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Wilas

renta casa (me empiezo a arrepentir)

Desde el 17 del mes pasado le comenze a rentar una casa al que era el dueño de los apartamentos de donde vivia mi novia.
Este hasta la fecha lo unico que hicimos fue un negocio verbal, 1600000 colones de renta por mes, y un deposito de 160000 que le paque en efectivo sin recibo, por la confianza que le tenia. Entre los terminos de lo que me hablo estaba que la casa en la que ahora habito, se la vendio al hermano que vive en USA; y ahora tengo que seguir depositando en una cuenta de banco las mensualidades,, hasta ahy bien...

Ahora la pesadilla:

La casa consta de cuatro cuartos grandes, cocina, sala, comedor, cochera, patio y baño,, De lo cual como yo solo ocupo dos cuartos,, pues sello dos, y dice va a rentar eso, cosa que no me importa lo que haga con eso. A la fecha, hasta puso baño en ese agregado y puerta por el frente.


Cuando me pase, me encontre con los siguientes problemas.
  1. En el patio el tiene como cuatro cortinas metalicas desarmadas, que ocupan gran parte, y con incovenientes, como puntas punsocortantes e tubos. De igual forma el patio esta con un monte, en el que esta por todo lados, pedazos de lamina metalica , vidrios, etc peligrosos. Decidi limpiar este e ensecatarlo por cuenta mia, pero solo he podido un 20% porque por mas q se le dice que saque esas cosas no lo hace.
  2. La canoa del patio tiene como saliente, desauguar del lado fuera de la tapia por donde pasa un rio. Esta esta taqueada, y ahora que llovio mucho esto era una catarata callendo en la pila y un pozo en todo el patio.
  3. La tapia, colinda con un rio, el cual fue dragado y por ende toda la tierra desplazada a los lados, dando que por el lado exterior de la tapia, se camine exactamente a altura de la misma,, El puso dos pasadas de alambre navaja. Mi inconveniente es que dependiendo el dia, tengo un mosquero por todo el patio y casa provenientes de ahy, brinco primero a mi patio un zapo grande, el que lo agarre y lo tire de nuevo, despues un monton de ranitas recien nacidas, que se me han metido por cuartos, baño incluso llegado a la cochera. Ya casi mande todas al otro lado. Y mi perra de 3 meses, tengo por el momento solo tenerla, encerrada, vigilada, por que se intenta comer algunas. He tenido el desagrado ya de dos ocaciones, toparme con maes, que ven para la propiedad , desde el lado exterior de la tapia. Por ultimo un zancudero, que ya me tiene jartado, seguro proveniente de ahy mismo.
  4. En la cochera siempre que llueve se hace un pozo, por que hay goteras, osea tengo cochera pero cuando llueve tengo un lago.
  5. Ya he agarrado dos ratones, creo viene de lo mismo de la tapia,
  6. El servicio sanitario, funciono bien hasta que llovio, y nos dimos cuenta de que cuando llueve (no todo el tiempo), das al cuerpo y jalas la cadena, pasados unos minuitos las eses se devuelven, y salen de nuevo al inodoro,,. Mi apresiacion es que aqui no hay tanque septico, y el señor manda todo directo por tubo la rio.
  7. Goteras en el cuarto de mi hija.
  8. La cocina a la fecha no la puedo usar, por que el toma 220 v instalado para ella, solo tiene 110 v. Le insisti pasar un cable nuevo desde la caja de breker para tener 220v, y no me resuelve nada. He tenido que pedir una plantilla de dos discos prestada, y asi cocinar.
  9. La casa cuenta con muy pocos tomas, ejemplo solo uno por cuarto, uno para sala, uno para comedor, uno para cocina,,
Todo esto tomando en cuenta que tengo una familia, (esposa e hija de 13 años) que vivimos en estas condiciones,,

Ahora el problema es que ya he hablado por telefono con el varias veces, la primera vez hace como dos semanas, y me tiene vacilado, y he sacado tiempo como hoy que me dijo mandar alguien a la una de la tarde, y no vino nadie.

La pregunta es que puedo retener , hacer, actuar, en esta situacion, por que el fijo viene el 17 proximo y si va a querer que le pague los 160000 colones completos, cuando vivo en esta siatuacion..


Muchas gracias por sus comentarios

Nota:

El dia de hoy mi esposa se metio un vidro grande entre el dedo gordo del pie, de estos regados por todo el patio.
 
Última edición:
DIAY DIGALE que usted va jalando, y que va a usar el deposito para cubrir el mes que viene, por loque no le va a pagar. mas bien digale que en esas condiciones le va a costar alquilar, y que usted no le va a cobrar las mejoras que hizo, cuentele todo eso y lo de su esposa ( el vidrio ). hay cada cara de ...
 
Hola amigo,

Bueno en realidad sobre entenderé que todo esto que has comentado también lo has hecho con tu arrendante y él se niega hacer las mejoras y si este supuesto es cierto pues puedes acudir al ministerio de salud, también te aconsejo que no necesariamente se requiere un contrato ya lo estipulado sobre arrendamientos esta en ley sobre la que se rige, lo que si es necesario es que te emitan un recibo mensualmente de tus pagos firmado por quien el arrendante o por alguien autorizado.

Desde el otro panorama si aun no has comentado este problema es necesario que lo hagas lo más pronto posible y ojala en forma escrita y con firma y fecha de recibido, si puedes tomar fotos como evidencia pues mejor aun, después de eso lo mas lógico es que tu y el arrendante lleguen a un acuerdo ganar – ganar.

Y si a todo esto no hay solución pues deja de pagar y vete buscando otro lugar digno para vos y tu familia.

Mucha suerte.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Una primera aclaración: en lenguaje jurídico no se habla de RENTAR (que es una pésima traducción del ingles rent o to rent) sino de ALQUILAR o ARRENDAR. Una renta podría ser el producto de un alquiler o arrendamiento, pero el contrato en si no se llama renta.

Por otro lado, parece que no inspeccionaste bien el bien antes de tomarlo. Igual existen mecanismos para que vos lo obligués a arreglarte las cosas, pero todo parece indicar que lo mejor es que busqués casa nueva. Yo en tu lugar le diría, de buena manera, que de inmediato te arregle lo que vos necesitás, y que si no lo hace, te vás. Y no le pagaría el próximo mes, sino que le diría que tome el depósito, ya que de fijo no te lo va a devolver...

Suerte!
 
Si el mae es vivo usted lleva las de perder por hacer las cosas sin firmas ni papeles.
Conozco a un mae que hasta quemo un cuarto del apartamento y pasa en una pura bulla en las noches y la doña no lo ha podido sacar porque el mae se las sabe todas con las leyes y el mae sin ser abogado.
 
Pues si,, desde que le di si a la casa, quedamos en cosas como que me sacaba todo del patio, etc, No es que no le este avisando al mae, mas bien como dije tengo mas de dos semanas avisandole que tengo todos estos inconvenientes, y el esta dispuesto a remediarlos, (claro aqui es donde me tiene vacilado, diciendome: te mando a alguien y nunca pasa). Por eso lo que es este mes no quiero pagarle los 160000 completos, me recomiendan que puedo rebajar algo,? cuanto? por consepto de vivir en esta situacion.

Agrego fotos del patio para que vean
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Conozco a un mae que hasta quemo un cuarto del apartamento y pasa en una pura bulla en las noches y la doña no lo ha podido sacar porque el mae se las sabe todas con las leyes y el mae sin ser abogado.

¡Sia tonto, mae! El dueño se deja porque no se informa bien sobre las leyes, porque con esas cosas que ha hecho facilito lo puede desahuciar.

stdesampa,

Artículo 30.- Defectos graves
El arrendador responde por los defectos graves de la cosa arrendada cuando le impidan o disminuyan notablemente al arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan en el curso del arrendamiento.
El arrendatario puede invocar la rescisión del contrato o pedir una disminución proporcional del precio, además, reclamar indemnización por daños y perjuicios, salvo que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el contrato y ese conocimiento conste en forma escrita.

Artículo 31.- Actuaciones prohibidas al arrendador
El arrendador no puede:
a) suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa;
b) impedir ni restringir el acceso, la luz o la ventilación de la edificación;
c) realizar cualquier otra acción que menoscabe, altere o amenace el derecho del arrendatario al disfrute pacífico de la cosa.
Si por acción u omisión de un tercero se afecta el pleno uso y goce de la cosa arrendada, en perjuicio de los servicios básicos citados, el arrendador deberá remover los obstáculos o las limitaciones que afectan el derecho del arrendatario. Si no lo hace, infringirá las prohibiciones prescritas en este artículo.
El arrendatario tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios debidos a acciones u omisiones tanto del arrendador como de sus representantes.

Artículo 34.- Reparaciones necesarias
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al bien.
Y talvez lo más importante para usted:

Artículo 35.-Reparaciones urgentes y excusión de pagar
Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario de la urgencia de efectuar las reparaciones que le corresponden, no inicia la obra dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que el retraso sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario está autorizado para efectuarlas por cuenta del arrendador. Además, puede retener la parte del alquiler correspondiente al costo de las reparaciones, más el cargo por intereses, de acuerdo con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento, o bien, invocar la resolución del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios.
Lo anterior procede siempre y cuando el arrendatario no haya conocido la urgencia de las reparaciones al celebrar el contrato, excepto si en este las ha acordado. Cuando el arrendatario ha iniciado las reparaciones, el arrendador podrá asumirlas en el estado en que se encuentren. En este caso, pagará al arrendatario los costos en los que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Artículo 43.- Excusión de pagar
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso.

Artículo 94.- Excusión de pagar y aplicación de la renta
El arrendador no tiene derecho a recibir el pago de la renta, hasta tanto no lleve a cabo las reparaciones necesarias para la salud o la seguridad de los ocupantes de la vivienda o de los vecinos.
Si por omisión del arrendador las reparaciones las realiza el arrendatario, este tiene derecho de aplicar la renta para amortizar el costo de las obras más la tasa de intereses básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento, a partir de la finalización de las obras.
Si las reparaciones las realiza un organismo público, el arrendatario debe pagarle la renta a este hasta cubrir el valor de la inversión, más la tasa de intereses básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento y un dos por ciento (2%) mensual de multa, a partir de la finalización de las obras.

Artículo 95.- Improcedencia de reajuste por reparaciones
El arrendador no tendrá derecho a reajuste de la renta, aunque haya hecho las reparaciones directamente o las haya realizado el arrendatario o un organismo público.
En otras palabras, no le pague hasta que efectúe las reparaciones del caso.

Aquí está la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos para que la lea bien.

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de Costa Rica
 
pregunta:

En cuanto a que la tapia tenga altura de piso al otro lado. Hay algo legalmente hablando que se pueda decir no se puede dejar asi?
 
pregunta:

En cuanto a que la tapia tenga altura de piso al otro lado. Hay algo legalmente hablando que se pueda decir no se puede dejar asi?

El problema con ese punto es que la culpa cae sobre quienes hayan dragado el río. Si fue el dueño, le tiene que arreglar tamaña situación; caso contrario, supongo que tendría que presentar una denuncia contra los autores del hecho. Ya ahí sería triboniano quien le podría aclarar.
 
Hace un rato me llego un trabajador de el, que vino a arreglar lo de la cano de atras,, (esto ya quedo)
me explico ahora si, que lo del inodoro, la casa no tiene tanque septico, todo lo mandan al rio por tubo,, y que habia una llave enterrada que habia que cerrar antes de llover para que no pasara esto. La desenterramos y tiene la lleve quebrada,, asi que no se puede cerrar.

De los demas detalles, me dijo que el dueño solo lo mando por estos dos puntos,,y no le dijo nada de los demas,,,

Sera que el dueño esta leyendo el foro jajajajaj:clean4:
 
No estoy de acuerdo con lo que le dicen aca, si bien es cierto que el dueño debe de reparar algunas cosas en la que quedaron en convenio que asi se haria, no del todo debe de esperar a que el lo haga, sino hagale saber por medio escrito que usted va a mandar a hacer las reparaciones y que utilizara la plata del alquiler para pagarlo si el no hace algo.....

Eso de negarse a pagar solo le traera mas problemas y será deshaucio seguro!
 
No estoy de acuerdo con lo que le dicen aca, si bien es cierto que el dueño debe de reparar algunas cosas en la que quedaron en convenio que asi se haria, no del todo debe de esperar a que el lo haga, sino hagale saber por medio escrito que usted va a mandar a hacer las reparaciones y que utilizara la plata del alquiler para pagarlo si el no hace algo.....

Eso de negarse a pagar solo le traera mas problemas y será deshaucio seguro!

Imposible que lo desahucien si se ampara debidamente bajo la ley. La Ley de Arrendamientos especifica claramente los casos en que el arrendatario no está obligado a pagar la mensualidad.
 
Solo por saber ,,,, cual es la multa, procedimiento,etc, de alguien que adrede (con conciencia) manda su cloaca (descarga su sanitario) directo a un rio???


Creo esto tiene que tener una multa, debe haber una ley que proteja contra esto
 
Pero para que insistir en mantenerse en una casa con semejantes problemas?

Totalmente de acuerdo, compañero. Yo que stdesampa, le notifico debidamente al dueño que no sigo pagando hasta que las debidas reparaciones sean efectuadas. Mientras tanto buscaría otro chante, y encontrándo le notifico de la rescisión inmediata del contrato basado en los los artículos 93 y 115. Y si no le quiere devolver el depósito, le diría que pondría la debida denuncia para cobrar daños causados por las condiciones del lugar; lo más probable es que no quiera broncas con las autoridades y lo devuelva.
 
Aqui un video de como no hay tanque septico, y mas bien,, todo pasa directo a un rio. Hay una llave que supuestamente hay que cerrar antes de que llueva para que con el nivel de rio alto, se devuelvan todas las eses, como me a estado pasando. Esta misma se muestra como esta quebrada.
Igual se puede ver que facil es pasar los alambres navaja puesto que la tapia al otro lado tiene altura de piso. De hecho el que vino a arreglar la canoa de atras se paso al otro lado solo poniendo un carton para no engancharse los huevos y facilisimo.

 

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