no en feriados. Tomemos en cuenta que estos son días feriados OBLIGATORIOS, o sea, nadie te puede obligar a trabajar, y además te los tienen que pagar. Si vos, voluntariamente los trabajás, te los deben pagar dobles.
Finalmente, se ve que la persona que te dijo eso no sabe mucho de legislación laboral, porque las famosas cartitas el Ministerio de Trabajo las dejó de recibir como desde la Administración de José María Figueres (1994-1998). Es increible lo mal asesoradas que están las empresas en este país. Generalmente les basta una cara bonita o cualquier idiota que diga que habla inglés, para sentirse bien asesorados, como si el inglés fuera garantía del dominio jurídico.

es correcto en otro trabajo me amonestaron(hace 5 años) y le pusieron al pie de la hoja "con copia para el ministerio del trabajo" jajaja, casi me cago de risa esa cartica apenas para meterle miedo a uno
 
si bien es cierto que lo que regula los dias feriados es el codigo de trabajo:

[FONT=Times New Roman, serif]ARTÍCULO 148[/FONT][FONT=Times New Roman, serif].- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio. [/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif] El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y de acuerdo con el salario promedio que haya devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y el disfrute lo trasladará para el lunes siguiente. Sin embargo, en las empresas y las entidades cuyo mayor movimiento se produce durante los sábados y los domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, previa aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo no mayor de quince días. [/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif] Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones. [/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif] Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta Ley.[/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif](Así reformado por el artículo 1, de la Ley No.7619 del 24 de julio de 1996.)[/FONT]


[FONT=Times New Roman, serif]ARTÍCULO 149[/FONT][FONT=Times New Roman, serif].- Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152.[/FONT]


[FONT=Times New Roman, serif]Existe la exepcion a la regla la cual se contiene en el siguiente articulo:[/FONT]


[FONT=Times New Roman, serif]ARTÍCULO 151[/FONT][FONT=Times New Roman, serif].- También se exceptúan de lo ordenado en el artículo 149 las personas que se ocupan exclusivamente:[/FONT]


[FONT=Times New Roman, serif]d) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.[/FONT]




[FONT=Times New Roman, serif]Por lo que si el patrono les indico que deben presentarse a trabajar ese dia y se les va a pagar el mismo los trabajadores no pueden negarse so pena de una amonestacion...[/FONT]
Esto es absolutamente irrelevante. Yo no me preocuparía, ya que una amonestación por faltar al trabajo un día no tiene sentido. La ausencia al trabajo es una falta de las tipificadas con el despido, cuando se cumplen los presupuestos (dos ausencias seguidas o tres discontinuas) así que, o me despiden o nada. La famosa amonestación, que efectivamente como vos decís, procedería, en la práctica no tiene ninguna relevancia. Ni siquiera le podrían rebajar el día, ya que será el patrono el que deba probar que ese empleado es necesario para la "buena marcha" de la empresa, argumento que a la larga podrá emplear cualquier patrono. Esa norma está pensada para Hospitales donde solo haya un anestesiólogo, para alguien que sea el único que pueda operar un equipo o máquina, etc, pero ahora resulta que todo el mundo es indispensable...
 
Esto es absolutamente irrelevante. Yo no me preocuparía, ya que una amonestación por faltar al trabajo un día no tiene sentido. La ausencia al trabajo es una falta de las tipificadas con el despido, cuando se cumplen los presupuestos (dos ausencias seguidas o tres discontinuas) así que, o me despiden o nada. La famosa amonestación, que efectivamente como vos decís, procedería, en la práctica no tiene ninguna relevancia. Ni siquiera le podrían rebajar el día, ya que será el patrono el que deba probar que ese empleado es necesario para la "buena marcha" de la empresa, argumento que a la larga podrá emplear cualquier patrono. Esa norma está pensada para Hospitales donde solo haya un anestesiólogo, para alguien que sea el único que pueda operar un equipo o máquina, etc, pero ahora resulta que todo el mundo es indispensable...

en mi humilde opinion y habiendo asesorado tanto a patronos como ha trabajadores en juicios laborales hay algo muy importante que es lo que dice la ley y lo que a ud realmente le interesa su trabajo, es decir siempre en toda relacion no solo laborales hay cosas que nos gustan y otras que no nos gustan, yo viendo las cosas como patrono del sector privado siento que un trabjador no funciona o no quiere cumplir lo que yo le solicito, simplemente lo despido, la pregunta es estaria ud dispuesto a ver comprometido su futuro laboral, posibles ascensos o su empleo por no ir a trabajar? en segundo lugar recordemos que los trabajadores deben acatar las indicaciones del patrono y si este solicita que se trabaje ese dia el trabajador esta obligado a cumplir, mas aun si su actividad encaja en las descritas en el articulo 151 del codigo de marras. En tercer lugar, le pongo un ejemplo: en un call center que atiende a publico extranjero, en esos paises la mayoria de los feriados que se celebran en costa rica, no se clebran o no son importantes para esos clientes por lo que el patrono requiere que todos los trabajadores esten en su puesto y si un trabajador no es necesario para la buena marcha, quiere decir que no hace falta y que esta sobrando?. Y en cuarto lugar si el patrono paga el dia doble, esta cumpliendo con la multa que habla el 152 que es el pago doble, el cual en el caso presentado originalmente no es lo que esta en discusion. ya para finalizar esta amonestacion puede acumularse y si el trabajador cometiera otra falta durante el mes podria exponerse a un despido ver art 81 cod trabajo
 
en mi humilde opinion y habiendo asesorado tanto a patronos como ha trabajadores en juicios laborales hay algo muy importante que es lo que dice la ley y lo que a ud realmente le interesa su trabajo, es decir siempre en toda relacion no solo laborales hay cosas que nos gustan y otras que no nos gustan, yo viendo las cosas como patrono del sector privado siento que un trabjador no funciona o no quiere cumplir lo que yo le solicito, simplemente lo despido, la pregunta es estaria ud dispuesto a ver comprometido su futuro laboral, posibles ascensos o su empleo por no ir a trabajar? en segundo lugar recordemos que los trabajadores deben acatar las indicaciones del patrono y si este solicita que se trabaje ese dia el trabajador esta obligado a cumplir, mas aun si su actividad encaja en las descritas en el articulo 151 del codigo de marras. En tercer lugar, le pongo un ejemplo: en un call center que atiende a publico extranjero, en esos paises la mayoria de los feriados que se celebran en costa rica, no se clebran o no son importantes para esos clientes por lo que el patrono requiere que todos los trabajadores esten en su puesto y si un trabajador no es necesario para la buena marcha, quiere decir que no hace falta y que esta sobrando?. Y en cuarto lugar si el patrono paga el dia doble, esta cumpliendo con la multa que habla el 152 que es el pago doble, el cual en el caso presentado originalmente no es lo que esta en discusion. ya para finalizar esta amonestacion puede acumularse y si el trabajador cometiera otra falta durante el mes podria exponerse a un despido ver art 81 cod trabajo
Despido por recibir 2 cartas de amonestación en un mismo mes? Despido por acumular DOS ausencias DISCONTINUAS?
 
[FONT=Times New Roman, serif]art 81 inciso g[/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif]
[/FONT]
[FONT=Times New Roman, serif]g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.
[/FONT]


si el trabajador cometiera otra falta durante el mes podria exponerse a un despido ver art 81 cod trabajo


*lease falta como no asistir al trabajo.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
respuesta

En resumidas cuentas.... si no voy y el patrono dice q soy indispensable... estoy frito... osea estas leyes son pura lumbre no?--... me lo hecho o no me lo hecho??? e ahi el dilema
 
[FONT=Times New Roman, serif]art 81 inciso g[/FONT]


[FONT=Times New Roman, serif]g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. [/FONT]



si el trabajador cometiera otra falta durante el mes podria exponerse a un despido ver art 81 cod trabajo


*lease falta como no asistir al trabajo.
Estimado amigo, con el mayor de los respetos, de atrevo a contradecirte. No es posible despedir a alguien por acumulación de amonestaciones. Vos te fundamentás en el inciso i) del artículo 81, que claramente indica que es causal de despido cuando el patrono lo haya amonestado previamente, pero claramente especifica que esa amonestación procede para los casos previstos en los incisos a, b, c, d y e del artículo 72, supuestos dentro de los cuales NO están incluidas las ausencias. ¿Y porqué no están incluidas las ausencias? Porque no era necesario hacer eso, puesto que las ausencias están expresamente tipificadas como causales directas de despido.
Es así como entra a operar el artículo 81 en su inciso h), que literalmente dice: “Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: h) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
Si un trabajador incurre en cualquiera de estos dos supuestos (faltar dos días consecutivos o tres discontinuos) el patrono lo podrá despedir sin responsabilidad patronal, pero al contrario, si la conducta del trabajador no se adecua a los presupuestos (faltar un solo día, o faltar dos días discontinuos) el patrono no podrá despedirlo, siendo la única sanción PRÁCTICA aplicable el rebajo de el día de trabajo que no hizo. ¿Amonestarlo? Pues si, procedería, ¿por qué no? Pero sería una amonestación sin efecto práctico, ya que el 81 inciso i) no te daría oportunidad de despedir con ese fundamento, ya que sus supuestos son taxativos, es un caso de numerus clausus y el contenido de la norma no podría nunca ser llenado por el patrono. En todo caso, si vos conocés alguna sentencia en la que se avale un despido por acumular cartas de amonestación fundadas en ausencias al trabajo, te rogaría que nos la citaras para que todos podamos aprender. De hecho esa es la vida, un constante aprendizaje…
Mis saludos y respetos!
 
Y que pasa si el patrono pide que se debe tomar esos dias como vacaciones ?? En ese caso se pagan dobles ? Digo yo, ya q si por ser feriado se lo pagan normal, y trabajarlo lo pagan doble, un dia de vacaciones es lo mismo que un dia laboral, entonces lo deberian de pagar doble, o me equivoco ??
 
amigo nose si me puedes ayudar

mae esos dias son feriados de pago obligatorio, si queres los trabajas y te los pagan doble y si queres no vas a trabar y te los tienen que pagar como si hubieses ido, por otro lado hay empresas en que cuando uo no trabaja esos dias y ellos te necesitan te tallan de poco colaborador... pero aplique esta digale a su jefe que desde hace un tiempo tiene planeado un viaje familiar y que no va a laborar esos dias...


mira entiendo bien lo del pago doble pero mi jefa me la puso b uena trabajo en 1 centro comercial 1 tienda y tengo 1 dia libre por semana mi jefa nos dijo que en la semana santa no teniamos el libre por que jueves y viernes esta cerrado que mas bien nosotras despues de la semana santa no tenemos libre por que ya nos esta dando 2 dias seguidos.

yo pensad que iva a terne 3 dias jueves, viernes mas mi dia libre lo que esta haciendo es legal ????
 
ayuda pleace

entiendo bien sobre lo de los feriados pero tengo 1 duda yo trabajo en un centro comercial como dependiente de una tienda los horarios del mall son de lunes a lunes nosotras tenemos 1 dia libre por semana pero mi jefa nos la puzo bueno y nos dijo que en la semana de semana santa no teniamos dia libre por que el mall cerrera jueves y viernes y bse estos serian los dias libres de esa semana y la proxima. Yo pienso que eso no esta bien que esta semana serian 3 dias libres el de costumbre mas los 2 feriados por ley ...... que puedo hacer
 
La ley claramente estipula que el trabajar esos días es bajo acuerdo de ambas partes, tanto el patrono como el empleado deben coincidir, claro lo que puede pasar es como dijo el amigo mas arriba el patrono podría como decimos comunmente "tomarlo entre ojos" pero eso ya es otra historia.
 
trabajo para un hospital, obviamente no se le puede dar feriado a todos los dos dias, pero se les da el día en otra fecha en los proximos 15 dias, si nada ha cambiado eso tengo entendido q es legal.

si del todo no se les puede dar pues se paga doble, q si mal no entiendo no es q se paga doble porque el trabajador es muy bueno y sacrificado, se paga doble porque es una multa para el patrono.

el año pasado recibí una carta de un trabajador (un enfermero) que me "informaba" q los jueves y viernes santo son feriados y q por ser feriados el no iba a venir.... tambien con copia al MTSS, esas cartas tambien dan risa.

creo q tambien hay q entender q muchas profesiones requieren de ese tipo de disponibilidad o q? me imagino q un montón se quejarían si llegan a un hospital con un machetazo y q esté cerrado xq es feriado... pucha es q hay gente q le falta sentido común.
 
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