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Wilas

eventual casa y a nombre de quién?

Es posible que se pueda poner una casa a nombre de un menor de edad y de los padres aunque éstos vivan separados pero no divorciados aún? Es decir, yo quiero divorciarme pero mi aún marido sale conque se quiere hacer de un ahorro con el INVU creo para adquirir lote y casa y ponerlo a nombre de los tres. Pero si me divorcio creo que no tengo ese derecho (ni me interesa la choza), pero si él quisiera vender la casa y el hijo es aún menor de edad lo puede hacer y dejarse él la plata o va a medias con el hijo por ser de él también o nada por ser menor de edad?
 
Es posible que se pueda poner una casa a nombre de un menor de edad y de los padres aunque éstos vivan separados pero no divorciados aún? Es decir, yo quiero divorciarme pero mi aún marido sale conque se quiere hacer de un ahorro con el INVU creo para adquirir lote y casa y ponerlo a nombre de los tres. Pero si me divorcio creo que no tengo ese derecho (ni me interesa la choza), pero si él quisiera vender la casa y el hijo es aún menor de edad lo puede hacer y dejarse él la plata o va a medias con el hijo por ser de él también o nada por ser menor de edad?
Para vender la casa, tendría que contar con la autorización de un Juez, y debería justificar el motivo de la venta. Finalmente, debería respetar y garantizar la parte del menor, misma de la cual el no podría disponer.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
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eventual casa y a nombre de quién?


Es posible que se pueda poner una casa a nombre de un menor de edad y de los padres aunque éstos vivan separados pero no divorciados aún? Es decir, yo quiero divorciarme pero mi aún marido sale conque se quiere hacer de un ahorro con el INVU creo para adquirir lote y casa y ponerlo a nombre de los tres. Pero si me divorcio creo que no tengo ese derecho (ni me interesa la choza), pero si él quisiera vender la casa y el hijo es aún menor de edad lo puede hacer y dejarse él la plata o va a medias con el hijo por ser de él también o nada por ser menor de edad?
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Si adquieren una casa y la inscriben como PATRIMONIO FAMILIAR, o habitacin familiar en el registro de la propiedad, esta afectacion al inmueble impide que se venda o grave sin autorizacion de un juez de familia, con la previa demostracion de que esa venta se ajusta a los supuestos de utilidad y necesidad que la ley describe en el articulo 42 del codigo de familia, de modo que ninguno de los conyuges podra disponer de la casa a su propia voluntad, lo que resulta en una garantia para el menor de edad.
 
Para vender la casa, tendría que contar con la autorización de un Juez, y debería justificar el motivo de la venta. Finalmente, debería respetar y garantizar la parte del menor, misma de la cual el no podría disponer.

No puede vender sin tener la firma de la conyuge que autorize la venta, porque fueron bienes adquiridos dentro del matrimonio, aunque aqui no hay diferencia entre matrimonio o concubinato en lo que a leyes se refiere. Pueden hacer un documento donde aparezcan los tres.
(opino basado en las leyes de nuestro Pais, que es posible sean diferentes a CR)
 
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