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Wilas

Renta

Soy una parsona que vive fuera del pais pero que tiene una propiedad en Costa Rica. Mi casa esta rentada sin contrato. Tengo programado regresar a Costa Rica en seis meses, por lo cual pedi a mis arrendatarios desocupar la casa. Ellos me dicen que la ley los ampara por un periodo de seis meses para dejar la propiedad y que durante este tiempo ellos no estan obligados a pagar la renta. Podria alguien orientarme al respecto. Cuales son mis opciones. No tengo problema que se queden los 6 meses mientras encuentran otra propiedad pero que no quieran pagar la renta me parece deshonesto.
Gracias por sus ideas
Kmio
 
Soy una parsona que vive fuera del pais pero que tiene una propiedad en Costa Rica. Mi casa esta rentada sin contrato. Tengo programado regresar a Costa Rica en seis meses, por lo cual pedi a mis arrendatarios desocupar la casa. Ellos me dicen que la ley los ampara por un periodo de seis meses para dejar la propiedad y que durante este tiempo ellos no estan obligados a pagar la renta. Podria alguien orientarme al respecto. Cuales son mis opciones. No tengo problema que se queden los 6 meses mientras encuentran otra propiedad pero que no quieran pagar la renta me parece deshonesto.
Gracias por sus ideas
Kmio

Si quieren no pagarle la renta como excusa por su solicitud, déjelos que no paguen y al segundo mes les pone una orden de desahucio por falta de pago.

Artículo 44.- Obligaciones del arrendatario
Son obligaciones del arrendatario:
a) Pagar el precio del arrendamiento, en la fecha convenida, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 58 de esta ley.
b) Servirse de la cosa exclusivamente para el destino convenido.
c) Conservar la cosa arrendada en buen estado.
d) Restituir la cosa al arrendador al final del contrato.
e) Acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso de la cosa o la actividad a la que se destina.
f) Las demás que se indican en esta ley o el contrato de arrendamiento.

Artículo 58.- Precio y pago
La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, el cumplimiento efectivo de la obligación de pago del arrendatario.
En el arrendamiento para vivienda, el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

La obligación de pagar la renta no se extingue por solicitarse extinción del contrato.

Artículo 60.- Vigencia de la obligación de pago
El arrendatario está obligado a pagar el alquiler desde el día en que recibe el bien y debe seguir pagándolo hasta el día en que lo entregue al arrendador.
La presentación de un proceso de extinción del arrendamiento, por cualquier causa, no exime al arrendatario de pagar la renta en la forma convenida. El incumplimiento del arrendatario facultará al arrendador para invocar, en el mismo proceso, la resolución del contrato, con base en la falta de pago del precio, mientras no se haya dictado sentencia firme.

Hay gente que es bien descarada.
 
Sobre Renta

La extincion del contrato, o accion que pretende extinguir el contrato no exime del pago de la renta, es obligacion cumplir con el pago mensual. Saludos

Guillermo
 

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