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Wilas

Deduas con Tarjeta de Credito

Estimado Licenciado:
Tengo un amigo que tiene varias deudas con tarjetas de credito, y tiene un problema financiero
que no puede pagar debido a que el negocio que tenía quebró, y no tiene nada ha su nombre, pero dice
que pertenece a una sociedad Anonima, dice que si se puede ver afectada la sociedad.
Ya que las deudas son a nivel personal.
Espero la respuesta.

Gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Probablemente no.....

En respuesta a su consulta y debido a la escasa información con que se cuenta, considero que lo más conveniente es pensar que NO tendría ningún problema la sociedad. el acreedor únicamente puede perseguir los bienes que le pertenecen al deudor, no a terceras personas, y en el caso de la S.A., a efectos de la relación crediticia, se trata de una tercera persona. sin embargo, si el banco logra constatar la participación accionaria del deudor dentro de esa S.A., entonces podría solicitar el embargo de las acciones. Esto último es frecuente cuando la S.A. posee bienes inscritos a su nombre y que representen posibilidades de recuperación para el Banco, sin embargo, no es frecuente si la S.A. no posee bienes, y además de ello el Banco ignora la titularidad accionaria, lo cual a su vez, depende de cuanta información suministró su amigo al momento de firmar el contrato de crédito.

Para finalizar, la existencia de una cuenta de crédito no implica por sí misma la efectividad de un título ejecutivo. Algunas entidades bancarias, sobre todo privadas, tienden a otorgar tarjetas de crédito a clientes sin garantías suficientes, y en algunos casos omiten la firma de títulos ejecutivos como un pagaré o una letra de cambio, en tales caso, el proceso monitorio (Cobro judicial) no podría instaurarse, y deberá hacerse mediante un ordinario civil, que es per se, el proceso más lento y caro que existe a nivel judicial, y que implica además la posterior instauración de un proceso de ejecución de sentencia. Entonces, si su amigo no tiene bienes, y la entidad bancaria ignora su participación accionaria, o bien, a sabiendas de la participación accionaria, constata que la S.A. no tienes bienes que hagan posible cualquier recuperación, entonces, ni el Banco instaurará un proceso de cobro por carecer de título, ni iniciará un ordinario por ser un sin sentido.

Consecuencias inmediatas: En todo caso, su en lo personal, y en caso de participar en cualquier otra S.A., le serán negados cualquier crédito que intente conseguir, esto por cuanto será introducido en la lista de morosos.
 

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