El titular del derecho de posesion sobre un bien inmueble, ya sea propietario, arrendatario, usufructuario, mandatario, o bien la persona en quien se haya depositado ese derecho, decide quien ingresa y quien no al mismo, en este caso, al no haber pacto en contrario entre los padres de YCJ , ambos podrian proceder como lo hace la señora, repito, siempre y cuando no se haya acordado previamente lo contrario, ya que como propietarios los dos, les ampara el mismo derecho.
Aunque el asunto versa en material de familia, la ley aplicable es la ley civil, y no existe en la norma articulo alguno que regule esta situacion, salvo un acuerdo entre partes sobre el destino y uso del bien
Coincido con el compañero en que este asunto tiene un alcance mas moral que legal, y cualquier juez, aplicando las normas de la sana critica, moral y sentido comun, señalaria las acciones de la señora como indebidas o mejor dicho insensatas, ya que este tipo de situaciones comunmente terminan en tragedias y es ahi entonces, donde entraria la aplicacion de la ley penal, todo por no actuar de manera conciente desde un principio.
Recomendaria que si es posible, liquiden los bienes lo mas pronto posible y que cada quien siga un destino distinto, por el bien de la familia, por salud mental, y por que nadie esta obligado a soportar lo que no debe. Es lamentable este tipo de situaciones, ya que si fuese el señor quien actuara asi, posiblemente la señora hubiese armado semejante algravia en que hubiese llamado a la fuerza publica y el caballero llevaria las de perder, alegaria violencia psicologica, y quien sabe cuantas violencias mas! y quiza se ordenaria la salida del domicilio….. En esta ocasion, tengo que reconocer que a veces las mujeres se aprovechan de la norma para usarla a su antojo.