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Wilas

alquiler de Finca

Buenas!
Me gustaria exponerles mi caso, tengo 5 hermanas y mi mama nos dono una finca, en terminos legales la finca esta dividida en un sexto para cada una, eso esta asi registralmente.
Ahora bien, la consulta especificamente es si queremos alquilar la finca debemos estar las 6 de acuerdo en primera instancia y segundo debemos hacer un contrato o podemos hacer uno de palabra con la persona que nos quiere alquilar la finca y con recibos de libreria podriamos jugarnosla?

Que me recomiendan?

Si durante el lapso de alquiler de palabra ( si se puede hacer asi) hay una oferta de compra por dicha finca el inquilino tiene igual derecho que como un contrato formal??

Les agradezco de antemano su ayuda
 
al ser una finca la que se va arrendar primeramente todos los dueños deben estar de acuerdo, y por ser un fundo agarario no se rige por la ley de arrandamientos urbanos y suburbanos si no mas bien por la ley de la jurisdccion agraria y leyes conexas y concordantes tales como Codigo Civil y Ley de Tierras y Colonización.

En la sentencia No. 36 de las 9:40 horas del 27 de mayo de 1994, la misma Sala explicó y profundizó en las características y principios del arrendamiento agrario en los diferentes ordenamientos jurídicos son las siguientes: A) Duración: El contrato de arrendamiento es a largo plazo. Ello permite una mayor estabilidad al arrendatario, estimulándolo para cumplir los fines de la locatio condutio. Mientras el arrendador pretende la conservación y valoración del suelo, el arrendatario intenta obtener el mayor provecho posible; están previstas las prórrogas convencionales y legales, dentro de éstas últimas la tácita reconducción. B) Renta: En ausencia de acuerdo de voluntades su establecimiento opera a través de órganos públicos (Francia o Italia) o bien, con la posibilidad de intervención del Juez para determinar una renta justa en caso de controversia (Inglaterra, Alemania, España). La fijación de la renta puede ser para aumentarla o disminuirla. Se puede aumentar por haber transcurrido un plazo largo, si las partes no previeron el incremento, o bien si el propietario ha introducido mejoras. Se disminuye si el arrendatario se ve disminuido en el área arrendada, por causas ajenas a su voluntad: inundaciones, aluvión, avulsión, e incluso cuando pierde parcial o totalmente la cosecha por caso fortuito o fuerza mayor. El canon es considerado en relación con las prestaciones de las partes, y debe constituir una verdadera correlación con el goce efectivo del fundo. La prestación del arrendador, o sea el garantizar el uso y goce del bien, satisface el interés del arrendatario a los fines del ejercicio de la empresa agraria, y la prestación del empresario (arrendatario) consistente en el pago de la renta, satisface el interés del arrendador. Lo fundamental e este tipo de contrato es la existencia de una verdadera proporcionalidad entre la renta y la productividad del bien; C) Mejoras: Sobre este tema varían los criterios para su clasificación e indemnización. Las primeras determinan una modificación sustancial en la producción, y por ello es necesario el consentimiento del propietario. Las segundas se realizan en el giro normal del ejercicio del cultivo y no requieren el consentimiento del arrendador, aunque generalmente se le debe comunicar la intención de realizarlas. En ambos casos la comunicación debe verificarse formalmente. La ejecución de mejoras, íntimamente relacionada con la duración del arrendamiento, trae como consecuencia la necesidad de su adecuada indemnización al finalizar el contrato pues éstas pasarán a poder del arrendador. Las diferentes legislaciones han establecido sistemas eficientes para su justipreciación. Es orientación general el pago de ellas y el correspondiente derecho -para el arrendatario- de retener el bien hasta su efectivo pago. Las mejoras se configuran en una fattispecie compleja, compuesta de un acto jurídico -acto real no negocial- de mejoramiento, y de un hecho natural que constituye el resultado del acto de mejoramiento, o sea, la mejora material. El problema jurídico fundamental en esta materia se encuentra en el interés del arrendatario en mejorar el fundo, con el fin de obtener una mayor productividad, y el interés del propietario de beneficiarse con las mejoras introducidas en el fundo. En última instancia los intereses públicos se dirigen a favorecer las iniciativas del arrendatario tendientes a incrementar la producción agrícola y estimular la capacidad productiva del fundo, dentro de un sentido de equidad con los derechos del propietario; D) Derecho de tanteo, o derecho de preferencia del arrendatario al acceso al fundo arrendado. Si el propietario pretende enajenar el bien dado en arrendamiento agrario al arrendatario debe tener prioridad para su adquisición (Francia, Italia, España, Holanda y Bélgica). En varios países existe incluso un procedimiento para garantizar este derecho. Si el arrendador decide enajenar la finca a titulo oneroso debe comunicárselo al arrendatario, a los efectos de recibir una oferta para la adquisición, en los mismos términos de como se está poniendo a la venta el inmueble. Este, por su parte, debe cumplir ciertos requisitos, sobre todo de profesionalidad, en cuanto al ejercicio directo de la agricultura; E) Formalidades del contrato: En líneas generales los contratos de arrendamiento deben ser redactados en forma escrita, para que sirvan de prueba en cuanto a eventuales indemnizaciones sobre todo de mejoras, y como fuente esclarecedora de cualquier controversia jurídica, sin embargo por tratarse de un "contrato realidad", los jueces deben derivar del conjunto de relaciones de voluntad de las partes, y, con base en criterios de equidad, ajustar las convenciones para el aumento de la productividad, y la mutua satisfacción de los intereses de las partes. F) Sucesión "mortis causa": En todos los ordenamientos jurídicos -salvo prohibición expresa en contrario- los herederos pueden continuar con el contrato cuando reúnan las cualidades del empresario agrícola, operando la sucesión del contrato. G)Subarriendo o cesión: Este tipo de subcontratación, salvo autorización expresa del propietario en el contrato original, generalmente es prohibido porque contraviene los requisitos de la buena y directa explotación de la empresa agraria. H) Jurisdicción especializada: Para la solución de las controversias derivadas de los contratos agrarios en casi todos los países esta tarea le ha sido confiada a una jurisdicción especializada en Derecho Agrario.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Alquiler de finca

Muchas gracias por su respuesta, ahora me nace otra interrogante, cuando se habla de agrario comprende el alqulilar la finca para meter ganado?
 
al ser un contrato de arrendamiento agricola, debe ser por escrito para que todos los puntos anteriores queden bien especificados, es mejor para que ud tenga garantias y si la finca en este momento es productiva se la devuelvan en igualdad de condiciones
 
al ser una finca la que se va arrendar primeramente todos los dueños deben estar de acuerdo, y por ser un fundo agarario no se rige por la ley de arrandamientos urbanos y suburbanos si no mas bien por la ley de la jurisdccion agraria y leyes conexas y concordantes tales como Codigo Civil y Ley de Tierras y Colonización.

En la sentencia No. 36 de las 9:40 horas del 27 de mayo de 1994, la misma Sala explicó y profundizó en las características y principios del arrendamiento agrario en los diferentes ordenamientos jurídicos son las siguientes: A) Duración: El contrato de arrendamiento es a largo plazo. Ello permite una mayor estabilidad al arrendatario, estimulándolo para cumplir los fines de la locatio condutio. Mientras el arrendador pretende la conservación y valoración del suelo, el arrendatario intenta obtener el mayor provecho posible; están previstas las prórrogas convencionales y legales, dentro de éstas últimas la tácita reconducción. B) Renta: En ausencia de acuerdo de voluntades su establecimiento opera a través de órganos públicos (Francia o Italia) o bien, con la posibilidad de intervención del Juez para determinar una renta justa en caso de controversia (Inglaterra, Alemania, España). La fijación de la renta puede ser para aumentarla o disminuirla. Se puede aumentar por haber transcurrido un plazo largo, si las partes no previeron el incremento, o bien si el propietario ha introducido mejoras. Se disminuye si el arrendatario se ve disminuido en el área arrendada, por causas ajenas a su voluntad: inundaciones, aluvión, avulsión, e incluso cuando pierde parcial o totalmente la cosecha por caso fortuito o fuerza mayor. El canon es considerado en relación con las prestaciones de las partes, y debe constituir una verdadera correlación con el goce efectivo del fundo. La prestación del arrendador, o sea el garantizar el uso y goce del bien, satisface el interés del arrendatario a los fines del ejercicio de la empresa agraria, y la prestación del empresario (arrendatario) consistente en el pago de la renta, satisface el interés del arrendador. Lo fundamental e este tipo de contrato es la existencia de una verdadera proporcionalidad entre la renta y la productividad del bien; C) Mejoras: Sobre este tema varían los criterios para su clasificación e indemnización. Las primeras determinan una modificación sustancial en la producción, y por ello es necesario el consentimiento del propietario. Las segundas se realizan en el giro normal del ejercicio del cultivo y no requieren el consentimiento del arrendador, aunque generalmente se le debe comunicar la intención de realizarlas. En ambos casos la comunicación debe verificarse formalmente. La ejecución de mejoras, íntimamente relacionada con la duración del arrendamiento, trae como consecuencia la necesidad de su adecuada indemnización al finalizar el contrato pues éstas pasarán a poder del arrendador. Las diferentes legislaciones han establecido sistemas eficientes para su justipreciación. Es orientación general el pago de ellas y el correspondiente derecho -para el arrendatario- de retener el bien hasta su efectivo pago. Las mejoras se configuran en una fattispecie compleja, compuesta de un acto jurídico -acto real no negocial- de mejoramiento, y de un hecho natural que constituye el resultado del acto de mejoramiento, o sea, la mejora material. El problema jurídico fundamental en esta materia se encuentra en el interés del arrendatario en mejorar el fundo, con el fin de obtener una mayor productividad, y el interés del propietario de beneficiarse con las mejoras introducidas en el fundo. En última instancia los intereses públicos se dirigen a favorecer las iniciativas del arrendatario tendientes a incrementar la producción agrícola y estimular la capacidad productiva del fundo, dentro de un sentido de equidad con los derechos del propietario; D) Derecho de tanteo, o derecho de preferencia del arrendatario al acceso al fundo arrendado. Si el propietario pretende enajenar el bien dado en arrendamiento agrario al arrendatario debe tener prioridad para su adquisición (Francia, Italia, España, Holanda y Bélgica). En varios países existe incluso un procedimiento para garantizar este derecho. Si el arrendador decide enajenar la finca a titulo oneroso debe comunicárselo al arrendatario, a los efectos de recibir una oferta para la adquisición, en los mismos términos de como se está poniendo a la venta el inmueble. Este, por su parte, debe cumplir ciertos requisitos, sobre todo de profesionalidad, en cuanto al ejercicio directo de la agricultura; E) Formalidades del contrato: En líneas generales los contratos de arrendamiento deben ser redactados en forma escrita, para que sirvan de prueba en cuanto a eventuales indemnizaciones sobre todo de mejoras, y como fuente esclarecedora de cualquier controversia jurídica, sin embargo por tratarse de un "contrato realidad", los jueces deben derivar del conjunto de relaciones de voluntad de las partes, y, con base en criterios de equidad, ajustar las convenciones para el aumento de la productividad, y la mutua satisfacción de los intereses de las partes. F) Sucesión "mortis causa": En todos los ordenamientos jurídicos -salvo prohibición expresa en contrario- los herederos pueden continuar con el contrato cuando reúnan las cualidades del empresario agrícola, operando la sucesión del contrato. G)Subarriendo o cesión: Este tipo de subcontratación, salvo autorización expresa del propietario en el contrato original, generalmente es prohibido porque contraviene los requisitos de la buena y directa explotación de la empresa agraria. H) Jurisdicción especializada: Para la solución de las controversias derivadas de los contratos agrarios en casi todos los países esta tarea le ha sido confiada a una jurisdicción especializada en Derecho Agrario.
Excelente respuesta...
Solo puedo agregar que en estos casos, el contrato escrito es más una garantía para el propietario que para el inquilino. Por eso, mi consejo es que busqués a alguien que domine el tema y le pidás que te lo haga. Ojo! A los abogados nos encanta batear, y no es lo mismo un arrendamiento civil que uno agrario, así que asesorte con alguien que meneje el derecho agrario.
 
Alquiler de finca problema

Buenas no se si me pueden ayudar ,nosotros estamos alquilando parcialmente una finca lo que seria una casita mas unos 2000 a 3000 metros para sembrar y hasta ahora 4 terneras y conejos y mas de 100 gallinas al principio nos dijo la propietaria que esta bien les alquilo la finca pero cuando el esposo vuelva de US ya que son gringos ,bueno entremos (alquilamos ) en la finca y 3 semanas después el esposo llega y nos comunica que hay que esperar 6 meses a que la esposa nos conozca asin se hizo hasta ayer que nos comunica la señora que no nos alquila la finca ( 5 meses pasaron ya)y que tenemos que salir si no nos hecha la policia. Quisieramos saber que podemos hacer ya que tenemos sembrado vainica,culantro y fresas por valor de mas de dos millones y que en todos estos meses no pudimos crecer nuestro negocio por culpa de ellos.
Una aclaracion tenemos un contrato verbal y un contrato en papel no firmado.
LE AGRADEZCO MUCHO SU CONSEJO.
Alexis
 
No funciona asi, ustedes tienen un plazo mucho mas amplio, ellos tienen que esperar hasta que ustedes cosechen, y recuperen su inversion, busque un abogado, de traba
 
No funciona asi, ustedes tienen un plazo mucho mas amplio, ellos tienen que esperar hasta que ustedes cosechen, y recuperen su inversion, busque un abogado, de traba

Y con el ganado nosotros tenemos 5 terneras que estamos criando y por el engaño que podemos hacer en estos Ya tendríamos en estos momentos como unas 20 terneras y tendríamos unos 8 mil metros mas sembrado de vainica ,fresas y culantro y todo eso lo vamos perdido y encima la futura mudanza donde hay que pagar no solamente nuestra mudanza si no un camión especializado en transporte de animales ,todo por todo son perdidas quien va a pagar por todo este daño que nos están haciendo.
Muchas gracias por sus consejos
 
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