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Wilas

48 horas semanales incluyen la hora de almuerzo?

Hace tiempo llegué a una empresa que estaba con problemas en el Ministerio por una empleada despedida, pero el jefe de ella lo hizo de mala manera y la chica demandó por un pago de horas extras. El bufette que llevó adelante la conciliación (laboristas de esos que cobran caro pero se las saben de todas, todas) utilizó jurisprudencia en que se establecia dicho principio, partiendo de la base de que a ella se le pagaba un salario por 48 horas semanales y que el pago de extras hubiera procedido al superarse dicha cantidad de horas a la semana, lo cuál pasó unas veces si y otras no. Al final, con el aval del MTSS, se firmó la conciliación en sede Resolución Alternativa de Conflictos del MTSS y se le pagó solo las horas que se salian de las 48 a la semana.
 
Hace tiempo llegué a una empresa que estaba con problemas en el Ministerio por una empleada despedida, pero el jefe de ella lo hizo de mala manera y la chica demandó por un pago de horas extras. El bufette que llevó adelante la conciliación (laboristas de esos que cobran caro pero se las saben de todas, todas) utilizó jurisprudencia en que se establecia dicho principio, partiendo de la base de que a ella se le pagaba un salario por 48 horas semanales y que el pago de extras hubiera procedido al superarse dicha cantidad de horas a la semana, lo cuál pasó unas veces si y otras no. Al final, con el aval del MTSS, se firmó la conciliación en sede Resolución Alternativa de Conflictos del MTSS y se le pagó solo las horas que se salian de las 48 a la semana.

Ese ejemplo está claro, mi estimada, pero ese caso no parece ser uno donde se haya pactado una jornada semanal menor al máximo de 48 horas y que esté indicado en un contrato firmado, tal y como lo indica el artículo 139. Imagino que por eso es que se utilizó jurisprudencia.
 
En la empresa que te comento César no había contratos por escrito...

Respecto a este caso, lo que me hace pensar en la jornada de 48 horas sobre entendida es lo que el compañero dice de que "si había mucho trabajo, terminarlo los sábados...." pero bueno, esperemos a ver si él nos cuenta bien como está el arroz.
 
Interpretación de la consulta

Compañero, para aclarar la situación de su horario le remito a la sentencia 00080-02-002799-0166-La de la Sala Segunda de la Corte.

Para empezar, yo soy CPA, profesor de la UCR y soy Auditor Interno en una empresa, solo para establecer que mis conocimientos abarcan este tema.

La jornada efectiva es aquella en la cual USTED PERMANECE A LAS ORDENES DEL PATRONO, lo cual significa que si en su hora de comida, no se puede trasladar a su casa o lugar de residencia, se cuenta como tiempo efectivo laborable. Art 137 Código de Trabajo.

Recuerde además que por ley hay que conceder media hora, entonces su otra media es considerada un descanso corto, que se computa para el cálculo de la jornada laboral.

Además muchos escritores han establecido que siempre y cuando exista una clara subordinación de su tiempo (me refiero a los famosos 15 de café), estos son parte de la jornada y tampoco se deben de descontar.

Espero haberle ayudado.
 
Es el único de todos aquí q comparte mi opinión... Pero

Este ultimo post es el unico q me ha dado cierto alivio.
A mi la hora de almuerzo no me la incluyen en la jornada.
O sea son 48 horas + 5 horas de almuerzos por semana = 53 horas
Ellos no me incluyen esa media hora pagada siquiera.
De hecho mi jefe me dijo el primer dia, es una hora de almuerzo, podes irte para donde queras, es tu tiempo (jajaja que gracioso).
Quien despues de 4km va a su casa a almorzar. Vivo al otro lado de Sn Jose.
Aparte eso es puro cuento, al final siempre uno a veces almuerza hasta en el cubículo o cerca de las instalaciones.
Creo es algo injusto, pero de todos modos las empresas así no retienen a sus empleados, de hecho voy a renunciar, por que no se puede trabajar sino se tiene paz, aparte q tengo una profesion y nada me ata mas aqui.
 
Ellos dan 1 hora de almuerzo por una razon!

El Articulo 137 dice que es media hora de descanso siempre y cuando se jornada continua.
Pero dan 1 hora para que no sean catalogados como trabajo de jornada continua.
Asi se ahorran esa media hora y se ganan otra media hora de uno. Al final es uno el q pone la hora de almuerzo.
 
48 hrs Semanales

En realidad la ley aclara que como maximo se deberian laborar 48 hrs x semana, aunque actualmente las empresas nos hacen laborar mas de 48 que por necesidades nuestras a una gran mayoria nos conviene laborar muchas horas para que nos pueda alcanzar la platica. Eso si, las horas laboradas despues de 48 hrs seran horas extraordinarias, y si laboras en tu dia de descanso será pagado en forma doble.
Con respecto a la hora de almuerzo esta no esta contemplada en el total de las 48 hrs. por lo tanto no se pagan, pero eso depende de la jornada de trabajo que tengas, si tu jornada del dia es continua entonces tendras derecho a tu media hora de comidas y estas si están incluidas en el pago de las 48 hrs., pero en esta jornada a pesar que tienes derecho a tu media hora de comida estas obligado a realizarlo dentro de la empresa y ademas estarás a disposición de la empresa, para esto la empresa deberá dar las condiciones necesarias al empleado para el lugar de descanso y acceso como una soda...etc...cuando la jornada es en dos tantos tantas horas en la mañana y tantas hras en la tarde y lo divide la famosa hora de almuerzo aca el trabajador podrá salir fuera de la empresa para el disfrute de su hora de alimentación y por lo tanto no se paga y tampoco estará a la disposición del patrono.
Ahora si a ti te contrataron para laborar o cumplir solamente 40 hrs en la semana, esto hace que tu solo debes cumplir 40 hrs en la semana, y si laboras mas de 40 estas deberán ser remuneradas como pago de horas extraordinarias. Esto seria como un derecho adquirido la cual ya no podran cambiartelo a menos que tu accedas al cambio.
 
Puedo renunciar a la hora de almuerzo?

Hola,

A mí también me toca sentarme 48h por semana. Básicamente voy de lunes a jueves de 6:30 am a 5:30 pm, y los viernes de 6:30 a 3:30 pm, con la hora de almuerzo ahí en medio, y la misma hablada chula de "es su tiempo, haga con el lo que quiere".

Mi pregunta es si yo puedo renunciar por completo a esa hora y no tomarla, y no marcar cuando almuerzo, sino que usar los 30 de descanso para almorzar, y asi poder largarme a las 4:30 pm sin que me digan misa.

Opiniones???
 
Última edición:
Gente y las empresas de seguridad privada que tienen horario de 12horas y un libre a la semana, como hacen si la ley dice que no se puede pero aun asi lo hacen y ademas el salario aveces es menor de 300 al mes
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola,

A mí también me toca sentarme 48h por semana. Básicamente voy de lunes a jueves de 6:30 am a 5:30 pm, y los viernes de 6:30 a 3:30 pm, con la hora de almuerzo ahí en medio, y la misma hablada chula de "es su tiempo, haga con el lo que quiere".

Mi pregunta es si yo puedo renunciar por completo a esa hora y no tomarla, y no marcar cuando almuerzo, sino que usar los 30 de descanso para almorzar, y asi poder largarme a las 4:30 pm sin que me digan misa.

Opiniones???

La respuesta es no, usted como trabajador no puede variar unilateralmente las condiciones en las cuales se le contrato.
...con respecto a la consulta de la seguridad privada la respuesta es: Depende. Depende de si la jornana esta entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche la legislación permite hasta 10 horas por día (artículos 135 y 136) siempre y cuando no pase de 48 en la semana. Si como usted lo manifiesta hay 12 horas por día, implica 72 horas semanales y el pago de 24 horas de tiempo extraordinario a 1.5 del valor de la hora.
Si he escuchado en seguridad acostumbran pasar por alto la ley y aqui se complica la cosa, pues, cuando reclama lo despiden, y no se puede entonces recomendar reclame. La recomendación sería otra, guarde constancia de su jornada, las horas por día y por semana y los tiempos de descanso para en caso lo despidan tenga material probatorio para cobrar lo que esta dejando de persibir.
 
Existe 2 tipos de jornadas o como se llame , la continua y la otra

la que usted bretea 8 horas y en realidad bretea 7:30 y come media, osea 8 en total

y la que bretea 4 horas, come 1 y bretea 4 mas. total 9


al final lo importante es que no se pase de 48 horas a la semana ambas, logico, si es trabajo de dia

yo por ejemplo breteo de 6:30 a 4:15

eso es 9 horas y 45 minutos con la jama incluida de 30 minutos y aparte nos "regalan" 15 minutos en la mañana y 15 en la tarde pa merendar o cafe.

yo hice numeros y mi jornada por semana es de 48 horas y 45 minutos (9 horas x 5 días = 45 horas y 45 minutos por 5 días son 3 horas 45 minutos, total 48 horas y 45 minutos), esos 9 minutos que no nos pagan yo me los cobro almorzando 5 minutos màs o cafeteando 5 mas y ya sume 9 minutos al día que no me pagan mae jejejeje



algunas empresas muy pocas, bretean solo 8 horas o 9 con jornada discontinua x 5 dias y regalan 8 horas ya que no hay que ir sabados, otras hace como la mia que reparten las 48 horas en 5 dias
 
Costa Rica en este tema esta muy mal a nivel mundial :buah:

CBqDwCv.png
 
Obvio que estamos mal, el estado ineficiente y la empresa privada explotadora, trabaja como un esclavo o muérete de hambre... así es la ley de vida ahora, los ministerios y los organismos gubernamentales pueden ayudarte... pero ve a ver como te mantenes 6 meses o un año hasta que te ayuden... -_-
 
Hola, mi pregunta:

En mi empresa me exigen 48 horas netas de trabajo. En esas 48 no se incluyen los almuerzos. Trabajo 9 horas por dia más una hora de almuerzo o sea al final mi jornada es de 10 horas ( 8am - 6pm) y tengo q trabajar los sabados 3 horas.Existe alguna obligación para q la empresa done parte del tiempo a las horas de almuerzo.
Trabajo como diseñador web, sentado todo el dia y a veces me duele la espalda, eso puede influir?
Se que el ministerio de trabajo habla de 48 horas laborales , pero son 48 horas netas o incluyen los tiempos para almuerzo?
Que tipos de trabajo pueden requerir 48 horas y que otros no?

Gracias

En materia laboral , es así: trabajas 48 horas semanales(horario diurno) . si trabajas mas son extras pagadas a tiempo y medio. ( si las trabajas y no te pagan , SE LAS DEBEN)
En esas 8 horas de trabajo se incluyen las horas de comida, porque permaneces aun en las instalaciones.
El tema de las horas extras se puede dar siempre y cuando no se conviertan en algo permanente , debe ser temporal.
Podrás haber firmado contratos, PERO RIGE LA LEY QUE ES DE ORDEN PUBLICO Y EL CONTRATO REALIDAD.

suerte .
 

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