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Wilas

Firma contrato alquiler. Si inquilino no quiere firmar ????

Tengo un apartamento alquilado, el inquilino cuando mi mamá le alquiló no hizo contrato y nunca le he dicho que lo firme, ahora, ya cumplió los 3 años del primer periódo, quiero, tengo y debo hacerle un contrato, pero es una persona sumamente insolente, temo que me diga que no lo va a firmar, que puedo hacer si se diera ese caso.? Los aumentos rigen en forma normal?. Puedo pedir desalojo por finalizar el periódo de 3 años o no.?
 
Ante la ausencia de contrato, rigen las leyes de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Igual, el contrato que usted haga no debe incluir ninguna cláusula que vaya en contra de la Ley ya mencionada; en tal caso, aquellas clásulas ilegales serían automáticamente nulas.

Artículo 3.- Irrenunciabilidad de derechos
Los derechos conferidos en esta ley a los arrendatarios son irrenunciables.
La nulidad de pleno derecho de las estipulaciones que contengan renuncias a los derechos de los arrendatarios, no afecta la validez del resto de la contratación.

Artículo 4.- Ambito de aplicación
Esta ley rige para todo contrato, verbal o escrito, de arrendamiento de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos.
Se aplicarán supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 16.- Convenio verbal y comprobante de pago
En ausencia de contrato escrito, el convenio verbal y las características propias de la relación arrendaticia se podrán demostrar por todos los medios de prueba de la legislación civil.
El comprobante de pago o el recibo del precio, extendido por el arrendador servirá para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento y el precio del arriendo cuando así se desprenda claramente de ese documento.
Sobre los aumentos en moneda nacional (cuando el contrato es en moneda extranjera no se pueden hacer aumentos).

Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

Sobre la extinción del contrato.

Artículo 100.- Expiración del plazo
La extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, respecto de una vivienda de carácter social, sólo procede cuando el arrendador la solicita para uso propio o de sus familiares, siempre que aquel o estos no hayan habitado en vivienda propia durante el último año o para una nueva construcción total.
En el supuesto del párrafo anterior, cuando el arrendador tenga varios locales en alquiler, será facultad suya escoger el que vaya a ocupar.

Artículo 101.- Prevención de desalojamiento
La prevención de desalojamiento se debe hacer con una anticipación no menor de tres meses de la fecha de expiración del plazo fijado en el contrato, o bien, a falta de plazo contractual, de la fecha de expiración del plazo mínimo de tres años o de su última prórroga.
Si la prevención no se hace con la anticipación estipulada, el plazo del arrendamiento se prorrogará, tácitamente, por un nuevo período de tres años.
La prevención de desalojamiento puede hacerse judicialmente o mediante acta notarial que se practicará en el inmueble arrendado. En este último caso, el notario público será responsable de entregar al arrendatario los documentos que señalan los artículos 102 y 103 de esta ley.
 
Tengo un apartamento alquilado, el inquilino cuando mi mamá le alquiló no hizo contrato y nunca le he dicho que lo firme, ahora, ya cumplió los 3 años del primer periódo, quiero, tengo y debo hacerle un contrato, pero es una persona sumamente insolente, temo que me diga que no lo va a firmar, que puedo hacer si se diera ese caso.? Los aumentos rigen en forma normal?. Puedo pedir desalojo por finalizar el periódo de 3 años o no.?


Bueno el desalojo deberías haberlo solicitado por escrito tres meses antes a como indica la ley si no fue así pues el inquilino tiene derecho a continuar por tres años más sin ningún problema.
Suerte con tu proceder.
 
Muchas gracias

Gracias, no quiero hablar mucho con el, pero ya me pasó 3 meses del plazo del nuevo periódo, creo que voy a tener que dejarlo los 3 años completos. Le haré al apartamento los arreglos mínimos de mantenimiento y 5meses antes de cumplir le pediré el desalojo.,

Gracias me preocupaba que afectara si el no me firma contrato.
 
Gracias, no quiero hablar mucho con el, pero ya me pasó 3 meses del plazo del nuevo periódo, creo que voy a tener que dejarlo los 3 años completos. Le haré al apartamento los arreglos mínimos de mantenimiento y 5meses antes de cumplir le pediré el desalojo.,

Gracias me preocupaba que afectara si el no me firma contrato.

Si no le firma contrato, igual tiene sus derechos y obligaciones conforme a la Ley. No se preocupe.
 
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